Sentencia nº 336 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2011, por la ciudadana L.D.V.H.P., actuando en nombre propio, asistida por el abogado O.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.913, mediante el cual promueve prueban en la acción de nulidad que ejerciera, contra el acto administrativo de fecha 22 de octubre de 2010, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en el cual se declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana L. delV.H.P., contra la decisión dictada por esta Instancia Disciplinaria en fecha 30 de julio de 2010, y publicada en extenso el 6 de agosto de ese año, mediante la cual se le impuso la sanción de destitución, del cargo de Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, al quedar demostrado que incurrió en la falta disciplinaria prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, durante su desempeño como Jueza Accidental del Juzgado Superior Cuarto Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, durante la tramitación de la causa judicial N° 2003-658 y, en consecuencia, se ratifica el referido acto administrativo…” (folio 44 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los actos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes, solicitadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Recursos Humanos y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por la promovente. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-1113/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR