Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, Veinte de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BH0F-X-2013-000001

Visto el escrito cursante del folio setenta (70) al (72), del cuaderno principal, suscrito por la ciudadana C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.238.457, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.384, actuando en este acto en representación de la ciudadana L.C.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.362.303 y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECRETA: la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR DIVORCIO CONTENCIOSO, con relación a las Instituciones Familiares como la Obligación de Manutención, propuesto por la ciudadana L.C.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.362.303, en contra del ciudadano E.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.004, donde se encuentran involucrados sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano E.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.004, sobre la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F 1.046,00) MENSUALES del sueldo del demandado, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que aperture la madre de los niños, para tal fin, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, se decreta Embargo Ejecutivo del CIEN POR CIENTO (100%) DE PRIMAS POR HIJOS, Y JUGUETES. TERCERO: Asimismo, se decreta Embargo Ejecutivo de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS para garantizar la Obligación de Manutención de los niños : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) las cuales deben ser retenidas de las Prestaciones Sociales pertenecientes al beneficiario en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del mismo en el Destacamento 75 del Core 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. CUARTO: El pago de la Obligación de Manutención atrasada desde el mes de Mayo de 2011, todo el año del 2012 y 2013, hasta la presente fecha inclusive, mas los intereses generados de dicha deuda la cual equivale a una suma de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.f 87.619,47), Mediante convenio Homologado por este Tribunal, suscrito por las partes, ciudadanos L.C.B.B. y E.J.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.362.303 y Nº V-12.839.004, donde se encuentran involucrados sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Líbrese el Oficio respectivo. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. S.P.G.

LA SECRETARIA ACC

ABG. Z.G.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. Z.G.

SPG/Javier Abreu.-

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