Decisión nº 150-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007).

197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 150/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000061

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 23 de marzo de 2006, distribuido posteriormente a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 24 de marzo de 2006, incoado por el ciudadano V.Á., titular de la cédula de identidad N° V-2.570.794, asistido por el abogado J.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.405.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.385, procediendo en nombre y representación de la sociedad mercantil LIBRERÍA EL ESTUDIANTE DE BARQUISIMETO, S.R.L., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 15, Folios 40 vuelto al 44 del Libro de Registro de Comercio N° 2, que llevaba ese Tribunal en fecha 11 de diciembre de 1969 y posteriormente modificado según documento inserto bajo el N° 2, Tomo 5-E, en fecha 1° de agosto de 1980 ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificada el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07505259-5, domiciliada en la Carrera 18 esquina calle 24, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-DFC-AR-03, de fecha 22 de septiembre de 2005, notificada en esta misma fecha y SAT-GTI-RCO-DF-01524, de fecha 20 de diciembre de 2005, notificada el 09 de febrero de 2006, ambas emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal

pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del recurso previstas en el artículo 266 ejusdem, el cual establece:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que no haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido el artículo 261 ejusdem, sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso.

En relación a la caducidad la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 01422 de fecha 06 de junio de 2006 ha expresado:

…la caducidad aparece siempre unida a la existencia de un plazo perentorio establecido en la Ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad; así, una vez transcurrido ese lapso ya no es posible su ejercicio, produciéndose, entonces, en forma directa, radical y automática, la extinción del derecho…

Ese lapso de veinticinco (25) días hábiles antes indicado, es un plazo perentorio para ejercer el recurso contencioso tributario, que una vez precluido el lapso no es posible su interposición por haberse configurado la caducidad para ejercer el referido recurso, en razón de que la misma es de orden público, no susceptible de extensión.

Cabe destacar que el referido lapso debe computarse conforme a los días de despacho que hayan transcurrido en el Tribunal competente que deba conocer la causa. (vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia 00493 de fecha 27 de marzo de 2001).

En el presente caso, el administrador de la sociedad mercantil LIBRERÍA EL ESTUDIANTE DE BARQUISIMETO, S.R.L., antes identificada, recurre los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-DFC-AR-03, de fecha 22 de septiembre de 2005, notificada en esta misma fecha y SAT-GTI-RCO-DF-01524, de fecha 20 de diciembre de 2005, notificada el 09 de febrero de 2006, ambas emanadas de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), según se desprende de escrito recursorio objeto del presente recurso.

Ahora bien, quien decide observa en relación a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-DFC-AR-03, de fecha 22 de septiembre de 2005, notificada en esta misma fecha, dictada por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que la misma fue notificada el 22 de septiembre de 2005 en la persona de su administrador ciudadano V.Á., titular de la cédula de identidad N° V-2.570.794. En este sentido, realizando el cómputo de los días despachados en este Tribunal Superior desde el 23 de septiembre de 2005 hasta la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 23 de marzo de 2006, se constata que transcurrieron 87 días de despacho. En consecuencia, podemos señalar que el recurso contencioso tributario fue interpuesto después de haber vencido el plazo que otorga el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, es decir, extemporáneamente en cuanto a la resolución SAT-GTI-RCO-600-DFC-AR-03, anteriormente identificada, produciéndose la caducidad establecida en el numeral 1 del artículo 266 ejusdem. Así se declara.

En relación a la Resolución N° SAT-GTI-RCO-DF-01524, de fecha 20 de diciembre de 2005, notificada el 09 de febrero de 2006, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261 y 262 a saber: Se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al abogado J.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.405.267, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBRERÍA EL ESTUDIANTE DE BARQUISIMETO, S.R.L., representación acreditada según poder APUD-ACTA presentado ante este Tribunal Superior en fecha 25 de abril de 2006, cursante en el folio 96 del presente asunto.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario incoado por el abogado J.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.405.267, inscrito en el Inpreabogado N° 114.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBRERÍA EL ESTUDIANTE DE BARQUISIMETO, S.R.L., suficientemente identificada al principio de esta decisión; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-DFC-AR-03, de fecha 22 de septiembre de 2005, notificada en esta misma fecha, dictada por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). SEGUNDO: ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Tributario incoado por el abogado J.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.405.267, inscrito en el Inpreabogado N° 114.385, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LIBRERÍA EL ESTUDIANTE DE BARQUISIMETO, S.R.L., identificada supra; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-DF-01524, de fecha 20 de diciembre de 2005, notificada el 09 de febrero de 2006, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Se hace del conocimiento de las partes que en vista de que se ha inadmitido el recurso contencioso tributario respecto a uno de los actos administrativos impugnados y a los efectos de proteger los derechos a la defensa y al debido proceso, se aperturará el lapso probatorio a que hace referencia el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000061

MLPG/fm/lsca.-

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