Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Kelly Alejandra Sánchez |
Procedimiento | Diferencia De Salarios Y Utilidades |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 25 de Febrero de 2014
203° y 155°
Con vista las diligencias realizadas en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2014, la primera suscrita por la Abogada C.L.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.945; actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos A.R.L.E., J.K.V., A.J.C., M.J.M., D.E.G.T., Á.C.Q. DÍAZ Y P.J.H. titulares de la cédula de identidad número V-14.154.029, V-18.935.532, V-6.065.189, V-1.860.172 , V-15.440.900, V-19.028.378 y V-5.399.955, respectivamente, parte demandante en el presente procedimiento, mediante el cual libre de coacción y apremio, de manera voluntaria desiste del presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO 2009, Y DIFERENCIA DE VACACIONES AÑOS 2010,2011 Y 2012, que interpusieron en contra de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA”, señalando que la accionada procedió al pago de lo reclamado y la segunda suscrita el día de hoy 25/02/2014 por la abogada R.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.313 en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Independencia, quien manifestó el consentimiento del DESISTIMIENTO de los accionantes, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento planteado, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia da por TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE. ARCHÍVESE.
Abg. K.S.A.
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
KSA/AA/mc
Exp. N° 3908-13
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