Decisión nº InterlocutoriaNº160-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Exp. N° AP41-U-2005-000883 Sentencia Interlocutoria N° 160/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.E.P., titular de la cédula de identidad N° 4.291.610, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa LICORERIA ELIDEM, S.R.L. (R.I.F. N° J-30504252-7), contra la Resolución RCA-DJT-CRJ-2004-000342, de fecha 12 de julio del 2004, que declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la empresa recurrente en fecha 10-07-2003, ante el Sector de Tributos Internos de los Valles del Tuy de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante el cual confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DFL-2002-10851-02001 de fecha 18-11-2002 y la Planilla de Liquidación N° 01-20-01-2-47-000106 de fecha 30-05-2003, por la cantidad de Bs. 970.000,00, por concepto de Multa; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se hizo asistir de abogado, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Con relación a la suspensión de efectos solicitada por el representante de la contribuyente, este Tribunal proveerá la misma por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
M.I.C.
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ.
Exp. N° AP41-U-2005-000883
MIC/KU/gv