Decisión nº 002-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 9 de enero de 2013

202° - 153°

Exp. N° 769-07

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 769-07, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano N.V., titular de la cédula de identidad N.. 4.148.446, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30107654-0, asistido por el abogado H.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.889, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JGP-2006-01020 del 30 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números RZ-DF-6049001650 y su respectiva Planilla de Liquidación, ambas del 2 de marzo de 2006.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante decisión N.. 334-2010 del 29 de noviembre de 2010, este Tribunal declaró extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario subsidiario bajo examen y ordenó notificar a las partes.

En fecha 29 de noviembre de 2010 se libró oficio de notificación a la Procuradora General de la República y boleta a la contribuyente. El 6 de diciembre de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación de la Procuradora General de la República. En fecha 31 de octubre de 2012, el alguacil consignó a las actas la resulta de la notificación recibida en la sede de la contribuyente.

En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, ha vencido el día 12 de noviembre de 2012, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, visto que ha transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 334-2010 del 29 de noviembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. _______-2013.-

PP/msgr

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