Decisión nº 064-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 8 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 08 de octubre de 2004

194° y 145°

Exp. No. 216-04

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LICORERÍA Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A., en contra de Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-AB-2003-01574, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de septiembre del 2004 se acordó notificar a la Procuradora General de la República mediante correo oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, y se despachó mediante oficio No. 345-2004, por medio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Ahora bien, en fecha 04 de octubre del año en curso, se agrega a actas el aviso de recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales No. 139025, del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante el cual se deja constancia de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del cual se observa que en el mismo no hay indicación expresa de la identificación del funcionario adscrito a la Procuraduría General de la República receptor de dicha notificación, del cargo que ejerce, ni del día, mes, año y hora en que dicha notificación fue recibida; y por cuanto el artículo 9 del Reglamento Interno para Citaciones y Notificaciones Judiciales por Correo del referido Instituto Telegráfico establece que “… El aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, contendrá los necesarios espacios para suministrar los datos del tribunal remitente, …(omissis)… identificación y firma de quien reciba el sobre,…”, este Tribunal, en aras de preservar el debido proceso y el deber de corregir las faltas que puedan ocasionar la nulidad de los actos procesales, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 eiusdem, deja sin efecto la ut supra indicada notificación, y en consecuencia se acuerda librar nuevo oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República por medio de correo certificado de conformidad con el artículo 219 del mismo Código Procesal. Así mismo ofíciese a IPOSTEL a fin de advertirle de dicha omisión, acompañándole copia del correspondiente aviso de recibo. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista

La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 064-2004.- La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

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