Decisión nº Sent.Int.Nº72-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Abril de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000127. Sentencia Interlocutoria Nº 72/2013.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el veinte (20) de Marzo de 2013, conjuntamente con A.C., por el ciudadano V.J.G.D.S.E., titular de la cédula de identidad Nº 6.251.915 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.836, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMERCADO y LICORERIA CARNICHA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Marzo de 1980, bajo el Nº 15, tomo 34-A Sgdo., con posteriores modificaciones, siendo la última protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto en fecha catorce (14) de Agosto de 2002, bajo el Nº 09, tomo 55-A Cto., Licencia de Industria y Comercio Nº 13.379 e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00152110, contra la Resolución Nº 0322-2013 de fecha dieciséis (16) de Febrero del 2013, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se resuelve imponer a la contribuyente multa por la cantidad de 60 unidades tributarias.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

A los fines de tramitar la acción de A.C., se ordena abrir cuaderno separado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aodaf/mvg.-

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