Decisión nº 089-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil siete (2007).

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 089/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000237

Siendo la oportunidad procesal para admitir o inadmitir el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2006 por el ciudadano LUIGUEL A. GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.283.235, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. V-12283235-6, domiciliado en calle 11 cruce con Avenida 12, No. 12-3, San F.E.Y., en su condición de propietario del fondo de comercio LICORERIA VAMOS PARA ALLI- GIMENEZ, asistido por el abogado H.L.E.G., titular de la cédula de identidad No. 11.648.851, Inpreabogado No. 94.815, quien posteriormente se constituye en apoderado del recurrente según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.E.Y., en fecha 01 de marzo de 2007, inserto bajo el No. 04, Tomo 21 de los libros de autenticaciones de la prenombrada Notaría, en contra de la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-927 de fecha 26 de mayo de 2006 emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto este Tribunal para pronunciarse sobre lo indicado, observa lo siguiente:

El recurrente interpone el recurso contencioso tributario alegando el silencio administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para decidir el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo impugnado, Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-927 de fecha 26 de mayo de 2006. Recurso que interpuso el 23 de agosto de 2006 tal como consta al folio 05 de este expediente.

Asimismo consta al folio 18 que la prenombrada Gerencia de Tributos Internos fue notificada el 07 de diciembre de 2006 de que se le había dado entrada al recurso contencioso tributario, siendo agregada al expediente el 13 de diciembre de 2006, la constancia de dicha notificación.

Ahora bien respecto a la misma investigación fiscal el recurrente interpuso otro recurso contencioso tributario por ante este Tribunal Superior en fecha 04 de mayo de 2007 en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000058 de fecha 19 de marzo de 2007, notificada el 10 de abril de 2007 y el cual cursa en el asunto No. KP02-U-2007-000085. Acto que declaró sin lugar el recurso jerárquico que interpuso el recurrente y respecto al cual, el recurrente había alegado el silencio administrativo negativo al interponer el recurso contencioso tributario que cursa en el presente asunto, todo lo cual determina que estamos en presencia de dos (02) recursos contencioso tributario interpuestos con ocasión a la misma investigación fiscal.

En tal sentido observa este Tribunal que la admisión del recurso jerárquico ocurrió el 08 de diciembre de 2006, siendo que el día anterior, 07 de diciembre de 2006, había sido notificado el Gerente de Tributos Internos de que se le había dado entrada al recurso contencioso tributario que cursa en este asunto.

A los efectos de decidir en el presente asunto, de seguidas se transcribe parcialmente sentencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, No. 00588 de fecha 24 de abril de 2007, expediente No. 2006-1262, en la cual se expone:

… Apreciadas las circunstancias del caso, y antes de entrar a analizar si se verificó o no la litispendencia declarada por el a quo, advierte la Sala de la revisión de las actas que el expediente contentivo del recurso de nulidad incoado contra la Resolución Nº 325.03, fue recibido en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 7 de diciembre de 2004, mientras que el relativo al recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 160.04, se dio por recibido en dicho tribunal el 2 de febrero de 2005.

De lo expuesto se colige que para la fecha en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el expediente contentivo del recurso incoado contra la Resolución Nº 160.04, esto es, el 2 de febrero de 2005, se encontraba conociendo ya del recurso interpuesto contra la Resolución Nº 325.03, causa ésta que estaba en etapa de emitir el pronunciamiento correspondiente a su admisión.

En virtud de lo anterior, considera la Sala que encontrándose la causa relacionada con el recurso incoado contra la Resolución Nº 325.03 en fase de admisión, y siendo que para esa oportunidad el a quo ya tenía conocimiento de la interposición de un nuevo recurso contra el acto que en definitiva agotó la vía administrativa, sustituyendo al de primer grado, esto es, a la indicada Resolución Nº 325.03, ha debido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarar el decaimiento del objeto en el recurso incoado contra el acto primigenio, ordenando, por ende, el archivo de ese expediente, y pasar a resolver el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 160.04.

Como quiera que, contrario a lo expuesto, la precitada Corte procedió a establecer la litispendencia en la causa referida a la Resolución Nº 160.04, ordenando el archivo del expediente, considera esta Sala procedente declarar con lugar la apelación interpuesta, en los indicados términos, y revocar, en consecuencia, el fallo recurrido. Así se decide…

(Negrillas de este Tribunal).

En este orden quien decide comparte el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa, el cual es aplicable a la presente causa, toda vez que nos encontramos frente a dos recursos contencioso tributarios interpuestos, el primero de ellos contra el acto primigenio, es decir, la Resolución No.SAT-GTI-RCO-600-927 de fecha 26 de mayo de 2006, la cual no cursa en el presente expediente, y el segundo de ellos, contra el acto que decidió el recurso jerárquico interpuesto el 23 de agosto de 2006, Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000058 de fecha 19 de marzo de 2007, notificada el 10 de abril de 2007, y en la cual se decidió declarar sin lugar el recurso interpuesto, lo que significa que con esa decisión se agotó la vía administrativa sustituyendo al acto primigenio, tal como lo señala la sentencia antes referida, todo lo cual conlleva a este Tribunal a declarar el decaimiento del objeto del recurso interpuesto en esta causa y por consiguiente, no entrará a conocer de la admisión o inadmisión del recurso interpuesto y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Ahora bien por cuanto este Tribunal deberá conocer del recurso contencioso tributario que cursa en el asunto No. KP02-U-2007-000085, se ordena se consigne en el mismo copia certificada de la presente decisión y se libren las boletas de notificación ordenadas según auto del 22 de mayo del 2007, para su debida admisión o inadmisión. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO del objeto del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano LUIGUEL A. GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.283.235, en su condición de propietario del fondo de comercio LICORERIA VAMOS PARA ALLI- GIMENEZ, en contra de la Resolución No. SAT-GTI-RCO-600-927 de fecha 26 de mayo de 2006 emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República de Venezuela y a las partes. Consígnese copia certificada de la presente decisión en el expediente Nº KP02-U-2007-000085.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de junio del año dos mil siete (2007), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abg. F.M.

MLPG/fm.

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