Decisión nº 0791 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de febrero de 2007.

196º y 148º

Exp. N° 0918

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0791

El 23 de octubre de 1998, la ciudadana Esturpina M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.520, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Propietaria de la LICORERIA COROMOTO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de noviembre de 1.980, bajo el Nº 105, Tomo 104-B, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº V-03287520-0, domiciliada en la primera calle de San José de los Chorritos, Casa Nº 529, Tocuyito Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-3293 del 31 de mayo de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirma el contenido de la Resolución Nº RCE-DR-L-330-98-881 del 07 de octubre de 1998 y la planilla de liquidación que se derivan de ella.

El 11 de abril de 2006, el SENIAT remitió a este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-55.

El 25 de julio de 2006, se ordenó formar el respectivo expediente bajo el N° 0918, y se le dió entrada al recurso contencioso tributario librándose las notificaciones de ley.

El 12 de febrero de 2007, la ciudadana Elsis Leal de Canela en representación de la administración tributaria diligenció a los fines de consignar copia de la planilla de pago debidamente cancelada donde se verifica que la contribuyente supra identificada efectuó el pago de la planilla que se encuentran impugnada.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la contribuyente LICORERIA COROMOTO, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Gutiérrez.

Exp. Nº 0918

JAYG/yg/ycv.

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