Decisión nº 013-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2005-000883.- Sentencia No. 013/2010.-

Vistos: Sólo con informes de la Representación de la Administración Tributaria.-

En fecha 06 de octubre de 2005 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.E.P., titular de la cédula de identidad N° 4.291.610, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa LICORERIA ELIDEM, S.R.L. (R.I.F. N° J-30504252-7), asistido por la abogada M.A.M. , inscrita en el IPSA bajo el No. 37.180, contra la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2004-000342, de fecha 12 de julio del 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmatoria del acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2002-10851-02001 de fecha 18 de noviembre de 2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-20-01-2-47-000106 del 30 de mayo de 2003, por la cantidad de Bs. 970.000,00 (Bs.F 970,00), por concepto de Multa.

En horas de despacho del día 11 de octubre de 2005, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, ordenó formar expediente bajo el Asunto No. AP41-U-2005-000883, la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General, Fiscal General de la República, de la contribuyente y de Administración Tributaria, solicitándole a esta última el envío del respectivo expediente administrativo.

Cumplidas las notificaciones enunciadas y, mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2009, se verificaron los extremos legales del Código Orgánico Tributario y se admitió el referido recurso. Seguidamente, se declaró formalmente la causa abierta a pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho.

Vencido el lapso probatorio, se fijó la celebración del acto de informes, compareciendo, únicamente, el abogado I.G.U., sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República e inscrito en el IPSA bajo el No. 48.106, y consignó conclusiones escritas.

No habiendo lugar al transcurso del lapso previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, de acuerdo a auto de fecha 20 de febrero de 2010, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar sentencia.

Al efecto, se observa:

I

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

De la verificación fiscal practicada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), el ente tributario acreedor detectó que la contribuyente LICORERIA ELIDEM, S.R.L., no lleva el Libro de Registro de Especies Alcohólicas, contraviniendo lo establecido en los artículos 145, numeral 1, literal a del Código Orgánico Tributario; 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, lo cual constituye un ilícito formal conforme lo previsto en el artículo 99 del mismo Código, tipificado y sancionado en el artículo 102, numeral 1 eiusdem; para lo cual dictó la Resolución de Imposición de Sanción No. RCA-DFL_2002-10851-02001 de fecha 18 de noviembre de 2002 y Planilla de Liquidación No. 01-20-01-2-47-000106 del 30 de mayo de 2003, por monto total de Bs. 970.000,00 (Bs.F. 970,00).

Inconforme con esta decisión, la contribuyente ejerció recurso jerárquico, decidido según Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2004-000342 del 12 de julio de 2004 y constituye el objeto de decisión del presente recurso contencioso tributario.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

1) De la recurrente:

Sostiene la Representación Judicial de la impugnante, en su escrito libelar lo siguiente:

…He de conocer ante uds, que se infringió la ley al poseer para el momento de la inspección el Libro Mayor de Especies Alcohólicas, ya que nuestras ventas solo (sic) al detal para aquel entonces no se conseguía en las librerías de la zona dicho Libro Mayor de Licores, lo cual fue subsanado posteriormente al buscarlo en otro estado del país. Así como reconocemos dicha falta, también le pido que en consideración a que siempre hemos tratado de ser buenos cumplidores de nuestros deberes nos sea revocada o rebajada dicha sanción, ya que en los actuales momentos no contamos con los medios suficientes para pagar una multa de tal magnitud

.

2) De la Administración Tributaria:

Por su parte, el abogado I.G.U., ya identificado, sostiene en defensa de su representada lo siguiente:

En primer lugar, ratifica en cada una de sus partes los fundamentos de la resolución, sometida a nulidad, y destaca el reconocimiento de la recurrente de la infracción a la ley, en lo relativo al libro de registro de compras de especies alcohólicas requerido por la fiscalización y no suministrado para ese momento.

Insiste en el cumplimiento por parte de la contribuyente de los deberes formales legalmente establecidos, debido a su condición de sociedad mercantil dedicada a las ventas al mayor.

Finalmente, respecto a la solicitud de la impugnante de revocatoria de la sanción aplicada debido a razones económicas, concluye el abogado de la República que éstas constituyen una situación totalmente externa y ajena al hecho material de la infracción detectada.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales y los alegatos de las partes, este Tribunal considera que la litis de la presente causa, se concentra en revisar la legalidad de la sanción impuesta a la recurrente por el incumplimiento del deber formal de no llevar el Libro de Compra Venta de Especies Alcohólicas.

En primer lugar, debe referirse esta Juzgadora al formal reconocimiento de la recurrente de la falta cometida, debido a las causas no jurídicas aducidas en el escrito del recurso. En tal sentido, es evidente confirmar la acción sancionatoria desplegada por la Administración.

Sin embargo, el representante judicial de la empresa LICORERIA ELIDEM, S.R.L., plantea la rebaja o revocatoria de la multa liquidada debido a no contar con los medios económicos para su pago.

Bajo este contexto, debe revisarse el contenido de las eximentes de responsabilidad penal dispuestas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario:

Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

  1. El hecho de no haber cumplido 18 años.

  2. La incapacidad mental debidamente comprobada.

  3. El caso fortuito y la fuerza mayor.

  4. El error de hecho y de derecho excusable.

  5. La obediencia legítima y debida.

  6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

De la lectura de la citada normativa pude apreciarse con meridiana claridad, que el supuesto esgrimido por la recurrente no encuadra dentro de los particulares susceptibles de dispensar totalmente al infractor de la falta cometida. Por lo tanto, se confirma la sanción impuesta por el incumplimiento del deber formal de no llevar el Libro de Compras al Mayor, aplicado a la empresa LICORERIA ELIDEM, C.A. Así se declara.

IV

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa LICORERIA ELIDEM, S.R.L. (R.I.F. N° J-30504252-7), contra la Resolución No. RCA-DJT-CRJ-2004-000342, de fecha 12 de julio del 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Bs. 970.000,00 (Bs.F 970,00), por concepto de Multa; y, en virtud de la presente decisión, válida y de plenos efectos.

Se condena a la contribuyente al pago de costas procesales equivalente al dos por ciento (2%) del monto controvertido.

Esta sentencia no tiene apelación por no alcanzar el acto administrativo recurrido, la cuantía prevista en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, para tales efectos.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General, de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:40 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

Asunto No. AP41-U. 2005-000883.-

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