Decisión nº 448-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 22/05/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1991, interpuesto por la ciudadana M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58528, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A.” inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 66, folios vto 216 al 223, Tomo V del libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado, en fecha 17/08/1993; representación judicial que se evidencia según poder conferido ante la Notaria Tercera de San C.J.d.E.T. en fecha 06/04/2009, bajo el N° 12, Tomo 46 y domicilio procesal en la Séptima Avenida, Torre Unión, Piso 8-A, San Cristóbal- Estado Táchira.

En fecha 27/05/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Barinas; Alcalde del Municipio Barinas; Contralor del Municipio Barinas; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y dos (52); cincuenta (50); cincuenta y tres (53); cincuenta y uno (51).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y

directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada M.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58528, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “LICORES Y DELICATESES DOÑA ENE, C.A.” inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 66, folios vto 216 al 223, Tomo V del libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado, en fecha 17/08/1993; representación judicial que se evidencia según poder conferido ante la Notaria Tercera de San C.J.d.E.T. en fecha 06/04/2009, bajo el N° 12, Tomo 46 y domicilio procesal en la Séptima Avenida, Torre Unión, Piso 8-A, San Cristóbal- Estado Táchira, contra la Resolución N° 81/2009, de fecha 02/04/2009, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir de que conste en autos la ultima notificación.

En cuanto a la Medida Cautelar Innominada se resolverá por separado.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 1991

ABCS/wzm

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