Decisión nº 89 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Maracay, 21 de Noviembre de 2008

197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001215

ACTA

PARTE ACTORA: R.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.072.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.D.L.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.688.-

PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A y COMERCIALIZADORA TRES S, C.A solidariamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338.-

APODERADOS JUDICLAES DE LA PARTE DEMANDADA COMERCIALIZADORA TRES S, C.A: G.P. y E.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 91.033 y 84.246 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2008, siendo las 12:00 .m.; comparecen por ante este despacho, la apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio A.D.L.C.R., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes accionadas que los son, CONSORCIO LICORERO NACIONAL, C.A y COMERCIALIZADORA TRES S, C.A, abogados en ejercicios J.C., G.P.C. y E.S. , todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ inicié mi relación de trabajo en CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., y COMERCIALIZADORA TRES S, C.A., el día 19-03-2007 bajo la modalidad de servicios personales prestados por unidad de tiempo, estableciéndose en consecuencia la clase de salario prevista en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Trabajo; que mientras duro la relación laboral mi conferente recibió una contraprestación salarial variable, ya que la cantidad que recibía mensualmente le correspondía por los viajes realizados; que nunca le fue cancelado el beneficio del cesta ticket al igual que otros conceptos a los que tenía derecho; que durante la relación laboral la patronal incumplió con la obligación de otorgarle y cancelarle además de la antigüedad, las utilidades fraccionadas, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado y los intereses sobre la prestación de antigüedad, causado durante la vigencia de la referida relación de trabajo, amen, de no pagar el beneficio del cesta ticket; de la misma manera le adeudan el pago de los días domingos y feriados habidos durante la relación laboral, la indemnización por despido injustificado y no haberlo inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para gozar de asistencia médica, como tampoco en el programa de Paro Forzoso y Política Habitacional, y por ello demando a CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A., y solidariamente a la empresa COMERCIALIZADORA TRES S, C.A., denominadas LAS DEMANDADAS de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 108, 125, 174, 144, de la Ley Orgánica del Trabajo; primer aparte del artículo 36 del Reglamento de dicha Ley.” por lo tanto demando que se me paguen las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.327,30) por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 2.221,88) por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 2.221,88) por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: La suma de MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 1.036,88) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 153,88) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: La suma de MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 1.940,93) por concepto de Cesta Tickets de acuerdo a la Ley de Alimentación para los Trabajadores. SEPTIMO: La suma de NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 9.000,85) por concepto de Domingos y días feriados. OCTAVO: La suma de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECIETE CÉNTIMOS (Bs. F 12.574,17) por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De esta manera estima la demanda en TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. F 33.576,90) más los intereses moratorios, indexación judicial y las costas y costos del proceso., todo conforme a lo discriminado en el libelo de demanda cuyo contenido el demandante da por reproducido.

SEGUNDA

LAS DEMANDADAS por su parte, sin convalidar este acto, rechazan, niegan y contradicen en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE por cuanto no tiene la cualidad para intentar el juicio ni las demandadas para sostenerlo en virtud de que el demandante jamás ha sido trabajador dependiente y/o subordinado de las demandadas, ni antes del 19 de Marzo de 2007, fecha esta que aduce haber ingresado a trabajar para las empresas ni el 21 de Diciembre de 2007, fecha en que dice haber terminado la relación de trabajo por despido injustificado. En efecto, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas que aportó la empresa COMERCIALIZADORA TRES S, C.A., relacionadas con facturas expedidas por EL DEMANDANTE, es evidente que era un trabajador independiente, sin ningún tipo de subordinación ni dependencia. En tal virtud, LAS DEMANDADAS niegan y rechazan deberle o adeudarle al demandante las sumas de: CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.327,30) por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 2.221,88) por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 2.221,88) por concepto de vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 1.036,88) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 153,88) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 1.940,93) por concepto de Cesta Tickets de acuerdo a la Ley de Alimentación para los Trabajadores; NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 9.000,85) por concepto de Domingos y días feriados; DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECIETE CÉNTIMOS (Bs. F 12.574,17) por concepto de indemnización por despido injustificado de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir LAS DEMANDADAS rechazan y niegan deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF.33.570,90) que es el valor de la demanda ni mucho menos intereses de mora e indexación. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LAS DEMANDADAS por vía de excepción y sin que en modo alguno se le reconozca la cualidad de trabajador dependiente a EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial, y con la mediación del ciudadano Juez, DR. J.C.B.M., haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LAS DEMANDADAS acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00). EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su apoderada judicial, que de LAS DEMANDADAS cancelará en este acto la empresa COMERCIALIZADORA TRES S, C.A. el monto convenido en un (01) Cheque Nº 30286820 de fecha 20 de Noviembre De 2008 a nombre de R.V., por la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0325-26-3253012543 del Banco Banesco, Banco Universal. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su apoderada libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. J.C.B.M., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su apoderada dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LAS DEMANDADAS en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LAS DEMANDADAS nada quedan a deberle desde el día 19-03-07 hasta el 21-12-2007; y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte, por viaje, por flete o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, viaticos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LAS DEMANDADAS desde el día 19-03-2007 hasta el 21-12-2007; y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LAS DEMANDADAS no le adeudan ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LAS DEMANDADAS, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y/o su apoderada, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LAS DEMANDADAS en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su apoderada, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional y el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

OCTAVA

EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LAS DEMANDADAS cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LAS DEMANDADAS. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO DE LA EMPRESA CONSORCIO LICORERO NACIONAL C.A

LAS APODERADAS DE LA EMPRESA COMERCIALIZADORA TRES S, C.A

.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-

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