Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-003468

SOLICITANTE: LICIO C.P.B.

APODERADA JUDICIAL: M.A.C.D.M.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada la abogada M.A.C.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 97.822, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LICIO C.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.839.034, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento N° 163, del año 1953, inserta al folio 83, Tomo 1, del libro del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M. delD.S. (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, alegando que en dicha acta se incurrió en los siguientes errores: Donde dice L.P., debe decir L.P.P.; donde dice Italia debe decir Italia; donde dice la niña debe decir el niño; donde dice hija legítima debe decir hijo legítimo; donde dice M.D.P., debe decir M.B.D.P.; y donde dice Ytaliana debe decir Italiana.

La solicitud fue admitida en fecha 9 de diciembre de 2010, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.

El día 18 de enero de 2011, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de citación al Ministerio Público, así como cartel de emplazamiento.

El 3 de febrero de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta de citación librada por este Juzgado, en la Fiscalía 92 del Ministerio Público, ubicada en el piso 4 del edificio sede del Ministerio Público, situado en la Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador; donde fue recibida en fecha 2 de febrero de 2011, se firmó y se le estampó sello húmedo en uno de los ejemplares de la boleta consignada por el Alguacil en el expediente, anexa a su diligencia.

En fecha 10 de febrero de 2011, compareció la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y señaló que no tiene objeción alguna en la presente solicitud.

En fecha 09 de marzo de 2011, la apoderada judicial del ciudadano LICIO C.P.B., consignó cartel de emplazamiento publicado en la prensa nacional. Transcurrido dicho lapso íntegramente, no compareció persona alguna ante este Tribunal a manifestar su desacuerdo con la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas en el mismo.

A tales efectos, se evidencia que la solicitante aportó los siguientes documentos:

- Copia certificada del acta de nacimiento N° 163, del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M. delD.S. (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, del año 1953, a nombre de L.C.P., expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, el 5 de agosto de 2008, de la cual se evidencia que en fecha 6 de mayo de 1953, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M. delD.S. (hoy Municipio Sucre), por el ciudadano identificado como L.P., mayor de edad, de estado civil casado, natural de Ytalia, titular de la Cédula de Identidad N° 164.981; una niña de nombre LICIO CESAR, nacido el 12 de abril de 1953, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), en la clínica A.M.C., como hija legítima del presentante y de su cónyuge, ciudadana M.D.P., mayor de edad, de ocupación ama de casa, de nacionalidad Ytaliana, titular de de la Cédula de Identidad N° 267.599. Siendo testigo el ciudadano E.O.M., mayor de edad, de ocupación comerciante, natural de Ytalia, titular de la Cédula de Identidad N° 220.301; así como la ciudadana CARMINE ROSSOMANDO, mayor de edad, de profesión mecánico, natural de Ytalia, y titular de la Cédula de Identidad N° 232.616.

- Original de testimonio de nacimiento y bautismo, identificado con el N° 142/53, expedido por el Párroco de la Parroquia de San J. deC. delE.M., en la cual se hace constar que al folio 155 del Libro XI respectivo, se encuentra la partida de bautismo del ciudadano L.C.P.B., nacido en Campo Claro, el 12 de abril de 1953, hijo legítimo de los ciudadanos L.P. y M.B.D.P.; bautizado el 26 de julio de 1953, por el Sacerdote P.J. CRICINI.

- Copia simple del pasaporte italiano de la ciudadana M.B.D.P..

- Copia simple de Cédula de Identidad expedida en fecha 15/09/2010, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.B.D.P., bajo el N° E-267.599.

- Copia simple de Cédula de Identidad expedida en fecha 15/09/2010, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de L.P.P., bajo el N° E-164.981.

- Copia simple de Cédula de Identidad expedida en fecha 18/11/2005, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LICIO C.P.B., bajo el N° V-3.834.034.

- Original de constancia signada con el N° 2113, emitida el 29 de septiembre de 2010, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se indica que el ciudadano L.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° E-164.981, aparece registrado en dicho ente sin ningún tipo de objeción o problema, con estado civil casado.

- Original de constancia signada con el N° 2114, emitida el 23 de septiembre de 2010, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se indica que la ciudadana M.B.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° E-267.599, aparece registrada en dicho ente sin ningún tipo de objeción o problema, con estado civil casada.

- Original del certificado de nacimiento de la ciudadana M.B., con su respectiva acta de traducción expedida por Intérprete Público, de la cual se evidencia que la referida ciudadana nació el día 10 de noviembre de 1922, en San D. delF., Italia.

- Original de certificado de matrimonio de los ciudadanos L.P. y M.B., con su acta de traducción expedida por Intérprete Público, de la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio el 29 de marzo de 1947, en San D. delF., Italia.

Ahora bien, de los documentos analizados considera este Despacho que se encuentra probado lo alegado por la apoderada judicial del solicitante; es decir que efectivamente en el acta de nacimiento de su representado se cometieron los siguientes errores y/o omisiones: Donde dice L.P., debe decir L.P.P.; donde dice Ytalia debe decir Italia; donde dice la niña debe decir el niño; donde dice hija legítima debe decir hijo legítimo, donde dice M.D.P., debe decir M.B.D.P.; y donde dice Ytaliana debe decir Italiana.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 163, del año 1953, del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M. delD.S. (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M. delD.S. (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Miranda, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011).

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

__________________

Abg. V.R..

En la misma fecha, miércoles veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)

LA SECRETARIA TITULAR,

__________________

Abg. V.R..

ZRZ/VR/DesireéASUNTO N° AP31-F-2010-3468.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CERTIFICACIÓN:

V.R., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa a los folios 39 al 43 del asunto Nº AP31-F-2010-003468, contentivo del juicio que por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuso el ciudadano LICIO C.P.B.. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.

LA SECRETARIA TITULAR,

_________________

Abg. V.R..

VR/Desireé.ASUNTO N° AP31-F-2010-003468.

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