Decisión nº PJ0082010000079 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082010000079

OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En fecha 15-01-2010, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2009/005841, proveniente de la Gerencia Regional De Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante el cual remitieron Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Abogado J.H.P.G. INPREABOGADO N° 30.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Comercial denominada LICORERIA ZONA FRANCA S.R.L contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000194 dictada por la Gerencia Regional De Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Mediante auto de fecha 20-01-2010, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2010-000018, y ordeno notificar a la Recurrente, a la Procuradora y a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 25-02-2010, fue consignada la notificación dirigida a la recurrente.

En fecha 26-02-2010, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.

En fecha 28-04-2010 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 29-04-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal hizo del conocimiento de las partes de que en esa fecha comenzaba a correr el lapso de 15 días a que se refiere el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la Representación Fiscal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso.

Mediante diligencia de fecha 24-05-2010 la Abogada M.P.T. INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Representante de la Republica se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.

II ALEGATOS DE LAS PARTES.

De la Administración Tributaria

En la diligencia de fecha 24-05-2010 la Representante de la Republica expuso:

Me opongo formalmente a la admisión del Recurso Contencioso Tributario incoado por la recurrente LICORERIA ZONA FRANCA, C.A., por cuanto se evidencia que el ciudadano J.H.P.G. señala que actúa en nombre y representación de la contribuyente sin embargo tal cualidad no se evidencia de la documentación consignada, pues no existe prueba alguna; poder; registro mercantil ultimas modificaciones, etc, que permitan comprobar que efectivamente el prenombrado ciudadano tiene legitimación para representar a la recurrente por lo que se encuentra incurso en la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el articulo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario …

De la Contribuyente.

Se deja constancia de que la Contribuyente no presento defensa durante la presente incidencia de oposición.

  1. DE LAS PRUEBAS.

    1. Pruebas Presentadas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente.

      Este Tribunal advierte que la Contribuyente no presento pruebas

    2. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria.

      Este Tribunal advierte que la administración tributaria no presento pruebas.

  2. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

    La representación de la Administración Tributaria se opone a la admisión del Recurso Contencioso Tributario de autos en base a lo establecido en el artículo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, por cuanto, a su decir, “se evidencia que el ciudadano J.H.P.G. señala que actúa en nombre y representación de la contribuyente sin embargo tal cualidad no se evidencia de la documentación consignada, pues no existe prueba alguna; poder; registro mercantil ultimas modificaciones, etc, que permitan comprobar que efectivamente el prenombrado ciudadano tiene legitimación para representar a la recurrente por lo que se encuentra incurso en la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el articulo 266, numeral 3 del Código Orgánico Tributario …”

    Sobre este particular se advierte , que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, el cual expone:

    Artículo 266. “Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

    1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

    2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

    3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

    Pasa ahora el Tribunal a revisar, si el presente Recurso Contencioso Tributario se encuentra incurso dentro de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

    A este respecto se aprecia, que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.

    Ahora bien, en el caso de autos, el recurso es interpuesto por el Abogado J.H.P.G. INPREABOGADO N° 30.612, no constando en el expediente documento poder alguno que acredite su representación. De manera que al no haber quedado evidenciado que el referido Abogado tuviese facultad para ejercer en juicio la representación de la Contribuyente LICORERIA ZONA FRANCA S.R.L este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LICORERIA ZONA FRANCA S.R.L y Con Lugar la oposición a la admisión realizada por la representación de la Administración Tributaria.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por la Abogada M.P.T. INPREABOGADO N° 63.226, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica.

SEGUNDO

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el Abogado J.H.P.G. INPREABOGADO N° 30.612, quien se presenta como Apoderado Judicial de la Firma Comercial denominada LICORERIA ZONA FRANCA S.R.L contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000194 dictada por la Gerencia Regional De Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

TERCERO

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al octavo (08) día del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.P.R.

ASUNTO: AP41-U-2010-000018

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