Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-H-2014-000008

En la ACCIÓN DE A.C. incoada por la sociedad mercantil LICORES EL SORDO, C.A. representada por los ciudadanos M.d.C.R.V., R.M.R. y O.M.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.659.300, V-15.970.570 y V-15.970.571 respectivamente, y por la sociedad mercantil INVERSIONES DEL CENTRO S.R.L., representada por los ciudadanos A.S.G. y L.M.B. de González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.531.686 y V-9.295.556, respectivamente, representados judicialmente por los abogados V.L. y C.Z.F., Inpreabogado Nros. 184.114 y 50.779, respectivamente, contra las Resoluciones Nros. 003-2014 y 004-2014 dictadas el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la DIRECTORA DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante las cuales les ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funcionan por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores e institutos educacionales, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de marzo de 2014 la representación de la sociedad mercantil Licores El Sordo, C.A. ejerció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar acción de a.c. contra la Resolución Nº 004-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores e institutos educacionales y mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2014 el referido Órgano Jurisdiccional admitió la presente acción.

I.2. El siete (07) de abril de 2014 la parte accionante presentó escrito de reforma de demanda en el cual la representación de la sociedad mercantil Licores El Sordo, C.A e Inversiones del Centro S.R.L ejercieron acción de a.c. contra las Resoluciones Nros. 003-2014 y 004-2014 dictadas el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante las cuales les ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funcionan por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores e institutos educacionales.

I.3. Mediante sentencia dictada el once (11) de abril de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la reforma de la acción de a.c..

I.4. El veintinueve (29) de julio de 2014 se celebró la audiencia oral y pública con la comparecencia del abogado C.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, los abogados J.A.S. y Dilia Lizardi, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionada y la abogada Minela del C.P. en su condición de Fiscal 31º Nacional. En dicho acto la parte accionante desistió de la acción de amparo, desistimiento homologado en el referido acto.

I.5. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de julio de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo incoada por las sociedades mercantiles Licores El Sordo, C.A. e Inversiones del Centro S.R.L. contra la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar y ordenó la remisión a este Juzgado Superior a los fines de la consulta de ley.

I.6. Recibido el expediente el diecisiete (17) de octubre de 2014 se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que en el presente caso es sometida a consulta la sentencia dictada treinta y uno (31) de julio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró homologado el desistimiento de la acción de a.c. incoada por las sociedades mercantiles Licores El Sordo, C.A. e Inversiones del Centro S.R.L. contra las Resoluciones Nº 003-2014 y 004-2014 dictadas el dieciocho (18) de febrero de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar mediante las cuales les ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funcionan por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores e institutos educacionales, fundamentado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la siguiente motivación:

    En el transcurso de la audiencia la ciudadana Directora de Hacienda Municipal manifestó su disposición a concederle un plazo de 60 días hábiles a los accionantes para que procedieran al traslado de sus fondos de comercio. La parte actora aceptó dicha oferta comprometiéndose a cursar la correspondiente petición ante la autoridad municipal. Acto seguido expresamente el apoderado de las supuestas agraviadas desistió de la acción.

    El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prohíbe cualquier forma de autocomposición procesal en los procedimientos de esta naturaleza por lo cual este Juzgador no se referirá al acuerdo pactado oralmente en la audiencia ni le concederá su aprobación.

    En cuanto al desistimiento de la acción el Juzgador ha verificado que en folio 146 cursa un instrumento poder otorgado por los accionantes al abogado C.Z.F. en el cual se le faculta expresamente para desistir y disponer del derecho del litigio. Por esta razón el Tribunal le imparte su homologación al desistimiento de la acción considerando que los derechos constitucionales que dice le fueron conculcados no transcienden la situación jurídica de las sociedades de comercio accionantes de manera que pudiera involucrarse el orden público; por el contrario, el desistimiento le confiere plena ejecutoriedad a la orden de traslado expedida por la autoridad municipal con lo cual se tutela el interés de los niños y adolescentes que cursan estudios en las cercanías de tales fondos de comercio.

    En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la acción hecho por el apoderado de las accionantes Licores El Sordo CA., e INVERSIONES DEL CENTRO CA

    .

    En este orden de ideas, observa este Juzgado que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción en los recursos de amparo, conforme lo siguiente:

    Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

    El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)

    .

    Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

    .

    Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

    .

    De las normas antes transcritas, se observa que quedan excluidas del procedimiento de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda desistir del a.c. interpuesto con independencia del estado en que se encuentre el juicio, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación presuntamente lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres, aplicando tales premisas al caso de autos, se desprende que el abogado C.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante tiene facultad para desistir de la acción incoada de conformidad con el poder que corre inserto al folio 146 de la pieza judicial y los derechos señalados como presuntamente lesionados no son de eminente orden público ni tampoco se ha constatado una afectación a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado Superior confirma la sentencia sometida a consulta dictada el treinta y uno (31) de julio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró homologado el desistimiento de la acción de a.c. incoada por las sociedades mercantiles Licores El Sordo, C.A. e Inversiones del Centro S.R.L. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia sometida a consulta dictada el treinta y uno (31) de julio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE A.C. incoada por las sociedades mercantiles Licores El Sordo C.A. e Inversiones del Centro S.R.L. contra DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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