Decisión nº 000549-2013 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, QUINCE (15) de Mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2010-002962

SOLICITANTE(S): L.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.056.380 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR: Abg. M.O.A., en su carácter de Defensora Pública Segundo con competencia en Materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente.

BENEFICIARIO(S): joven (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de Dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN).

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. G.d.C.R.O., como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.

Vista la solicitud introducida por el ciudadano L.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.056.380 , de este domicilio; actuando en beneficio del hijo de su concubina L.B.P.V., de Dieciocho (18) años de edad, en la cual requiere autorización de este tribunal para incluirlo en los beneficios laborales, ya que me he encargado de todas las obligaciones y los derechos constitucionales que le asiste al prenombrado adolescente, así como su vigilancia, orientación moral y educativa con el sueldo que devengo como empleado de la empresa MINI BRUNO SUCERE, C.A., centro de acopio del estado Lara. La cual percibo prima por hijo, plan vacacional, escolares, juguetes, medicinas, y HCM, y otros beneficios laborales, es por que solicito el Justificativo de Testigos para mi hijastro, ya identificado, ya que se encuentra bajo mi responsabilidad económica.-

En fecha 12 de Abril de 2010, fue admitida, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se acordó oficiar a la empresa MINI BRUNO SUCERE, C.A., centro de acopio del estado Lara, a los fines de que informen a este despacho si en la contratación colectiva se permite la Inclusión del beneficiario y la notificación del Ministerio Público.

En fecha 18 de Mayo de 2010, se recibe por correspondencia mediante escrito, en el cual establece no se prevé en ninguna disposiciones de la convención contractual vigente, en cuanto a los beneficios que sea extensivo a los familiares, respecto a la póliza de HCM, la cobertura es del 90 % para el trabajador y no extensiva a sus familiares, consignando el ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo de “MINI BRUNO SUCESORES, C.A.”

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados y el escrito del ente empleador, de fecha 18 de mayo de 2010, observándose en su contenido que la cobertura de los beneficios que presta la empresa “MINI BRUNO SUCESORES, C.A.”, bajo el Marco de la Contratación Colectiva que rige el personal adscrito a la misma, no son extensibles a los familiares.

En fecha 27 de Mayo de 2010, la representante Fiscal del Ministerio Público emite opinión, indicando que considera que no es procedente la solicitud de Inclusión de Beneficios solicitada por el ciudadano L.L.G..

D E C I S I Ó N

Esta Juzgadora, encontrando para decidir absolutamente improcedente la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de autorización de inclusión en los programas de beneficios sociales correspondientes del ciudadano L.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.056.380, por ser personal bajo el Marco de la Contratación Colectiva que rige el personal adscrito a la empresa “MINI BRUNO SUCESORES, C.A.”, en beneficio del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) , de Dieciocho (18) años de edad.

En consecuencia, désele por terminado el presente asunto en el sistema informático, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo.

Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. G.d.C.R.O.L.S.,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000549-2013 y se publicó siendo las 11:51 a. m.

La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

EXP: KP02-S-2010-002962

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR