Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000175

Vista la anterior reforma de la demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, presentada por los abogados B.R.A.C., J.V.C., J.M.H.R. y Maria Valentina Yánez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.482, 36.161, 949, 119.093, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Licorería La Florida, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08002616-0, y en el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Trabajo del Primer Circuito del Estado Sucre, en fecha 13 de Enero de 1972, bajo el N° 3, folios del 15 al 20 del libro respectivo, reformada en general por asientos hechos en el Registro Mercantil en fecha 28 de Agosto de 1979, bajo el N° 434, folios del 118 al 125, respectivamente, posteriormente el 22 de Marzo de 1990, bajo el N° 65, Tomo II, Libro VII en la fecha 17 de Noviembre de 2009, bajo el N° 07, tomo A-16 (4to trimestre), y en la fecha 16 de Noviembre de 2011, bajo el N° 21, Tomo 36ª, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil SEREQMED, Servicios de Reparaciones de Equipos Médicos, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-309361384, y debidamente registrada en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Julio de 2002, quedando anotada bajo el N° 72, tomo 40 A, en la persona de su presidente y fiador solidario, ciudadano Leice R.J.Z., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.786.469, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de dos (02) dias continuos, los cuales correrán con prelación al lapso de comparecencia, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.130.000,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 218.400,00), por concepto de intereses anuales convencionales, calculados a una tasa del doce (12%) por ciento anual; TERCERO: La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 78.250,00), por concepto de Intereses de mora; CUARTO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 856.662,50), por concepto de costas y costos procesales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados, y QUINTO: los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la obligación. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-

El Juez

Abg. Luis R. Herrera González El Secretario

Abg. Jonathan Morales

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Asunto: AP11-V-2014-000175

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