Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002988

ASUNTO : TP01-S-2004-002988

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.A.S. , director encargado del Liceo Bolivariano C.M., solicitando se reactive la Medida de Protección y Seguridad decretada por este tribunal por auto de fecha 16 de abril de 2004, este Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente en la referida fecha fue decretada medida de Protección al liceo C.M., consistente en protección a través de una comisión mixta integrada por funcionarios de las fuerzas armadas policiales y la guardia nacional apostados en la puerta principal de la institución, y con vigilancia en las adyacencias de la misma, asimismo los funcionarios mencionados conjuntamente con miembros de la comunidad educativa deberán revisar bolsos, morrales o carteras, que porten estudiantes, obreros y profesores y cualquier persona que pretende ingresar a la institución.

Resulta un hecho evidente que grupos de personas que se suponen estudiantes, además de sujetos con el rostro cubierto por capuchas o cualquier otro instrumento útil para cubrir sus rostros han acometido de manera reiterada y con violencia contra la infraestructura de la referida institución y recientemente contra las instalaciones de un parque deportivo y de recreación ubicado en los alrededores del estadio cuatricentenario y en la vía que conduce a la institución, ocasionando daños considerables; por una parte, y por la otra, los ataques a la propiedad se han extendido hasta los particulares que transitan la avenida cuatricentenaria, a quienes se les han ocasionado daños a sus vehículos automotores, cuya actividad lleva implícita el riesgo de la integridad física, psíquica y moral de las personas, generando de manera definitiva desorden y anarquía que mantienen en constante zozobra no solo a los habitantes de la ciudad capital , sino a los ciudadanos que deben trasladarse a esta en procura de realizar actividades y diligencias personales.

La situación presentada involucra los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica y social, al trabajo, al estudio y al desarrollo integral de las personas haciendo nugatoria la seguridad ciudadana; por lo que atendiendo a la gravedad del asunto que se a convertido en un problema de orden publico permanente, resulta imprescindible para garantizar la eficacia y utilidad de una medida de protección para la referida institución, la participación de las autoridades y todos los componentes del sistema educativo relacionados con el asunto, por lo que imperioso a los fines de legitimar la medida de protección convocar con carácter obligatorio a una asamblea general a la cual deben asistir padres, representantes, alumnos, directivos y profesores de la institución, representantes de la jurisdicción especial del niño y del adolescente, representantes del Ministerio Publico, los representantes de los organismos encargados de la seguridades ciudadana y de protección civil, medios de comunicación social, consejos comunales de participación del sector, representantes de la alcaldía del Municipio Trujillo y defensoria del pueblo, con el propósito de diseñar un cronograma de actividades y asignar la responsabilidades a los involucrados en la ejecución de un plan integral que de manera amplia y profunda neutralice la situación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 constitucionales y en armonía con los artículos 43, 44, 46, 87, 103 y 115 constitucionales, decreta Medida de Protección al Liceo Bolivariano C.M., ubicado en la avenida cautricenteanaria , parroquia matriz, municipio y Estado Trujillo, a cuyo efecto se acuerda llevar el día 15 de noviembre de 2007, a las 4:00 de la tarde, en la sede del liceo Bolivariano C.M., con la asistencia de padres, representantes, alumnos, directivos y profesores de la institución, representantes de la jurisdicción especial del niño y del adolescente, representantes del Ministerio Publico, los representantes de los organismos encargados de la seguridades ciudadana y de protección civil, medios de comunicación social, consejos comunales de participación del sector, representantes de la alcaldía del Municipio Trujillo y defensoria del pueblo, con el propósito de diseñar un cronograma de actividades y asignar la responsabilidades a los involucrados en la ejecución de un plan integral que de manera amplia y profunda neutralice la situación.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Trujillo a los 13 de Noviembre de 2007

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

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