Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión No 1460/2005

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado

Zulia.

195° y 146°

En el día de hoy, VIERNES VENTICINCO (25) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las NUEVE y TREINTA horas de la MAÑANA (9:30 a.m), la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana L.A.A., portadora de la cédula de identidad No. V-5.810.750, contra el ciudadano N.A.N.A., portador de la cédula de identidad No. V- 7.770.169, en relación con la adolescente M.D.L.A.N.A., llevado en el expediente No. 7364, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Tienda Comercial “ENNE”, ubicada en la Avenida B.V. con avenida 3G, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana: G.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.006.196 en su condición de JEFE DE PERSONAL de la mencionada Tienda Comercial, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar señalado en el despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de Despido, Retiro Voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como Empleado de la Tienda Comercial ENNE, para satisfacer la pensión alimenticia de la adolescente M.D.L.A.N.A..- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad a retener deberá ser remitida en la oportunidad en que se cause en Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02. Se deja constancia, que la representante de la mencionada Tienda Comercia, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa.- Siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR