Decisión nº 118-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 1330-11

Admisión del Recurso

Se inició el presente juicio en fecha 04 de octubre de 2011 en v.d.R.C.T. de nulidad, interpuesto por el ciudadano J.A.F. portador de la cedula de identidad No. 9.784.068 asistido por el abogado D.G.d. la cedula de identidad No. 5.711.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014, actuando el primero de ellos en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil LICORES ECHETO C.A., en contra de la Resolución No. 450-2011 de fecha 20 de noviembre de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:

  4. Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en fecha 27 de julio de 2011 en la persona del ciudadano J.S. quien se identificó con la cedula de identidad No. 9.784.068 surte efectos al dicha notificación surte al día hábil siguiente después de practicada.

    De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 28/07/2011, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 04-10-2011, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 28 y 29 de julio de 2011, 1,3,4,5,8,9,10,11,12 de agosto de 2011, 16,19,20,21,22,23,26,27,28,29 y 30, de septiembre de 2011 y 3, y 4 octubre de 2011 ; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto (24) día del lapso para intentarlo.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre en contra de la Resolución No. 450-2011 de fecha 20 de noviembre de 2012 , donde se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente. LICORES ECHETO C.A.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara

  6. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el abogado ciudadano J.A.F. portador de la cedula de identidad No. 9.784.068 asistido por el abogado D.G.d. la cedula de identidad No. 5.711.500 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.014, manifiesta que actúa en su carácter de representante de la recurrente, y al efecto consigna copia del acta constitutiva que acredita su representación (folios del 04 al folio 10).

    En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta el mencionado, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil LICORES ECHETO C.A. en contra de la resolución No. 450-2011 de fecha 20 de noviembre de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ____________- 2012.-

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R..

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