Decisión nº PJ0242009000285 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-000065

Parte Demandante: FISCALÍA CENTÉSIMA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en resguardo de los derechos e interés superior de los adolescentes de cujus (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Parte Demandada: El litisconsorcio pasivo conformado por: primero el ciudadano A.R.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.005.021, segundo A.G.E. así como su conglomerado de empresas librescas venezolanas EDICIONES ALFADIL 2000, C.A., DISTRIBUIDORA CÓDICE, LIBRERÍAS LUDENS (I y II) y LIBRERÍAS ALEJANDRIA 332 AC (I, II y III); tercero TALLERES GRÁFICAS LAUKI, C.A. y cuarto LIBRERIAS NACHO (LA NUEVA NACHO, C.A.)

Motivo: Infracción a la Protección Debida, Artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la acción por INFRACCIÓN A LA PROTECCIÓN DEBIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por la abogado J.H.D.A., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, actuando conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo de los derechos e interés superior de los adolescentes de cujus (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), en contra del siguiente litisconsorcio pasivo conformado por: primero el ciudadano A.R.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.005.021, segundo A.G.E. así como su conglomerado de empresas librescas venezolanas EDICIONES ALFADIL 2000, C.A., DISTRIBUIDORA CÓDICE, LIBRERÍAS LUDENS (I y II) y LIBRERÍAS ALEJANDRIA 332 AC (I, II y III); tercero TALLERES GRÁFICAS LAUKI, C.A. y cuarto LIBRERIAS NACHO (LA NUEVA NACHO, C.A.), y visto así mismo el contenido del escrito suscrito por el abogado J.C.H.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de EDICIONES ALFADIL 2000, C.A. (A.G.E.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 80 del tomo 70 a Cto. Del 14 de Julio de 2006, según costa en el instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Enero de 2009, bajo el N° 09, tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, el cual riela en el presente asunto de los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento cincuenta y nueve (159), ambos inclusive, por medio del cual la referida editorial se compromete a: “…1) Retiro de los ejemplares de LA OBRA que aún se encuentren en todos los establecimientos a nivel nacional donde fue distribuida. Particularmente en este caso, en vista de la especial urgencia requerida para preservar y asegurar los derechos constitucionales de tres adolescentes miembros de la familia Faddoul Diab, dejamos expresa constancia que en fecha 19 de enero de 2009, LA EDITORIAL, procedió a comunicar y retirar todos los ejemplares aún existentes de LA OBRA en los establecimientos distribuidores... 2) Abstención de distribuir en el futuro los ejemplares restantes de la primera edición de LA OBRA, sea de forma autónoma o por medio de las colecciones del catálogo de LA EDITORIAL, salvo autorización previa y por escrito de la familia Faddoul Diab. 3) Abstención de publicar y distribuir en el futuro nuevas ediciones de LA OBRA, sea de forma autónoma o por medio de las colecciones del catálogo de LA EDITORIAL, salvo autorización previa y por escrito de la familia Faddoul Diab. 4) Abstención de distribuir LA OBRA por cualquier otro medio de reproducción gráfica o digital. 5) Abstención de realizar actos de promoción y publicidad de LA OBRA bajo cualquier medio o procedimiento apto para ello…”. Esta Juez Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho acuerdo en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el referido instrumento legal, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del escrito señalado ut supra a tales efectos, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. Yumildre Castillo Herdé

LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

YCH/KS/Yvette

Motivo: Infracción de Protección debida (Homologación)

ASUNTO: AP51-V-2009-000065

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