Decisión nº 083-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de 2005

195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 083/2005

ASUNTO: KP02-U-2005-000079

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano G.H.J.Y., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.764.141, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS LA CUEVA DEL OSO DOS, S.R.L., con domicilio en la avenida Libertador con calle 34, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30170236-0, asistido por el abogado O.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; contra Resolución N° SAT-GTI-RCO-800-500-128, de fecha diecisiete (17) de julio de 1998, y las planillas de liquidación Nros. 033001243000128, (dos planillas con la misma numeración, con montos de Bs. 162.000,00 y Bs. 2.220,34), de fecha diecisiete (17) de julio de 1998; emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL; y vista la diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2005, suscrita por el abogado B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, en la cual consigna la hoja del reporte SIVIT, Sistema Convenio III, en el cual se evidencia la cancelación de dichas planillas de liquidación por la parte recurrente en la presente causa, elaboradas en base a la Resolución supra identificada, por los montos de (162.000,00. Bs.), (2.220,00. Bs.), solicitando de igual manera la culminación de la presente causa contraída por la Sociedad Mercantil antes identificada, en razón de haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud de homologación, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:

Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión;

5. Declaratoria de incobrabilidad;

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.

La parte recurrente solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, según consta en autos planillas de liquidación debidamente canceladas insertas en los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) del presente asunto, asimismo, la parte recurrida se pliega a la solicitud realizada por el representante legal de la aludida contribuyente de que se declare terminada la presente causa y se ordene en consecuencia el archivo del expediente, consignado mediante reporte del SIVIT, Sistema Convenio III, en la cual se evidencia la cancelación de las cantidades que se adeudaba a la administración tributaria nacional por concepto de multa e intereses.

En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA el presente recurso en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2005. Años 195° y 146°.

El Juez,

Dr. C.L.A.F..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 pm.), se publicó la presente Decisión.-

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2005-000079

CLAF/fm.-

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