Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002988

ASUNTO : TP01-S-2004-002988

Visto el escrito presentado por integrantes de la Comunidad Educativa Escuela Técnica Industrial Robinsoniana L.M., del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, informando sobre el desarrollo de la medida de Protección ratificada por auto de fecha 14 de Abril de 2008 y decretada por este tribunal en fecha 02 de Marzo de 2005, este Tribunal para decidir observa:

Manifiestan los informantes, que las actividades escolares fueron nuevamente suspendidas a partir del 21 de Abril del presente año, como consecuencia que la Guardia Nacional Bolivariana no cumplió con el compromiso adquirido por un representante del comandante del Destacamento 15, Teniente Coronel (GNB) E.V., en el sentido de brindar protección en el horario comprendido entre las diez de la mañana y las tres de la tarde.

Señalan también, que acudieron por ante el Comandante del Destacamento 15 y sostuvieron una reunión con éste, planteándole la situación presentada, obteniendo como respuesta, que tenia ordenes directas del Presidente de la república de no afrontar el componente Guardia Nacional con las manifestaciones estudiantiles, pero que sin embargo, el recibía ordenes del general de la Guardia Nacional R.G.O.C., comandante del Core N° 1 con sede en san Cristóbal estado Táchira, por lo que se comunicaría con este y luego llamaría al Director del Instituto educativo para comunicar su decisión, respuesta que hasta el momento no ha sido posible.

Adicionalmente informan, que las clases siguen suspendidas preventivamente respetando la decisión tomada en un consejo de docentes, que acordó que no reiniciarían las clases hasta no contar con la presencia de la Guardia Nacional; porque solamente la Fuerzas Armadas Policiales han cumplido el mandamiento Judicial, prestándole protección en el horario de 6 :30 AM a 10:0 AM y que a parir de ese momento quedan sin ningún tipo de resguardo y seguridad.

La situación desencadenada por el incumplimiento de los oficiales que dirigen el componente Guardia Nacional Bolivariana, con el mandamiento Judicial en cuestión, impone abordar el asunto, desde la perspectiva del principio de colaboración entre las ramas del Poder Público Nacional, consagrado en el único aparte del artículo 136 constitucional, que establece” cada una de las ramas del poder público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los incumbe su ejercicio colaboraran entre si en la realización de los fines del estado”.

En sintonía con el párrafo trascrito de la norma invocada, resulta necesario puntualizar, cuales son los f.d.E. al tenor del artículo 3 de la carta magna, que pauta” el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

En procura de garantizar la eficacia y efectividad de dichos postulados constitucionales, el constituyente le estableció una obligación ineludible al Estado, por medio del dispositivo constitucional 55, que en su encabezamiento establece: “ toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo pAra la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Ahora bien, en congruencia con lo explanado, corresponde vincular legalmente al componente Guardia Nacional Bolivariana con el mandamiento jurisdiccional, que lo comisionó para neutralizar la situación de orden Público presentada en el Instituto educativo y en la vía adyacente, por lo que en ese sentido, es menester destacar, que de acuerdo con el artículo 28 numeral 2 de la Ley de las Fuerza Armada Nacional, constituye una función el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, ya que su actividad primordial es formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público.

Resulta incuestionable, a la luz de los valores , principios y normas legales, que la comisión encomendada a dicha institución castrense esta blindada de legalidad, legitimidad y constitucionalidad; por lo que resulta extraño que funcionarios de tan jerarquía, en primer lugar, no acataron el mandamiento Judicial y mas aún, no justificaron las razones por las cuales no le dieron la beligerancia debida de manera oficial e institucional; obviando las mas elementales normas de convivencia y de colaboración institucional, como corresponde a funcionarios que deben solidariamente actuar para la consecución de los f.d.E..

Tal comportamiento nos induce forzosamente a recordar el contenido del artículo 131 constitucional, que establece: “toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitución, las leyes y los demás actos que en el ejercicio de sus funciones dicten los órganos del poder público”, concatenándolo con los artículos 253 y 254 eiusdem, que se refieren a la atribución de administrar justicia por parte de los jueces y a la autonomía funcional, financiera y administrativa del poder judicial.

Los postulados señalados en el párrafo anterior, constituyen la razón de ser y de existir del principio de la autoridad del Juez consagrado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes” Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicios de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas a prestarles la colaboración que le requieran. En caso de desacato, el Juez tomara las medidas y acciones que considere necesaria, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

En el caso bajo análisis hemos asumido la situación con la suficiente comprensión y tolerancia, demostrándolo en comunicación enviada al General de Brigada R.G.O.C., comandante del Core 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Cristóbal estado Táchira, a través de fax remitido el 22 de Abril a las 10:57 AM y recibido a las 11:05 del mismo día por un ciudadano de nombre C.D.; del cual se le hizo entrega de un ejemplar al comandante del Destacamento 15, durante la reunión sostenida con los profesores del Instituto educativo; oportunidad en la cual manifestó a quien suscribe, que le remitiría por escrito la respuesta que justificaba el incumplimiento del mandamiento Judicial, lo que no se ha materializado hasta la presente fecha.

La excusas esgrimidas por el mencionado efectivo, consistentes en manifestar que por ordenes directas del Presidente de la República no debe afrontar a dicho componente con manifestaciones estudiantiles, resultan desafortunadas en un país, en el cual tiene plena vigencia el estado de derecho en todas sus expresiones, porque no se debe confundir las instrucciones y reflexiones del Jefe del Estado, como primer garante a toda persona en el goce y ejercicio de los derechos humanos; en estricto apego con lo establecido en el artículo 55 constitucional, al referirse a que los cuerpos de seguridad del Estado respetaran la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, estableciendo las limitaciones en el uso de armas y sustancia toxicas, lo que es totalmente distinto a entender, que ello le faculta para desatender un mandamiento judicial, obviando los principios y valores que orientan y garantizan el debido y cabal cumplimiento de los f.d.E..

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En estricto apego a los principios, valores y normas invocados, en procura de evitar la anarquía en el funcionamiento de las instituciones, resulta forzoso informar a las autoridades castrenses de mas alta jerarquía del componente Guardia nacional Bolivariano sobre el asunto en cuestión, a los fines que provean lo conducente, por una parte, y por la otra, en cuanto al tema especifico, ratificar al Comandante del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede e Valera estado Trujillo, que debe acatar la Orden judicial y girar instrucciones para que efectivos bajo su comando presten la debida protección y seguridad al instituto educativo y a las personas naturales que allí laboran y transitan por la única vía que comunica ala capital del estado con el resto del país. Asímismo, se acuerda solicitar la colaboración de la Policía general del estado, para que amplíen el número de funcionarios y el horario de la protección. Ante la carencia del apoyo de la Guardia nacional, solicitar la colaboración de la Reserva Nacional. Con el ánimo maximizar la eficacia y eficiencia de la medida de Protección acordada, se acuerda trasladar y constituir el Tribunal en la sede del centro de enseñanza, el día Lunes 5 de Mayo de 2008 a las 8:00 AM, para celebrar una asamblea general con las personas naturales e instituciones involucradas y convocar al Comandante del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandante de la Comisaría N° 1 de la Policía del estado Trujillo y al jefe de la reserva Nacional del estado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5, 131, 136, 19, 23 y 55 constitucionales y en armonía con los artículos 43, 44, 46, 87, 102 y 115 constitucionales, acuerda informar a las autoridades castrense de mas alta jerarquía del componente Guardia nacional Bolivariano del asunto en cuestión, a los fines que provean lo conducente, por una parte, y por la otra, en cuanto al tema especifico ratificar al Comandante del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede e Valera estado Trujillo, que debe acatar la Orden judicial y girar instrucciones para que efectivos bajo su comando presten la debida protección y seguridad al instituto educativo y a las personas naturales que allí laboran y transitan por la única vía que comunica a la capital del estado con el resto del país. Asímismo, se acuerda solicitar la colaboración de la Policía general del estado, para que amplíen el número de funcionarios y el horario de la protección. Ante la carencia del apoyo de la Guardia nacional, solicitar la colaboración de la Reserva Nacional. Se acuerda trasladar y constituir el Tribunal en la sede del centro de enseñanza del día Lunes 5 de Mayo de 2008 a las 8:00 AM, para celebrar una asamblea general con las personas naturales e instituciones involucradas y convocar al Comandante del Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, el Comandante de la Comisaría N° 1 de la Policía del estado Trujillo y al jefe de la reserva Nacional del estado.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Trujillo a los 2 días del mes de mayo de 2008

El Juez de Control Nº 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo

Abg. Deyanira Fernández C.

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