Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteIngrid Cancelado Ruiz
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AP41-U-2006-000432 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2005, por ante la Unidad de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a través del cual el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.891.502, actuando en su carácter de Accionista de la contribuyente “LICORES PLAZA CHICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 28, Tomo 5-ASDO, en fecha 02 de octubre de 1992 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30042425-1, domiciliada en el Centro Comercial Plaza, Local 1, Urbanización El Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, quien interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-2004-4143, de fecha 30 de junio de 2004 (folio 7 al 12), emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFTD/2001-01152 del 29/08/2001 (folios 29 y 30), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, a través de la cual se impuso multa en la cantidad de Bs. 600.000,00, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Mediante oficio No. GGSJ-GR-DRJAT-2006-580-3408 del 27-06-2006 (folio 1), la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibió en fecha 02 de agosto de 2006 (folio 67), la cual actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, y se le dio entrada mediante auto de fecha 03 de agosto de 2006 (folio 68), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la contribuyente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el correspondiente expediente administrativo.

En fecha 09 de agosto de 2006, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que se sirviera notificar a la contribuyente “LICORES PLAZA CHICA, C.A.” (folios 75 al 77).

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, y Procuradora General de la República, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 78, 79, 80 y 81, del presente asunto, respectivamente.

En fecha 29 de enero de 2007 (folio 92), la ciudadana B.B.G., Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

En esa misma fecha 29 de enero de 2007, se agregó cumplida la comisión librada al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (folios 82 al 93).

En fecha 06 de febrero de 2007 (folio 94), siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal la difiere para el tercer (3er) día de Despacho siguiente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:

Son causales de inadmisibilidad del recurso.

OMISSIS

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

Constituyendo el acto de interposición del recurso contencioso tributario, el medio necesario e indispensable para utilizar el órgano correspondiente a la Administración de Justicia en esta materia, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...

La Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo ha dicho lo siguiente:

La obligación establecida por el artículo 4º de la Ley de Abogados, rige sin limitación ninguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. OMISISS.

La previsión del artículo 4º de la Ley de Abogados está destinada, en primer término a dar asistencia jurídica a aquellas personas que actúen en los Tribunales, bien sea como actores o como demandados, y quien por no tener los conocimientos requeridos para ello, carece de la capacidad para asumir por sí mismo la defensa de sus intereses, y es por ello, que la Ley los obliga a valerse de los servicios profesionales, tal como acontece en la totalidad de las profesiones liberales, ya que lo contrario sería atentatorio contra los derechos, la salud y la seguridad de las personas.

El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo. En esta materia contenciosa tributaria, el juicio comienza con la introducción del escrito fundamentado en razones de hecho y de derecho que la contribuyente debe presentar conforme a la normativa legal, por intermedio de la Administración Tributaria o directamente ante el Órgano Jurisdiccional competente según el artículo 262 del Código Orgánico Tributario.

En el presente caso, observa esta Juzgadora que el ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.891.502, actuando en su carácter de Accionista de la contribuyente “LICORES PLAZA CHICA, C.A.”, interpuso formal recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-2004-4143, de fecha 30 de junio de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFTD/2001-01152 del 29/08/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, a través de la cual se impuso multa en la cantidad de Bs. 600.000,00, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Ya en esta instancia el ciudadano L.A.M., como se desprende de autos, no presentó instrumento legal alguno que le acredite su representación, por cuanto no consignó copia certificada de Registro Mercantil ni se hizo asistir por abogado como efectivamente lo exige la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; motivo por el cual, se procede declarar la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso tributario accionado por el ciudadano L.A.M. quien dice actuar en su carácter de Administrador de la contribuyente “LICORES PLAZA CHICA, C.A.”.

Luego, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el citado artículo 266 del Código Orgánico Tributario declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de mayo de 2005, por el ciudadano L.A.M. quien dice actuar en su carácter de accionista de la contribuyente “LICORES PLAZA CHICA, C.A.”, y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución No. GJT-DRAJ-2004-4143, de fecha 30 de junio de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFTD/2001-01152 del 29/08/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Seniat, por la que se impuso multa en la cantidad de Bs. 600.000,00.

Publíquese y Regístrese.

Dada, y firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb

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