Decisión nº 279-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de octubre de 2010

200° - 151°

Exp. 708-09 Declarando Firme

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente LICORES Y FESTEJOS EL CONTROL, C.A. en contra de la Resolución RGRTIZ-RZ-DJT-CRJ-JGP-2006-01020 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT); en fecha 02 de noviembre de 2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la misma.

En fecha 02 de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente; y, el 18 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada boleta. Asimismo, en fecha 02 de noviembre de 2009 se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República; consignado por el Alguacil de este Tribunal el 22 de septiembre de 2010.

En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 4 de octubre de 2010.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Temporal,

Abg. M.I.A.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

Resolución No. _______-2010.-

MIA/ebjg.-

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