Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | José Daniel Perdomo Durán |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002988
ASUNTO : TP01-S-2004-002988
Visto el escrito presentado por el ciudadano R.A.S. , director encargado del Liceo Bolivariano C.M., solicitando se reactive la Medida de Protección y Seguridad decretada por este tribunal por auto de fecha 16 de abril de 2004, este Tribunal para decidir observa:
Que efectivamente en la referida fecha fue decretada medida de Protección al liceo C.M., consistente en protección a través de una comisión mixta integrada por funcionarios de las fuerzas armadas policiales y la guardia nacional apostados en la puerta principal de la institución, y con vigilancia en las adyacencias de la misma, asimismo los funcionarios mencionados conjuntamente con miembros de la comunidad educativa deberán revisar bolsos, morrales o carteras, que porten estudiantes, obreros y profesores y cualquier persona que pretende ingresar a la institución.
Resulta un hecho evidente que grupos de personas que se suponen estudiantes, además de sujetos con el rostro cubierto por capuchas o cualquier otro instrumento útil para cubrir sus rostros han acometido de manera reiterada y con violencia contra la infraestructura de la referida institución y recientemente contra las instalaciones de un parque deportivo y de recreación ubicado en los alrededores del estadio cuatricentenario y en la vía que conduce a la institución, ocasionando daños considerables; por una parte, y por la otra, los ataques a la propiedad se han extendido hasta los particulares que transitan la avenida cuatricentenaria, a quienes se les han ocasionado daños a sus vehículos automotores, cuya actividad lleva implícita el riesgo de la integridad física, psíquica y moral de las personas, generando de manera definitiva desorden y anarquía que mantienen en constante zozobra no solo a los habitantes de la ciudad capital , sino a los ciudadanos que deben trasladarse a esta en procura de realizar actividades y diligencias personales.
La situación presentada involucra los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica y social, al trabajo, al estudio y al desarrollo integral de las personas haciendo nugatoria la seguridad ciudadana; por lo que atendiendo a la gravedad del asunto que se a convertido en un problema de orden publico permanente, resulta imprescindible para garantizar la eficacia y utilidad de una medida de protección para la referida institución, la participación de las autoridades y todos los componentes del sistema educativo relacionados con el asunto, por lo que imperioso a los fines de legitimar la medida de protección convocar con carácter obligatorio a una asamblea general a la cual deben asistir padres, representantes, alumnos, directivos y profesores de la institución, representantes de la jurisdicción especial del niño y del adolescente, representantes del Ministerio Publico, los representantes de los organismos encargados de la seguridades ciudadana y de protección civil, medios de comunicación social, consejos comunales de participación del sector, representantes de la alcaldía del Municipio Trujillo y defensoria del pueblo, con el propósito de diseñar un cronograma de actividades y asignar la responsabilidades a los involucrados en la ejecución de un plan integral que de manera amplia y profunda neutralice la situación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 constitucionales y en armonía con los artículos 43, 44, 46, 87, 103 y 115 constitucionales, decreta Medida de Protección al Liceo Bolivariano C.M., ubicado en la avenida cautricenteanaria , parroquia matriz, municipio y Estado Trujillo, a cuyo efecto se acuerda llevar el día 15 de noviembre de 2007, a las 4:00 de la tarde, en la sede del liceo Bolivariano C.M., con la asistencia de padres, representantes, alumnos, directivos y profesores de la institución, representantes de la jurisdicción especial del niño y del adolescente, representantes del Ministerio Publico, los representantes de los organismos encargados de la seguridades ciudadana y de protección civil, medios de comunicación social, consejos comunales de participación del sector, representantes de la alcaldía del Municipio Trujillo y defensoria del pueblo, con el propósito de diseñar un cronograma de actividades y asignar la responsabilidades a los involucrados en la ejecución de un plan integral que de manera amplia y profunda neutralice la situación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Trujillo a los 13 de Noviembre de 2007
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran