Decisión nº 278-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de octubre de 2010

200° - 151°

Exp. N° 031-03

En fecha 10 de diciembre de 2005, este Tribunal recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003-01972 de fecha 01 de diciembre de 2003 contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana C.V., titular de la cédula de identidad No. 12.257.972, en su carácter de la contribuyente “LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A.” en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01497 de fecha 30 de mayo de 2003.

El 16 de diciembre de 2003, se libró boleta de notificación a la contribuyente; siendo el 19 de marzo de 2004 cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberle sido imposible practicar la referida notificación.

En fechas 05 de abril de 2005 y 26 de mayo de 2005, la abogada B.G. en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República solicitó se dicte la perención de la instancia en virtud del lapso de inactividad de la parte recurrente.

El 07 de junio de 2005, la abogada B.G. solicitó al Tribunal proceda a dictar sentencia a los fines de iniciar la ejecución de bienes embargados.

El 15 de julio de 2005, éste Tribunal mediante Resolución No. 184-2005 ordenó reponer la causa al estado de que se libre nuevamente la boleta de notificación dirigida a la contribuyente “LICORES y FESTEJOS EL CONTROL, C.A.”.

En fecha 15 de julio de 2005, se libró boleta de notificación a la contribuyente; siendo el 27 de julio de 2005 cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haberla practicado.

El 07 de marzo de 2006, la ciudadana L.V. en su condición de representante de la contribuyente, asistida por e abogado H.S., consignó escrito complementario al recurso jerárquico interpuesto en fecha 02 de abril de 2003.

En fecha 16 de julio de 2008, la abogada B.G. en representación de la República, solicitó se dicte la perención de la presente causa y se acumule con el expediente 245-04.

El 17 de septiembre de 2009, éste Tribunal declaró perimida la instancia y extinguido el presente proceso.

En fechas 17 de septiembre de 2009 y 18 de septiembre de 2009, se libraron las notificaciones de la contribuyente y de la Procuradora General de la República, respectivamente.

El 22 de octubre de 2009, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República. Siendo el 09 de octubre de 2009, cuando se recibió oficio ORO No. 007322 de fecha 20 de octubre de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República, acusando recibo de la notificación de perención de la instancia, y solicita se le remitan las copias certificadas pertinentes. En razón de lo anterior, el 17 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Procuradora General de la República acompañado de las copias certificadas respectivas.

En fecha 21 de julio de 2010, el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente.

El 29 de septiembre de 2010, se recibió oficio ORO No. 002914 de fecha 02 de septiembre de 2010, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la República, acusando recibo de la perención de la instancia.

En razón de lo anterior, considerando que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, venció el 13 de agosto de 2010.

En consecuencia, en virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-

La Juez Temporal,

Dra. M.I.A.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

Resolución No. _______-2010.-

MIA/dcz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR