Decisión nº Sent.Int.Nº92-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Mayo de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000127. SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 92/2013.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, por el ciudadano V.J.G.D.S.E., titular de la cédula de identidad Nº 6.251.915 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.836, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “SUPERMERCADO Y LICORERÍA CARNICHA, C.A.”, constante de dos (02) folios útiles, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el escrito de promoción de pruebas, los cuales cursan en autos.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F.

GAFR/Aodaf/ecz.-

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