Decisión nº 099-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 099/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000085

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04 de mayo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), incoado por el abogado H.L.E.G., titular de la cédula de identidad N° V-11.648.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luiguel A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.283.235, actuando con el carácter de representante legal de la firma mercantil (Licorería Vamos para allí-Giménez), domiciliada en la Calle 11, cruce con Avenida 12 Nº 12-3, San Felipe, Estado Yaracuy, representación acreditada según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el N° 4, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en contra de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000058, de fecha 19 de marzo de 2007, notificada en fecha 10 de abril de 2007 y las planillas de liquidación y pago emitidas con fundamento en la misma, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), resolución esta que deriva de la interposición del recurso jerárquico, en contra del acto administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-927, de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2007, se ordenó dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal bajo el N° KP02-U-2007-000085, notificándose a la parte recurrida de la entrada del presente asunto.

El 14 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente en el presente caso, solicita se libren las notificaciones de ley.

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2007, la Dra. G.N.L.R., en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes involucradas, así como a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 17 de julio de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 26 de junio de 2007.

El 20 de julio de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la parte recurrente en la presente causa, debidamente firmada en fecha 13 de julio de 2007.

El 20 de septiembre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 16 de julio de 2007.

El 26 de septiembre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 12 de julio de 2007.

Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2007, se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique las notificaciones de la Contraloría General de la República y Fiscalía General de la República.

El 02 de noviembre de 2007, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 19 de octubre de 2007.

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2008, la Dra. M.L.P.G., reasumió el conocimiento de la presente causa, continuando la misma en el estado en que se encontraba, sin necesidad de abocamiento de la misma. Asimismo, se dejó constancia que en fecha 22 de abril de 2008, se recibió la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior mediante oficio N° 976/2007, del 03 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 2008-061, de fecha 21 de febrero de 2008, debidamente cumplida, ordenándose darle entrada y agregándose al presente asunto.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  1. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 de este Código.

  2. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado judicial del ciudadano Luiguel A.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.283.235, actuando con el carácter de representante legal de la firma mercantil (Licorería Vamos para allí-Giménez), según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 01 de marzo de 2007, bajo el N° 4, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, el cual corre inserto en el presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) del mes de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000085

MLPG/fm/lsca.-

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