Decisión nº 36-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000698 Sentencia Interlocutoria N° 36/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 10/05/2004 por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana M.I.C.R., titular de la cédula de identidad N° 5.972.650, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil “LIBRERÍA Y PAPELERÍA CHACAITO, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 84, Tomo 62-A, en fecha 20/08/1970, modificada su denominación según asiento del mismo Registro, bajo el N° 49, Tomo 177-A, en fecha 11/11/1974, y reconstituida en fecha 02/09/1987, bajo el N° 23, Tomo 73-A-Sgdo., asistida por la abogada R.V.G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 673, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000609 de fecha 26/03/2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFTD/2003-00302 de fecha 26/09/2003, emanada División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su correlativa Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-27-000049 de fecha03/03/2004, por monto de Bs. 1.852.500,00 equivalente actualmente a Bs. 1.853,00 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha seis (06) de marzo de 2007, por incumplimiento de los deberes formales que se consagran en el artículo 99, numerales 1 y 3 y el artículo 145, numerales 1, literales “a” y “b” y el artículo 35, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por lo cual se procedió a sancionar a la recurrente de conformidad con lo establecido en los artículos 100, numeral 4 y el artículo 102, numeral 1 del Código in comento, por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del mismo Código, por cuanto en el momento de la fiscalización, la recurrente no presentó el Libro Contable (Mayor), contraviniendo lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; asimismo, no notificó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción el cambio de Domicilio Fiscal, incumpliendo lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con el artículo 159 de su Reglamento, tal como se demuestra en el cuadro siguiente:

INFRACCION SANCIÓN (COT) U.T. CONCURRENCIA

No presentó el Libro Contable (Mayor) 102, numeral 1 50 U.T. 50 U.T.

No notificó ante la Administración Tributaria de su jurisdicción el cambio de Domicilio Fiscal 100, numeral 4 50 U.T. 25 U.T.

TOTAL 75 U.T.

Asimismo, se le hizo saber a la recurrente que la cantidad en Unidades Tributarias antes señalada deberá ser convertida en Bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

El Secretario,

G.B.S..

MZAG/Gbs/goug

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