Decisión nº 0045 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de julio de 2004.

194° y 145°

Exp. No 0040

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0045

El 02 de diciembre de 2003, se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano L.A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.264, actuando en su carácter de presidente de L.E. DÌAZ, MAYOR DE LICORES, C.A., RIF Nº J-30412564-0, propietario de quinientas (500) cuotas de participación de LICORERÌA LOS MÈDANOS, S.R.L. RIF J-0754.4103-6, inscrita bajo el Nº 93, Tomo 164-B por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 27 de septiembre de 1985, representado por el ciudadano E.L.D.C., cédula de identidad Nº V-11.984.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.788, admitido por este tribunal el 23 de enero de 2004, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-JT-03-410-63 del 08 de octubre de 2003 que declaró extemporáneo el recurso jerárquico contra las resoluciones Nº GRTI-RCE-SM-ARL-00227, Planillas de Liquidación Nº 00306 y Nº 00307 del 19 de agosto de 2002, por concepto de multas y Nº GRTI-RCE-SM-ARL 00218, que dio origen a la Planilla de Liquidación Nº 00218 del 19 de agosto de 2002 por intereses moratorios, todas emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, por un total de bolívares ochocientos ochenta y ocho mil setecientos seis (Bs. 888.706,00).

I

ANTECEDENTES

El 19 de agosto de 2002 la administración tributaria dictó las resoluciones Nº GRTI-RCE-SM-ARL- 00227 y Nº GRTI-RCE-SM-ARL- 00218 por incumplimiento de deberes formales e intereses moratorios y las Planillas de Liquidación Nº 1002020124700307, multas por renovación con atraso del registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas Nº MN-043-1168 del 22 de julio de 1988, para los años 1999 y 2000 por Bs. 365.400,00 y Nº 1002020124700306 por Bs. 288.000,00 y Nº 1002020123800218 por Bs. 235.306,00 por intereses de mora.

El 13 de septiembre de 2002, la administración tributaria notificó al contribuyente las resoluciones recurridas.

El 24 de octubre de 2002 la contribuyente ejerció el recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario contra las resoluciones y planillas supra identificadas.

El 08 de octubre de 2003, la administración tributaria dictó la Resolución NºGRTI-RCE-JT-03-410-63 la cual declaró sin lugar por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente.

El 02 de diciembre de 2003 se dio entrada en el tribunal el recurso contencioso tributario.

El 23 de enero de 2004 se admitió el recurso contencioso tributario de nulidad.

El 05 de febrero de 2004, la representante judicial de la administración tributaria consignó escrito de promoción de pruebas.

El 28 de abril de 2004, la representante judicial de la administración tributaria consignó escrito de informes. La parte contraria no hizo uso de ese derecho.

El 12 de mayo de 2004 el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

II

FUNDAMENTOS DE LOS APODERADOS DE LA CONTRIBUYENTE

Los recurrentes solicitan la nulidad del acto administrativo recurrido con base en los siguientes argumentos:

El contribuyente aduce que las sanciones deben ser aplicadas con base en el Código Orgánico Tributario de 1994 y no el vigente, con base a lo dispuesto en el artículo 337 eiusdem.

En referencia al atraso en la renovación del registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas expone el contribuyente que “… el Artículo 10 de la Ley de Timbre Fiscal en su numeral 2 establece las tasas que deben pagarse por la renovación anual de las autorizaciones previstas en el mismo numeral, sin que en ese mismo Artículo, ni en ningún otro, se establezcan plazos ni fechas topes para esa renovación anual…”.

Continúa el contribuyente exponiendo “… La sanción que está aplicando la Administración Tributaria en resolución emanada del Sector de Tributos Internos de Maracay, se fundamente en el incumplimiento de una fecha determinada para la renovación del Registro y Autorización Nº MN-043-1168 de fecha 22/07/1988 que infringe disposiciones establecidas en el Artículo 48 de la Ley de Timbre Fiscal. Hemos revisado y trascrito el mencionado Artículo y ha quedado determinado que en el mismo no se establecen plazo ni fechas topes, ni lapsos de tiempo para efectuar las renovaciones anuales de los registro (sic) y autorizaciones concedidos antes del 31/12/93…”.

III

FUNDAMENTOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Con base en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, el lapso para interponer el recurso jerárquico que tenía el contribuyente era de 25 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado.

Según el artículo 250 la caducidad del plazo para ejercer el recurso jerárquico es causal de inadmisibilidad

Expone la administración tributaria: “… En el caso planteado, la notificación de la Resolución impugnada se realizó el 13/09/2002, los veinticinco (25) días hábiles para ejercer el Recurso Jerárquico vencieron el 18 /10/2002, por lo cual la interposición del mismo por parte del recurrente el día 24/10/2002 fue hecha fuera del lapos fatal de 25 días hábiles para ejercerlo…”.

Por las razones expuestas supra la Administración Tributaria declaró el recurso inadmisible.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia.

Es imperativo para el tribunal decidir como punto previo si el recurso jerárquico fue interpuesto fuera del plazo legal.

La caducidad opera cuando el lapso previsto por la ley para ejercer una acción es menor que el utilizado realmente por el accionante, es según Cabanellas la “cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello”. La caducidad no extingue la acción, la cual podrá ejercitarse entablando una nueva demanda, si la obligación o la acción no hubiesen prescrito.

Consta en autos en el folio quince (15) constancia de que el contribuyente fue notificado de las resoluciones de imposición de multas y pago de intereses moratorios el 13 de septiembre de 2002.

Existe estampado en el escrito del recurso jerárquico un sello húmedo del SENIAT con fecha de recepción del recurso jerárquico el 24 de octubre de 2002, confirmado por el auto de recepción que riela en el folio catorce (14) firmado por el representante del contribuyente. Tomando en cuenta la fecha no hábil del 12 de octubre, entre las dos fechas transcritas transcurrieron más de 25 días hábiles, corroborado en las pruebas consignadas por la representante de la administración tributaria que riela en el folio noventa y ocho (98), por lo cual es forzoso para este tribunal declarar que el recurso jerárquico fue interpuesto fuera del plazo hábil para hacerlo. Así se decide.

Una vez decidida por el juez la extemporaneidad del recurso jerárquico interpuesto, considera inoficioso pronunciarse por el resto de las pretensiones del recurrente, por todo lo cual confirma la resolución Nº GRTI-RCE-JT-03-410-63 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 08 de octubre de 2003 contra Licorería Los Médanos S.R.L. Así se declara.

V

DECISIÒN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano L.A.D.P., actuando en su carácter de presidente de LICORERÌA LOS MÈDANOS, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-JT-03-410-63 del 08 de octubre de 2003 que declaró extemporáneo el recurso jerárquico contra las resoluciones Nº GRTI-RCE-SM-ARL-00227, Planillas de Liquidación Nº 00306 y Nº 00307 del 19 de agosto de 2002, por concepto de multas y Nº GRTI-RCE-SM-ARL 00218, Planilla de Liquidación Nº 00218 del 19 de agosto de 2002 por intereses moratorios, todas emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, por un total de bolívares ochocientos ochenta y ocho mil setecientos seis (Bs. 888.706,00).

2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a LICORERÌA LOS MÈDANOS, S.R.L por la cantidad de bolívares ochenta y ocho mil ochocientos setenta y uno (Bs. 88.871,00), equivalente al diez por ciento de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Jenny Rodríguez Lamón

En esta misma fecha se publico y se registro la presente decisión

La Secretaria

Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0040

JAYG/dhtm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR