Decisión nº 221-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 19 de marzo de 2013

202° - 154°

Expediente Nro. 527-06

Declaratoria de Firmeza

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 14 de marzo de 2005 por el ciudadano A.N.A., titular de la cédula de identidad N.. 5.936.309, actuando en su carácter de R. de la contribuyente LICORES NOLAYA, C.A. (LINOLCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30113499-0, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado G.A.B.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.148, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00735 del 13 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones distinguidas con letras y números RZ-DF-5045000339, RZ-DF-5045000334, RZ-DF-5045000340, RZ-DF-5045000341, RZ-DF-5045000335, RZ-DF-5045000336, RZ-DF-5045000337, RZ-DF-5045000338, RZ-DF-5045000342, RZ-DF-5045000331, RZ-DF-5045000332 y RZ-DF-5045000333, todas del 12 de enero de 2005, por un monto total expresado en moneda actual de Seis Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 6.728,38).

En fecha 30 de marzo de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, C. General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 11 de abril de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y el 30 de abril de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó original y copia de dicha notificación, señalando la imposibilidad de practicar la misma.

En fecha 26 de octubre de 2009 este Tribunal mediante Resolución Nro. 350-2009 libró cartel y ordenó fijarlo a las puertas del Tribunal concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho a la recurrente, luego de lo cual se entenderá que la misma esta a derecho.

En fecha 2 de noviembre de 2009 la Secretaria Temporal del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación ordenado a las puertas del Tribunal y el 7 de diciembre de 2009 dejó constancia de haberlo retirado.

En fecha 10 de octubre de 2012 este Juzgado según Resolución Nro. 209-2012 declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República. En la misma fecha se libró la notificación ordenada.

En fecha 13 de febrero de 2013 Dra. P.C.P.F., en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó la resulta de la práctica del Oficio Nro. 421-2012 dirigido a la Procuradora General de la República dando cumplimiento a lo ordenado en la resolución antes reseñada.

El 18 de febrero de 2013 se dictó Resolución Nro. 147-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.

El 22 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.

En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 10 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida del interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el a rtículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romer

Resolución Nro. _______-2013.-

PPF/ebjg.-

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