Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000399

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano G.F.Q.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 11.774.761, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil LICOMARKET ANACO C.A, inscrita ante el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29-09-2010 y anotada bajo el numero 6, tomo 47-A RM3ROBAR, asistido por el profesional del derecho P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.083, en contra del auto de fecha 12-06-2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana G.G..

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

  1. …omissis

  2. …omissis

  3. …omissis

  4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano G.F.Q.S. en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil LICOMARKET ANACO C.A, asistido por el profesional del derecho P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.083, en contra del auto de fecha 12-06-2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, S.A., Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana G.G..

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA.,

Z.L.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinte de la mañana.-

LA SECRETARIA.,

Z.L.

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