Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

Hoy, 16 de junio de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados F.R. y L.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 69.366 y 129.962, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Consta en el expediente signado con el N° AP21-L-2008-002257, de la nomenclatura de este Circuito Judicial, que LA ACCIONANTE interpuso demanda en fecha 05 de mayo de 2.008 contra LAS DEMANDADAS por cobro de prestaciones sociales, para un total demandado por ese concepto de DIEZ MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.704,82). LA ACCIONANTE solicitó asimismo la indexación de las cantidades supuestamente adeudadas, además de las costas y el pago de los honorarios profesionales y en su libelo alega que comenzó a prestar servicios para LAS DEMANDADAS el 9 de febrero de 2.004 hasta el 30 de junio de 2.007, cuando por razones de estricta índole personal, decidió terminar la relación de trabajo con LAS DEMANDADAS, cumpliendo a cabalidad con el preaviso de Ley. Que le ha sido categóricamente imposible hacer efectivo el cobro de sus prestaciones sociales, por lo que procedió ante tal situación, a interponer la acción judicial en cuestión para cobrar el monto que se le adeuda por dicho concepto. TERCERA: En su libelo de demanda LA ACCIONANTE reclama el pago de las siguientes cantidades:

Antigüedad Acumulada

(Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 225 días Bs. 3.737,24

Antigüedad (Artículo 108, Primer Párrafo de la Ley Orgánica del Trabajo) 8 días Bs. 642,16

Vacaciones Vencidas Período del 09/02/2007 al 09/02/2008 21 días Bs. 1.189,86

Bono vacacional vencido período del 09/02/2007 al 09/02/2008 30 días Bs. 1.699,80

Vacaciones fraccionadas 08-09 (Art. 225 LOT) 1,75 días Bs. 99,05

Bono vacacional fraccionado 08-09 (Artículo 225-LOT) 2,50 días Bs 141.50

Días pendientes de vacaciones por disfrutar del período 09/02/2004 al 09/02/2005 (Artículo 226-LOT) 6 días Bs. 339,96

Días pendientes de vacaciones por disfrutar del período 09/02/2005 al 09/02/2006 (Artículo 226-LOT) 8 días Bs. 453,28

Utilidades fraccionadas año 2.008 25 días Bs. 1.416,50

Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 108 LOT) Bs. 460,47

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 10.179,82

Dinero que el Patrono debe retribuir a la Trabajadora por Deducciones Salariales por Préstamos o Adelantos sobre su P.A.Ac. (mes a mes) Bs. 525,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS A LA FECHA Bs. 10.704,82

CUARTA

LAS DEMANDADAS, niegan categóricamente no haberle dado cumplimiento con la debida seriedad corporativa a la obligación laboral del pago de las prestaciones sociales correspondientes a LA ACCIONANTE, puesto que elaborado el cheque respectivo se intentó en diversas oportunidades contactar a LA ACCIONANTE para el retiro del mismo, siendo esto imposible. Asimismo, LAS DEMANDADAS en el transcurso de la Audiencia Preliminar, han objetado conceptos y cantidades pretendidas por LA ACCIONANTE. En ese orden de ideas, LAS DEMANDADAS niegan adeudar monto alguno por concepto de días de vacaciones pendientes por disfrutar por los períodos 2004-2005 y 2005-2006, puesto que fueron cancelados y disfrutados en su totalidad para el momento en que se causó el derecho a las mismas. Por último, LA ACCIONANTE alega se le adeudan deducciones que se realizaban sobre su salario mensual, por motivo de los préstamos que solicitó y en efecto recibió durante la relación laboral con garantía sobre sus prestaciones sociales acumuladas y que a su juicio fueron deducidas nuevamente en su liquidación final. LAS DEMANDADAS niegan deber alguna suma de dinero por ello, puesto que en efecto se realizaban deducciones para el reintegro de lo solicitado en préstamo por la ex trabajadora, pero con certeza, lo que se dedujo en la liquidación emitida por la empresa, no fueron los préstamos que la trabajadora reintegró con las mencionadas deducciones mensuales de su salario, sino anticipos de prestaciones sociales solicitados por la ex trabajadora, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que por su propia naturaleza jurídica, no son objeto de reintegro.QUINTA: LAS PARTES han convenido, no obstante las divergencias antes señaladas, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento y de esta manera poner fin a la demanda incoada por LA ACCIONANTE contra LAS DEMANDADAS. De acuerdo con los términos de este arreglo, LAS DEMANDADAS aceptan pagar a LA ACCIONANTE la cantidad única y definitiva de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), que son entregados en este acto a LA ACCIONANTE a su cabal y entera satisfacción, así:

CONCEPTO DÍAS MONTO EN BS.

Artículo 108 LOT (abono 5 días al 07/03/2008) 237 días Bs. 12.002,95

Vacaciones 2007/2008 20 días Bs. 1.133,33

Días adicionales Vac. 2007/2008 3 días Bs. 170,00

Bono vacacional 2007/2008 30 días Bs. 1.700,00

Utilidades Bs. 4.665,56

Intereses sobre prestaciones sociales al 07/03/2008 Bs 168,02

Sueldo del 01-03 al 07-03-2008 7 días Bs. 396,67

Bono suplementario Bs. 440,27

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 20.676,80

DEDUCCIONES

I.N.C.E. (0.5%) Bs. 23,33

Adelanto de prestaciones sociales Bs. 9.200,00

Préstamo de utilidades Bs. 3.400,00

Anticipo de sueldo Bs. 680,00

Consumo de celular Enero-Febrero 2008 Bs. 373,47

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 13.676,80

TOTAL A PAGAR Bs. 7.000,00

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de esta transacción, en el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA ACCIONANTE conviene en que LAS DEMANDADAS nada quedan a deberle por ningún concepto, por cuanto la presente transacción, convenida en base a la cantidad única y definitiva de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera eventuales derechos, tanto legales como contractuales, por la totalidad del tiempo de servicios “de naturaleza laboral” que LA ACCIONANTE prestó a LAS DEMANDADAS y por cualquier causa; además de lo comprendido en esta transacción. LAS PARTES ratifican conforme a lo señalado en la cláusula cuarta que las cantidades que se entregan a LA ACCIONANTE por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo que supuestamente le corresponden incluyen la corrección monetaria e intereses de mora eventualmente acumulados hasta esta fecha y que se hace en proporción a los montos reclamados en el libelo. SÉPTIMA: El pago de la cantidad de siete mil bolívares se efectúa en este mismo acto, a total y cabal satisfacción de LA ACCIONANTE mediante cheque N° 69798819 a favor de N.S., girado contra la cuenta corriente N° 01040024480240010607 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 13 de junio de 2008. OCTAVA: LA ACCIONANTE y LAS DEMANDADAS, con base a lo expuesto en esta transacción y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que LA ACCIONANTE intentó contra LAS DEMANDADAS, el cual cursa en el expediente distinguido con el N° AP21-L-2008-002257, de la nomenclatura de este Circuito Judicial. NOVENA: LA ACCIONANTE declara su total conformidad con los términos de la transacción aquí contenida, en el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí elegida. En consecuencia, reconoce y acepta que LAS DEMANDADAS, nada quedan a deberle por ningún concepto relacionado con los servicios de naturaleza laboral prestados por LA ACCIONANTE a LAS DEMANDADAS pues el pago de la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que eventualmente pudieran ser adeudados a LA ACCIONANTE por la totalidad del tiempo de servicios de naturaleza laboral que prestó a LAS DEMANDADAS además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar por LAS DEMANDADAS y a que –eventualmente- hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determine la eventual procedencia del respectivo pago, así como por la corrección monetaria eventualmente causada hasta esta fecha. LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por eventual diferencia y/o complemento de:a) Prestaciones sociales e intereses sobre las mismas por el tiempo de duración de los servicios de naturaleza laboral; indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, según lo previsto en el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; ni por vacaciones, bono vacacional, ni utilidades al 31 de octubre de 2.007;b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; incidencia de los pagos en especie recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones, demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACCIONANTE prestó a LAS DEMANDADAS, por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran LAS PARTES que cualesquiera eventuales daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las cantidades recibidas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en esta cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA ACCIONANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada entregada conforme con la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada tiene que reclamar. Igualmente, LA ACCIONANTE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS por ninguno de los mencionados conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio; por todo lo cual extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que eventualmente le corresponda o pueda corresponder. LA ACCIONANTE, por tanto, renuncia al ejercicio de acciones de carácter civil, penal y de cualquier otra naturaleza, ya que en virtud de la transacción a la cual han llegado, finiquita cualesquiera eventuales diferencias que pudiere tener con LAS DEMANDADAS, muy especialmente en ocasión a los supuestos días de vacaciones debidos de períodos anteriores, vacaciones y bono vacacional fraccionado debido por el período 2008-2009 y a las deducciones que a juicio de LA ACCIONANTE se debía reintegrar al concepto de prestaciones sociales acumuladas. DÉCIMA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS DEMANDADAS anexan al presente acuerdo marcado “A” y “B”, copia de los cheques identificados que se entregan en este acto a LA ACCIONANTE, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, solicitando expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES solicitan la expedición de dos (2) copias certificadas de la diligencia con la cual se consigna el presente escrito; de este convenio transaccional y del auto que provea sobre la homologación de la transacción y de la expedición de las copias certificadas. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo vista la solicitud de copias certificadas solicitadas por las partes, lo acuerda y ordena expedirlas por Secretaría. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

El Secretario

OSCAR ROJAS

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