Decisión nº S-N.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2005-000015

ASUNTO : IP11-O-2005-000015

AUTO

Estando dentro del lapso legal para decidir el recurso de habeas corpus interpuesto, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

-I-

El día 18-10-2005, los ciudadanos Lic. CRUZ SIERRA GRATEROL, Abg. D.M.G., en su carácter de Defensor del Pueblo y Auxiliar, respectivamente, del Estado Falcón, Interpusieron por ante este Tribunal Recurso de Habeas Corpus a los fines de que el Tribunal ordenase la presentación personal de los detenidos y la inmediata libertad de los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B., por considerar de acuerdo a los hechos expuestos en el correspondiente escrito que los mismos se encontraban detenidos por algún cuerpo policial del estado, exponiendo incluso la presunción de una Desaparición Forzada de los mismos, toda vez que nuevamente de acuerdo a los hechos expresados en el recurso los ciudadanos han desaparcido, sin que hasta el momento de interposición del correspondiente escrito se tuviese noticias del paradero de los mismos.

En esa misma fecha se le dio entrada al recurso de Habeas Corpus, se ordeno la notificación del Fiscal 16 del Ministerio Público, igualmente se solicitó información al Comandante de la Zona Policial No. 8 con sede en el Municipio Los Taques, con relación al conocimiento que pudiese tener con respecto a la detención por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón de los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B. y se ordeno el traslado y constitución del este Juzgado en la Zona Policial No. 8 a los fines de verificar por cualquier medio si en ese recinto policial se encuentran o estuvieron detenidos los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B. o su paradero.

El día 19-10-2005 siendo las 12:30 de la tarde, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, se traslado y constituyo en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona No. 8, con sede en el Municipio Los Taques de esta Ciudad de Punto Fijo, en sede constitucional a los fines de dejar constancia si en el Reten Policial que funciona en esta Comandancia se encuentran o estuvieron detenidos los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B., procediéndose a dejar constancia que en las celdas de ese reten policial no se encontraba ningún detenido, así mismo se solicitó copias fotostáticas del libro de novedades del Jefe de los Servicios de la Zona Policial No. 8 y copias fotostáticas del Libro de Novedades del Jefe de la Receptoría de Detenidos, se solicitó información en relación a los Funcionarios que se encontraban de Guardia en la sede del Retén Policial de la Zona No. 8 para el día 05, 06, 07 y 08 de Octubre de 2005 en las distintas guardias, se solicitó igualmente el listado del personal adscrito a esa zona policial. De lo actuado en esa fecha se levantó acta que fue suscrita por los intervinientes, acordando el traslado y constitución a la Zona policial N°2 ubicada en la ciudad de Punto Fijo, para ese mismo día 19-10-2005; con la finalidad de recabar información de los detenidos que se encuentran recluidos en el retén policial en cuanto al posible permanencia ó ingreso de los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B. a ese sitio.

Una vez estando trasladado y constituido el tribunal en la zona policial N° 2 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; a los fines de dejar constancia si en el Reten Policial que funciona en esta Comandancia se encuentran o estuvieron detenidos los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B., procediéndose a dejar constancia que en las celdas de ese reten policial no se encontraban los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B., e identificando a los ciudadanos recluidos allí y realizándoles algunas preguntas tales como: si tenían conocimiento que los ciudadanos mencionados estuvieron allí recluidos o si los conocían cuyas respuestas reposan en el acta levantada; así mismo se solicitó copias fotostáticas del libro de novedades del Jefe de los Servicios de la Zona Policial No. 2 y copias fotostáticas del Libro de Novedades del Jefe de la Receptoría de Detenidos, se solicitó información en relación a los Funcionarios que se encontraban de Guardia en la sede del Retén Policial de la Zona No. 2 para el día 05, 06, 07 y 08 de Octubre de 2005 en las distintas guardias, se solicitó igualmente el listado del personal adscrito a esa zona policial. De lo actuado en esa fecha se levantó acta que fue suscrita por los intervinientes.

En fecha 31-10-2005, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo ofició al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, a los fines de que informara a este despacho sobre los datos de identidad de los cadáveres localizados en el Sector la Carretilla vía Adicora Municipio Falcón; de acuerdo a información verificada en los diarios la Mañana y Nuevo Día, por cuanto dicha reseña periodística refiere que los cuerpos localizados, corresponden a los Ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B..

Siendo el día 10 de Octubre de 2005, el Comisario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas J.J., consignó oficio informando en relación a la identificación de los cadáveres localizados en el Sector La Carretilla vía Adicora Municipio F.E.F., mencionando y comprobando que los cadáveres habían sido identificados respectivamente por sus familiares por características particulares; como los de los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B..

-II-

Verificados como han sido los actos procedimentales propios de la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus y obtenidas las resultas que permiten fundar una decisión, este Despacho Judicial lo hace en los siguientes términos:

El Tribunal considera de acuerdo a la Doctrina sustentada en diversas oportunidades por el Tribunal Supremo de Justicia que el mandamiento de habeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas o cuando tratándose de detenciones de carácter judicial, las mismas no cuenten con un medio ordinario de impugnación o esta no sea acorde con la protección constitucional que se pretende.

En el presente caso diligentemente la Defensoría del Pueblo propuso la acción de habeas corpus ya que de acuerdo a los hechos manejados de acuerdo a las actuaciones recabadas por ese ente le hacían presumir una detención ilegal y una desaparición forzada, sin embargo luego de haber sido recibida la información con respecto al hallazgo de los cadáveres que en vida respondieran a los nombres V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B.; por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas evidentemente el recurso propuesto carece y el mandamiento de habeas corpus que pudiera recaer carecen de eficacia, pues nunca podrá restablecerse la situación jurídica infringida.

En este estado es oportuno traer a colación criterio jurisprudencial con respecto a un asunto de similar naturaleza, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Diciembre de 2003 cuya parte dispositiva parcialmente transcrita reza:

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA el procedimiento de habeas corpus seguido, a favor del ciudadano M.A.M.P., por ante el Juzgado Sexto de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y que condujo a los pronunciamientos de no haber materia sobre qué decidir, ya anulados por esta Sala, y ORDENA su reposición al estado de reiniciar su curso, bajo las pautas establecidas por las decisiones de la Sala. En consecuencia, el Tribunal dará curso a la acción de habeas corpus ejercida por los ciudadanos L.O., M.A., C.M., L.R. y O.C., en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos denominadas COFAVIC, PROVEA, V.D.D.H. y RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ, sin que pueda dar por terminado el proceso, correspondiente a dicha acción, hasta la aparición, con o sin vida, del ciudadano M.A.M.P., titular de la cédula de identidad n° 15.545.519.

Siguiendo el precitado pronunciamiento, el Tribunal no puede sino estimar que localizados como han sido los cadáveres de los ciudadanos V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B.; el proceso correspondiente a la acción de amparo propuesta por la Defensoría del Pueblo debe darse por terminado.

-III-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por los ciudadanos Licenciado Cruz Sierra Graterol y Abogado D.M.G., en su carácter de Defensor del P.D. y Auxiliar, respectivamente, a favor de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de V.J.Z.C., J.J.G.A. y R.E.D.B., por ser manifiestamente IMPROCEDENTE e INOFICIOSO conforme a los precitados argumentos. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a los solicitantes de la Defensoria del Pueblo..

Jueza Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Abg. Mariela Morillo

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