Decisión nº 481-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 148º

En fecha 18/07/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1702, interpuesto por la Abogada L.N.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.724.585, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.643, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la compañía denominada “LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS LA TINAJA C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, de fecha 30 de julio de 2003, bajo el N° 18, tomo 4-A; poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Barinas quedando inserto bajo el N° 01, tomo 152de los libros de autenticaciones.

En fecha 18/07/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas, Alcalde del Municipio Barinas, Contralor del Municipio Barinas, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ochenta y siete (87); ochenta y nueve (89); noventa y uno (91) noventa y cinco (95).

I

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 01 al 06; se encuentra escrito de Interposición del presente Recuro Contencioso Tributario debidamente recibido por este Juzgado en fecha 17-07-2008.

Del folio 07 al 17; riela fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos Terán V.R.A. cedula N° V-12.206.522; y Ojeda R.A. cedula N° V-14.434.634; copias fotostática simple de la C.d.R.d.E.d.A. y Especies Alcohólicas de fecha 21-01-93; Constancias de Renovación de Autorizaciones para El Expendio de Bebidas Alcohólicas N° 00328, N° 00317 año 2005; N° 323, 324, 326,325, año 2004.

Del folio 18; Se observa la Notificación N° 759/08; realizada por el Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria (SAMAT), debidamente efectuada en la persona del ciudadano R.A.T. quien es el Director Gerente de la contribuyente, en fecha 5 de junio de 2008.

Del folio 19 al 63; se encuentran copias simples del Registro Mercantil de las contribuyente junto con actas de asamblea realizadas debidamente registradas. Del folio 64 al 74; corren insertas copias simples de la forma 16 debidamente canceladas por Licorería y Agencia de Festejos La Tinaja de fechas17-01-2007; 30-07-2007; copia del Permiso Sanitario para Establecimientos de Alimentos; copia simple del Registro de Información Fiscal de la “Licorería y Agencia de Festejos la Tinaja C.A.”; y de los ciudadanos Ojeda R.A., Terán Vásquez, R.A..

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario; por cuanto el mismo fue interpuesto fuera del lapso.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Ahora bien de las actas se desprende que al folio dieciocho (F-18), se encuentra constancia de notificación N° 759/08, debidamente efectuada por parte del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), en la persona de R.A.T. quien es el Gerente General de la contribuyente, en fecha 05/06/2008; y siendo que el presente recurso fue interpuesto ante este Juzgado en fecha 17/07/2008, tal como se puede evidenciar al folio seis (F-6); se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron veintiséis (26) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso es de veinticinco (25) días. En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución Nro. 759/08, de fecha 21/05/2008, notificada el 05/06/2008, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Barinas, a nombre de los ciudadanos Terán V.R.A. y Ojeda R.A. representantes legales de “LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS LA TINAJA C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, de fecha 30 de julio de 2003, bajo el N° 18, tomo 4-A.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Ofíciese a al Juzgado de Municipios del Estado Barinas a los fines de que practique la notificación al Sindico Procurador Municipal. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

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