Decisión nº 218-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 2 de agosto de 2010

200° - 151°

Exp. N° 149-04

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente LICORES EL VIÑEDO, S.R.L. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 17 de febrero de 2005 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del mencionado Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente en contra de la República Bolivariana de Venezuela y le dio el carácter de cosa juzgada al mencionado desistimiento, ordenándose notificar de la misma.

En fecha 13 de agosto de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio de notificación librado a la Procuradora General de la República, recibido en la Oficina Regional Occidental de dicho Organismo. El 02 de octubre de 2007 se recibió oficio No. O.R.O. 002561-N emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

El 21 de septiembre de 2009 este Tribunal dictó auto dejando sin efecto las notificaciones en virtud del tiempo transcurrido, ordenando librar nuevas notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. En fechas 22 de octubre y 11 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó las referidas notificaciones debidamente practicadas a la Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 7 de diciembre de 2009.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2005, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE.-

La Jueza,

Dra. M.I.A.. La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

Resolución No. _______ - 2010.

RLB/mtdlr.-

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