Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.211.442, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (identidad omitida por disposición de la LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: O.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.351.896, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 27 de Octubre de 2.005, por la ciudadana C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.211.442, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (identidad omitida por disposición de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que se obligue al ciudadano O.R.A., a cumplir con la obligación de padre ya que ha agotado todas las instancias para tal fin sin ningún resultado; que sus hijas están pasando trabajos, que le cuestas conseguirle los tikest, zapatos, uniformes y todo lo relacionado con el liceo y la escuela; que el padre de se burla de ella y de sus hijas; y que exige la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) semanales.-

En fecha 02 de Noviembre de 2.005, se admite la demanda, se ordena la citación de la Parte Demandada y la Notificación de la Fiscala Especializada-

En fechas 11 y 14 de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmadas las Boletas de Citación y Notificación de la Parte Demandada y de la Fiscala Especializada.-

En fecha 18 de Noviembre de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentó ninguna de las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:

  1. - El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio, no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, razón por la que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.

La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de las niñas (identidad omitida por disposición de la LOPNA), que rielan a los folios 3 y 4, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas niñas y sus padres. Así se decide.

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de las niñas (identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem este Juzgado considera que el ciudadano O.R.A., debe pagar provisionalmente, por concepto de Pensión de Alimentos para dichas niñas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, equivalentes a un 24,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.211.442, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano O.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.351.896, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para las (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dieciséis de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3375-2005 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

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