Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoOposición Al Registro De Marca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de octubre 2009

199º y 150º

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha ocho (8) de junio del 2006, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la apelación propuesta por el abogado M.M., contra el fallo dictado en fecha 19 de mayo del 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenando admitir las pruebas de presentación de libros e informes promovidas por la representación judicial de la parte actora, así como la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de octubre del 2004, en la cual se declaró Parcialmente con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el ya mencionado Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y como consecuencia de ello ordenó la admisión de las pruebas documentales e informes promovidas por la parte demandada en los capítulos III y IV de su escrito de pruebas, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de las sentencias antes mencionadas procede a pronunciarse de la siguiente manera:

Con relación a la prueba de presentación de libros, contenida en el artículo 42 del Código de Comercio, promovida por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado admite la misma, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, fijándose el Quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga, para llevar a cabo la evacuación de dicha prueba, a las 4: 00 de la tarde, haciéndosele saber a la parte demandada que deberá en dicha oportunidad tener a disposición del Tribunal todos, los libros objeto de la inspección a que se contrae la prueba, de igual forma deberá el promovente estar presente en la sede del tribunal en la oportunidad y hora señalada, para que se sirva trasladar al Tribunal a la dirección en que ha de llevarse a cabo la inspección. Ante el pedimento del promovente, se designa como Perito a la ciudadana J.M.M.N., titular de la cédula de identidad 8.285.031, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 51.020, a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines de que manifieste si acepta su designación o no y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Así se declara.

En cuanto a la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la parte actora, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Automercados Plaza´s, Cativen, Central Madeirense, Excelsito Gama Supermercados, Interlicores El Rosal, Makro Comercializadora, Unicasa, Supermercado El Patio, Celicor, Automercado Licarche, Automercado El Venado, Automercado Los Campitos, Automercado La Muralla, Prov. De Licores Prolicor, Viveres de Candido, Comercial Bencomo, Licoreria Las Tinajas, La Casa Clemente, La Casa del Aguardiente, Max y Cia, Distribuidora Levy e Hipermercado Garzon, a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen sobre los particulares señalados por la representación judicial de la parte accionante en su escrito de pruebas. Líbrense oficios.

Con relación a las pruebas identificadas como documentales promovidas en el Capítulo III, del escrito de pruebas de la parte demandada, este Juzgado observa que la misma se contrae a la ratificación de documentos emanados de terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos J.D.V., titular de la cédula de identidad número 6.139.416 (quien debe ratificar o no el contenido y firma de la carta presuntamente suscrita por él en su carácter de Gerente de Compras de la empresa “Central Madeirense C. A.”, de fecha 16/10/2003) y F.S.D.S., titular de la cédula de identidad número 6.048.663 (quien debe ratificar o no el contenido y firma de la carta presuntamente suscrita por él en su carácter de Director de “Super Mercados UNICASA. C. A.”, de fecha 16/10/2003) se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, quien deberá fijar día y hora para que tengan lugar dichos actos, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, anexando copia certificada de los referidos documentos una vez el promovente consigne los fotostatos, mediante diligencia.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos J.A.R., titular de la cédula de identidad número 13.823.333 (quien debe ratificar o no el contenido y firma de la carta presuntamente suscrita por él en su carácter de Administrador de la empresa “Supermercado Candelaria”, de fecha 09/10/2003); J.C.D.A., titular de la cédula de identidad número 11.811.626 (quien debe ratificar o no el contenido y firma de la carta presuntamente suscrita por él en su carácter de Gerente General de la empresa “Distribuidora Candelaria”, de fecha 09/10/2003); y J.M.V., titular de la cédula de identidad número E- 82.153.690 (quien debe ratificar o no el contenido y firma de la carta presuntamente suscrita por él en su carácter de Gerente General de la empresa “Licoreria Los Lideres S. R. L.”, de fecha 10/10/2003) se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asignado por distribución, quien deberá fijar día y hora para que tenga lugar dichos actos, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, anexando copia certificada de los referidos documentos una vez el promovente consigne los fotostatos, mediante diligencia.

Respecto de la evacuación testimonial del ciudadano J.E.L.P., titular de la cédula de identidad número 4.059.376 (quien debe ratificar o no el contenido y firma de la carta presuntamente suscrita por él en su carácter de Representante de “Distribuidora Levi C. A.”, de fecha 17/10/2003) se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asignado por distribución, quien deberá fijar día y hora para que tenga lugar dicho acto, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, anexando copia certificada del referido documento una vez el promovente consigne el fotostato, mediante diligencia.

En lo atinente a la testimonial del ciudadano R.C., titular de la cédula de identidad 1.907.702 (quien debe ratificar o no el contenido y firma de la carta presuntamente suscrita por él en su carácter de Representante de “Distribuidora de Licores Carber C. A.”, de fecha 09/10/2003) se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, asignado por distribución, quien deberá fijar día y hora para que tenga lugar dicho acto, para lo cual se ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio, anexando copia certificada del referido documento una vez el promovente consigne el fotostato, mediante diligencia.

Por ultimo en cuanto a la prueba de informes promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, en el Capitulo IV de su escrito de pruebas, se admite la misma por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficios al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Direccion General Sectorial de Salud. Division de Higiene de los Alimentos y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que por órgano de sus representantes legales informen sobre los particulares señalados por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas.

Por cuanto el presente fallo, se dicta fuera de lapso establecido para ello, se ordena la notificación de las partes actuantes en el juicio, dejándose constancia que una vez efectuada la ultima de las notificaciones ordenadas, se comenzara a computar el lapso de evacuación de las pruebas, el cual será de Treinta (30) días de despacho y se procederá a librar los oficios y las comisiones de pruebas. Notifíquense a las partes.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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