Decisión nº 00118-2006 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Julio de 2006

196º y 147º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto No. AP41-U-2005-000691 Nº: 00118/2006.-

Vistos

: sin Informes.

Recurrente: Licorería La Curva, Fondo de Comercio, domiciliada en la Carretera Nacional, Av. R.V., con calle J.A.P., Ortiz, Estado Guárico, con Registro de Información Fiscal ( RIF) . No. V.14275457-2.

Representación Judicial: Ciudadano J.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E. 14.275.457, actuando como Representante Legal de la referida contribuyente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.P., inscrito en el Inpreabogado con el No. 101.026.

Acto Recurrido: La Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA186, de fecha 07-09-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se declaró Inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31 de marzo de 2004, emanada por la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, por la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00), por concepto de multa, por Incumplimiento de los Deberes Formales, siguientes: 1) Por no tener en el establecimiento los Libros de Compras y de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, para el día de la verificación fiscal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 71, del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 23 y 145, numeral, literal “a”, del Código Orgánico Tributario; 2) Por no cumplir el Libro de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, con las condiciones establecidas por las normas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 77, del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 23 y 145, numeral 1, literal “a”, del Código Orgánico Tributario; 3) Por no cumplir el Libro de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, con las condiciones establecidas por las normas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 99, segundo aparte; 163, numeral 1, del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 23 y 145, numerales 1, literal “c”, 3, 5 y 8, del Código Orgánico Tributario; y 4) Por no cumplir 5 Tickets de Ventas emitidos a través de las Máquinas Fiscales Autorizadas, con los requisitos y características exigidas por las Normas Tributarias correspondientes, tal como se evidencia en la Cédula de Verificación N° 4, de fecha 9-9-2003, infringiendo lo dispuesto en los artículos 22, numeral 7, letras “a” y “b”, de la Resolución N° 320, de fecha 28-12-1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859, de fecha 29-12-1999; 23 y 145, numeral 2, del Código Orgánico Tributario.

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.

Representante Judicial: No hubo.

Tributo: Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.

I

RELACIÓN

Se inicia este procedimiento con el oficio No. GRLL-DJT-RJ-2005-00789, de fecha 18-07-2005, enviado por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual remite en cincuenta y nueve (59) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo No. 2004-199, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Licorería La Curva, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. V-14275457-2, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA186, de fecha 07-09-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra las multas impuestas con la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA186, de fecha 07-09-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT.

La Unidad Distribuidora de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, lo asignó a este tribunal mediante auto de fecha 25-07-2005. Este Tribunal Superior Segundo le dio entrada mediante auto de fecha 26-07-2005 y ordenó formar expediente bajo el No. AP41-U-2005-000691 y se ordenó librar boletas de notificación al Contralor y Procuradora General de la República y Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General e la República. Igualmente, se comisiona al Juez Distribuidor del Municipio Infante, de la Circunscripción Judicial, del Estado Guárico, para efectuar la notificación a la Contribuyente.

Cumplidas las notificaciones ordenadas y consignadas en el expediente, en fechas 22-09-2005, 28-09-2005, 03-10-2005; recibida la Comisión sin firmar, dirigida al representante legal de la Contribuyente, se ordenó librar Cartel el día 14-03-2006. Así mismo, el Tribunal admitió el recurso mediante decisión de fecha 06-04-2006, declarándose, al mismo tiempo, la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Vencido el lapso probatorio en fecha 08-06-2006, sin que las partes hicieren uso de este derecho, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, al cual no comparecieron las partes; en consecuencia no hubo lugar al transcurso de los 8 días consecutivos de Despacho a que se refiere el artículo 275, del Código Orgánico Tributario.

Mediante auto de fecha 30-06-2006, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y entró en la etapa de los sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

EL ACTO RECURRIDO

La Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA186, de fecha 07-09-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se declaró Inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31 de marzo de 2004, emanada por la División de Fiscalización, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, por la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00), por concepto de multa, por incumplimiento de los Deberes Formales, siguientes: 1) Por no tener en el establecimiento los Libros de Compras y de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, para el día de la verificación fiscal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 71, del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 23 y 145, numeral, literal “a”, del Código Orgánico Tributario; 2) Por no cumplir el Libro de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, con las condiciones establecidas por las normas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 77, del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 23 y 145, numeral 1, literal “a”, del Código Orgánico Tributario; 3) Por no cumplir el Libro de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, con las condiciones establecidas por las normas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 99, segundo aparte; 163, numeral 1, del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 23 y 145, numerales 1, literal “c”, 3, 5 y 8, del Código Orgánico Tributario; y 4) Por no cumplir 5 Tickets de Ventas emitidos a través de las Máquinas Fiscales Autorizadas, con los requisitos y características exigidas por las Normas Tributarias correspondientes, tal como se evidencia en la Cédula de Verificación N° 4, de fecha 9-9-2003, infringiendo lo dispuesto en los artículos 22, numeral 7, letras “a” y “b”, de la Resolución N° 320, de fecha 28-12-1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859, de fecha 29-12-1999; 23 y 145, numeral 2, del Código Orgánico Tributario.

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la recurrente:

En la oportunidad de presentar su escrito recursorio, la recurrente expone los siguientes alegatos:

Niego y Rechazo los hechos en los términos expresados en la resolución N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31-03-2004, por las siguientes razones de hecho y de derecho, con respecto a:

El día de la verificación fiscal el funcionario actuante de manera ventajosa, procedió con el acto administrativo determinando los hechos, obviando en dicho procedimiento las razones expresadas por mí que sirvieran como prueba en nuestro descargo, a los fines de que la administración tributaria pudiese comparar entre las afirmaciones del funcionario actuante y mis alegatos, prueba evidente de ello lo son el Acta de Recepción MF-SENIAT-GRLL-DF-DF-IVA-095-42-02 de fecha 09-09-2003 y el Acta de Requerimiento Fiscal-Citación N° MF-SENIAT-GRLL-DF-DF-IVA-095-42-03, de fecha 09-09-2003, anexas al presente Recurso contencioso, en donde el Funcionario Actuante no dejó constancia de mis razones y atenuantes, solo se limitó a determinar los hechos desde su punto de vista; debiendo la Administración Tributaria juzgar los hechos en base a (Sic) funcionario Actuante obvio lo establecido en Artículo 18 numeral 05; y en mi caso La Gerencia de Tributos Internos Región Los Llanos del (Sic) servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT del Ministerio de Finanzas debe declarar la nulidad del Acto establecido en mi contra como lo exige el artículo 240 del Código Orgánico Tributario y los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:

(…)

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y El Código Orgánico Tributario expresa con exactitud, la nulidad absoluta de todo acto que este viciado e infrinja normas Constitucionales, el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos son preceptos constitucionales, por otra parte podemos considerar viciado el acto administrativo cuando el (Sic)

6. Cuando resuelvan un caso precedente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la Ley.

7. Cuando su contenido sea imposible o ilegal ejecución.

8. Cuando hubiesen sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Para la interposición de este Recurso contencioso, invoco las siguientes normas jurídicas: Artículo 242 del Código Orgánico Tributario, que me concede por ser afectado directamente en mi patrimonio, el Derecho a ejercer el presente Recurso contencioso; El Artículo 18 numeral 5 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que no se me dio la oportunidad para presentar los alegatos que sirvieran a mi descargo, viciando el acto administrativo.

De las razones de hecho y de derecho expuestas, se concluye necesariamente, que no son procedentes las sanciones (Sic) tributarios determinadas en la Resolución N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31-03-del 2004.

Interpongo el presente recurso Contencioso en virtud de que la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, declaró inadmisible por Extemporáneo, el Recurso Jerárquico interpuesto ante esa Gerencia por mi en fecha 19 de julio del 2004 contra la Resolución N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31-03-del 2004, notificada el 02-06-2004 a través de una tercera persona, por lo que el Código Orgánico Tributario en el artículo 165 me concedía cinco días mas para darme por notificado para interponer dicho recurso Jerárquico, por todo lo antes expuesto podemos alegar la que la Administración declaró inadmisible el Recurso Jerárquico, sin fundamentos legales.

(Mayúsculas y Negrillas de la Transcripción)

2. De la Administración Tributaria:

La Representación Fiscal no presentó Informes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del contenido del acto recurrido, de las alegaciones en su contra, expuestas por la empresa recurrente; este Tribunal delimita la controversia a tener que decidir sobre la legalidad de las multa que ha sido impuesta por incumplimiento del los deberes formales, materia de impuesto al valor agregado.

Advierte el Tribunal que antes de entrar a analizar los méritos de los alegatos y las pruebas que cursan a los autos, debe pronunciarse sobre la decisión de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, declarada por la Administración Tributaria, vista la inconformidad manifestada por la contribuyente con respecto a esa decisión.

Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

Con la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA186, de fecha 07-09-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, de la Región los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, se declaró Inadmisible, por extemporáneo, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31 de marzo de 2004, emanada por la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT.

Esa inadmisibilidad se fundamentó en la interposición del Recurso Jerárquico fuera del lapso de los veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 244, del Código Orgánico Tributario.

Observa este Sentenciador que la notificación de la Resolución N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31-03-2004, fue realizada en fecha 02-06-2004, en la persona de Daimelis Heidimar Mota Pérez, la cual se encontraba encargada del local comercial, domicilio de la contribuyente, en consecuencia, considera este Tribunal conforme a los artículos. 162, numeral 2, y 164, del vigente Código Orgánico Tributario, surtió sus efectos luego de transcurridos 5 días hábiles, es decir, a partir del el día 09-06-2004, y que a partir de esta fecha, los veinticinco días hábiles para interponer el Recurso Jerárquico vencieron el día 14-07-2004, y de acuerdo al contenido de los autos consta que este fue interpuesto en fecha 19-07-2004, por lo que se encontraba fuera del lapso previsto en el artículo 244 eiusdem, para la interposición del Recurso Jerárquico, tal como lo apreció la Administración Tributaria.

Por tanto, considera el Tribunal que como consecuencia de esa extemporaneidad, las multas impuestas, como actos administrativos, adquirieron el carácter de actos administrativos definitivamente firmes, por el hecho de haber precluido la oportunidad para su impugnación por lo que no pueden ser impugnadas a través del Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

En virtud de lo precedentemente expuesto, el Tribunal considera procedente la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, declarada en la Resolución La Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA186, de fecha 07-09-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT. Así se declara.

De Igual, manera, al devenir la Resolución impositiva de multas en un acto administrativo definitivamente firme, frente al cual no se podía interponer el Recurso Jerárquico, tampoco podía se impugnado con el Recurso Contencioso Tributario, tal como lo analiza a continuación el Tribunal:

El Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 259.-“El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 225 de este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

Considera el Tribunal la necesidad de analizar los supuestos en los cuales procede el Recurso Contencioso Tributario. Al respecto, observa:

El supuesto del numeral 1), del transcrito artículo, la Resolución de Imposición de multa No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, es un acto de efecto particular que podía ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico; sin embargo, dicho recurso fue ejercido cuando ya había transcurrido el lapso legal, por lo tanto, a criterio de este Juzgador, las multas impuestas adquirieron el carácter de actos administrativos definitivamente firmes; En consecuencia, no estamos en presencia del supuesto señalado en el numeral 1) del artículo 259 ejusdem, como para apreciar que el Recurso contencioso Tributario interpuesto lo haya sido contra aquel acto de efecto particular contenido en la Resolución No. MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232.

En el supuesto del numeral 2), del artículo 259 ejusdem, el Recurso Contencioso Tributario procede contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 225 de este Código. Tampoco en este supuesto se ubica el presente caso.

Por último, de acuerdo con el numeral 3), procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

Ha declarado el Tribunal, con base a lo expuesto en primer punto previo, que la Resolución impositiva de las multa devenido en un acto definitivamente firme, por el hecho que la contribuyente no ejerció temporáneamente el Recurso Jerárquico y, por tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de dicho recurso, no se resuelve total o parcialmente ningún recurso jerárquico, por el hecho de no entrar al fondo de la controversia, por tanto, contra esa Resolución MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, no hay posibilidad de interponer un Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, no siendo procedente el recurso contencioso tributario contra actos distintos a los señalados en los tres supuestos del artículo 259, antes mencionado, el Tribunal encuentra que por auto de fecha 06-04-2006, procedió a admitir el presente recurso contencioso tributario, declarándose, al mismo tiempo, la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario; razón por la cual, teniendo presente que los actos contra los cuales procede el Recurso Contencioso Tributario, al igual que sus causales de inadmisibilidad, al mismo tiempo que son taxativas, afectan el orden público, siendo ello así, este Juzgador hace uso del poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, tal como ocurrió en este caso, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.

Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos aparece que el acto administrativo contra el cual se interpuso el recurso contencioso tributario, no es de aquello contra los cuales procede dicho recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano J.B., asistido del abogado en ejercicio C.P., Ut supra identificados, actuando en representación de la firma comercial Licorería la Curva, antes identificada, interpuesto contra la Resolución MF-SENIAT GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31-03-2004. Así se declara.

V

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones y razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la contribuyente Licorería La Curva, Fondo de Comercio, domiciliada en la Carretera Nacional, Av. R.V., con calle J.A.P., Ortiz, Estado Guárico, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. V.14275457-2, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA186, de fecha 07-09-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se declaró Inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31 de marzo de 2004, emanada por la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, por la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00), por concepto de multa, por Incumplimiento de los Deberes Formales, siguientes: 1) Por no tener en el establecimiento los Libros de Compras y de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, para el día de la verificación fiscal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 71, del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 23 y 145, numeral, literal “a”, del Código Orgánico Tributario; 2) Por no cumplir el Libro de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, con las condiciones establecidas por las normas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 77, del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 23 y 145, numeral 1, literal “a”, del Código Orgánico Tributario; 3) Por no cumplir el Libro de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, con las condiciones establecidas por las normas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 99, segundo aparte; 163, numeral 1, del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 23 y 145, numerales 1, literal “c”, 3, 5 y 8, del Código Orgánico Tributario; y 4) Por no cumplir, 5 Tickets de Ventas, emitidos a través de las Máquinas Fiscales Autorizadas, con los requisitos y características exigidas por las Normas Tributarias correspondientes, tal como se evidencia en la Cédula de Verificación N° 4, de fecha 9-9-2003, infringiendo lo dispuesto en los artículos 22, numeral 7, letras “a” y “b”, de la Resolución N° 320, de fecha 28-12-1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859, de fecha 29-12-1999; 23 y 145, numeral 2, del Código Orgánico Tributario.

En consecuencia, declara:

Primero

Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario el recurso contencioso tributario interpuesto el por la contribuyente Licorería La Curva, Fondo de Comercio, domiciliada en la Carretera Nacional, Av. R.V., con calle J.A.P., Ortiz, Estado Guárico, con Registro de Información Fiscal (RIF). No. V.14275457-2, contra Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2004-IFA186, de fecha 07-09-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se declaró Inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-095-42-232, de fecha 31 de marzo de 2004, emanada por la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, por la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.000,00), por concepto de multa, por Incumplimiento de los Deberes Formales, siguientes: 1) Por no tener en el establecimiento los Libros de Compras y de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, para el día de la verificación fiscal, infringiendo lo dispuesto en los artículos 71, del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 23 y 145, numeral, literal “a”, del Código Orgánico Tributario; 2) Por no cumplir el Libro de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, con las condiciones establecidas por las normas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 77, del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 23 y 145, numeral 1, literal “a”, del Código Orgánico Tributario; 3) Por no cumplir el Libro de Ventas, del Impuesto al Valor Agregado, con las condiciones establecidas por las normas, infringiendo lo dispuesto en los artículos 99, segundo aparte; 163, numeral 1, del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta; 23 y 145, numerales 1, literal “c”, 3, 5 y 8, del Código Orgánico Tributario; y 4) Por no cumplir 5 Tickets de Ventas emitidos a través de las Máquinas Fiscales Autorizadas, con los requisitos y características exigidas por las Normas Tributarias correspondientes, tal como se evidencia en la Cédula de Verificación N° 4, de fecha 9-9-2003, infringiendo lo dispuesto en los artículos 22, numeral 7, letras “a” y “b”, de la Resolución N° 320, de fecha 28-12-1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859, de fecha 29-12-1999; 23 y 145, numeral 2, del Código Orgánico Tributario.

Segundo

Revoca el auto de admisión del Recurso Contencioso Tributario, de fecha 06-04-2006, dictado por este mismo Tribunal.

De esta sentencia no se oirá el Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República, y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días de mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

R.C.J..

La Secretaria,

M.Y.C.L.

Fecha Ut Supra: la anterior decisión se publicó en su fecha a las tres de la tarde (3:00 p.m).-

La Secretaria,

M.Y.C.L.

ASUNTO: AP41-U-2005-000691

RCJ/amp.-

2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M.d. la participación protagónica y del poder popular

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