Decisión nº PJ0662009000035 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 09 de junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2007-000113 SENTENCIA: PJ0662009000035

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2007, (v. folio 49), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario presentado ante este Juzgado mediante escrito de fecha 30 de julio de 2007, suscrito por el Abogado C.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.049, actuando en representación judicial del ciudadano C.S.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.190.180, en su carácter de presidente de la compañía DISTRIBUIDORA Y LICORERIA RAAMA, C.A, con domicilio en la vía Upata, cruce el R.C.V., San Félix – Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 1104, de fecha 21 de noviembre de 2006, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 50 al 60).

En fecha 15 de mayo de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano C.S.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.9049, en representación de la contribuyente Distribuidora y Licorería Raama C.A., mediante la cual solicitó cuatro juegos de copias certificadas del presente recurso contencioso tributario que rielan del folio 02 al 05, a los fines de que se practiquen las respectivas notificaciones de Ley (v. folios 61, 62).

En fecha 16 de mayo de 2008, se dictó auto acordando la expedición por secretaría de las copias certificadas solicitadas por el Abogado supra citado (v. folios 63).

En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto en virtud de que la suscrita Abogada Y.C.V.R., se ha encargado de este Tribunal en su carácter de Jueza Superior Provisoria, la misma se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 64).

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió la comisión Nº AP-C-09-1054 remitida mediante oficio Nº 2269-2009 de fecha 06 de abril de 2009, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 65 al 78)

En fecha 29 de abril de 2009, se dictó auto ordenando agregar la comisión supra señalada, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado antes mencionado (v. folio 79).

En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió comisión Nº 3929, remitida mediante oficio Nº 09-2274 de fecha 18 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 67 al 94).

En fecha 01 de junio de 2009, se dictó auto ordenando agregar la comisión supra señalada, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 95).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario presentado ante este Juzgado mediante escrito de fecha 30 de julio de 2007, suscrito por el Abogado C.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.049, actuando en representación judicial del ciudadano C.S.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.190.180, en su carácter de presidente de la compañía DISTRIBUIDORA Y LICORERIA RAAMA, C.A, con domicilio en la vía Upata, cruce el R.C.V., San Félix – Estado Bolívar, contra la Resolución Nº 1104, de fecha 21 de noviembre de 2006, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, visto que el Fisco Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C.V.R. EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/ddac.-

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