Decisión nº 81-2007 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001315

ASUNTO : PP11-P-2006-001315

JUEZ DE CONTROL: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

FISCAL: ABG. LID LUCENA

IMPUTADOS: L.A.G.S.;

A.C.A.J.; y

N.M.R.C.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y CONCUSIÓN

VICTIMA: N.A.M.

DEFENSA: ABG. M.E.P.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. LID LUCENA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001315 en contra de los ciudadanos: L.A.G.S., venezolano, de (36) años de edad, natural de Turen, nacido en fecha 22-03-68, titular de la cédula de identidad N| V-10.643.993, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Cabo Segundo , adscrito a la Comisaría Móvil del Estado Portuguesa, residenciado en la urbanización El Carmelo, avenida 06, sector 02, casa N° 76, Acarigua, Estado Portuguesa; A.C.A.J., venezolano, de (35) años de edad, natural de Araure, nacido en fecha 21-02-7, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.094, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Cabo Segundo, adscrito a la Comisaría Móvil del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Las Delicias, avenida 06, N 1-B, Acarigua Estado Portuguesa; y N.M.R.C., venezolana, de (32) años de edad, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 12-10-72, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.567, de profesión funcionario policial (PEP) con el rango de Agente, adscrita a la Comisaría Gral. J.A.P., residenciada en la calle 03, casa N° 17-56, Araure Estado Portuguesa.

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

En fecha 02 de Junio del año 2005, siendo aproximadamente las diez (10:00 PM) horas de la noche, se presentan a la residencia del ciudadano: N.A.M., ubicada en el Barrio El Muertico, antigua calle 02, casa N° 10, Acarigua Estado Portuguesa, los funcionarios: A.C.A.J., L.A.G.S. y N.M.R.C., y sin importarles la presencia de varias personas dentro de dicha residencia, el funcionario: A.C.A., abusando de su autoridad y bajo la investidura de funcionario del Estado, con su arma de reglamento dispara en varias oportunidades, hacia dicha residencia, al igual que sus compañeros quienes también hacen uso de armas de fuego, localizándose impactos y orificios en diferentes sitios de la mencionada vivienda, tal acción la realizan, motivado a un dinero que le quedo debiendo la ciudadana: AIDUMAR Y.R.P. esposa del ciudadano: C.R.M.C., siendo este sobrino el propietario de la vivienda involucrada, quien al parecer se encuentra solicitado, y los funcionarios valiéndose de esa cualidad, a los efectos de no detenerlo, le solicitan la cancelación de Trescientos (Bs. 300.000,oo) Mil Bolívares.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en los siguientes delitos:

Al imputado: A.C.A.J., la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281, del mencionado instrumento legal; y CONCUSION, artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción,

A los imputados L.A.G.S. y N.M.R.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 83 del mencionado instrumento legal.

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. - Con la DENUNCIA COMUN formulada por le ciudadano: M.N.A., donde señala: “Resulta que el día viernes 24 de Junio yo estaba en mi casa viendo televisión y en eso llegaron unos policías por mi casa, a la casa donde vive mi sobrino Cleiver y lo agarraron y lo soltaron esa misma noche, el día sábado Yanine que es la esposa de Cleiver le consiguió doscientos cuarenta mil bolívares a los policías que habían ido a la casa, parece que Yanine le quedo debiendo sesenta mil bolívares y por eso volvieron hoy y echaron varios disparos a la casa mía porque la casa mía esta en el mismo terreno de la casa de mi hermano que es el papá de Cleiver y por poco me matan porque yo estaba acostado en mi casa y por ahí andan diciendo que iban a seguir pasando y que iban a seguir echando tiro para dentro de la casa…”. Inserta al folio uno (01).

  2. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Julio de 2005, realizada a la ciudadana ROJAS P.A.Y., donde señala: “Bueno me encontraba frente a mi residencia sentada con mi suegra en la acera, en eso pasa el policía de nombre Agrai en su moto, acompañado de otro de nombre Gamboa en otra moto, y este cargaba una mujer que es policía también, estos andan vestidos de civil, entonces me dirijo hacia dentro de la casa para descansar, de repente escuche unos disparos, salgo a ver que pasaba y veo a la gente alborotada, mi suegra quien estaba afuera aun, me dice: “es Agrai el que esta disparando”, me metí para dentro de la casa y cerré las puertas, mi cuñado Robert llegó a la casa manifestándome vamos a denunciar a Agrai, porque nos van a matar, entonces mi cuñada llega y me dice lo mismo, manifestándome que los que dispararon fueron Agrai, Gamboa y es mujer que los acompañaba…”, . Inserto al folio tres (03).

  3. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Julio de 2005, realizada al ciudadano M.C.R.A., donde señala: “El día de hoy, estaba en mi casa acostado, cuando de repente escuche varios disparos de arma de fuego, entonces me pare y veo que viene mi hermana M.M. llorando y dijo que dos funcionarios policiales de apellidos Gamboa y Agraez, le habían caído a tiros a la casa de mi abuela, pero yo no lo puede ver porque ya se habían ido…” Inserto al folio cinco (05).

  4. - Con la INSPECCION N° 1341, de fecha 03 de Julio de 2005, practicada por el Detective L.T. y Agente D.Y. en el sitio del suceso, específicamente en la avenida 47 con calle 36, Barrio A.E.B., Acarigua Estado Portuguesa, en donde se señala: “…se aprecia sobre el manto asfáltico cinco conchas de aspecto cobrizazo del calibre 9 milímetros… la cerca de protección… presenta en el sexto tubo de derecha a izquierda un orificio de forma redondeada ubicada a 1.36 metros de altura con respecto al nivel del piso, posterior a esta cerca se aprecia del lado derecho una ventana tipo basculante que presenta en su primer vidrio (inferior) lado izquierdo un orificio de forma irregular… esta ventana posee un protector metálico de tubos tipo barrote con un impacto en el sexto tubo de izquierda a derecha, dicha ventana deja ver a un área interna de la residencia logrando visualizar un impacto sobre la pared producido por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular…; adyacente se aprecia otro pequeño impacto ubicado a 1.14 metros de altura y 82 centímetros del borde lateral derecho de la pared mencionada… dicha vivienda presenta en su cerca protectora una segunda entrada… teniendo como medio de acceso una puerta de hoja tipo batiente fabricada de tubos metálicos… notándosele dos impactos producidos en el segundo barrote…; posteriormente se realiza un recorrido en las instalaciones internas de la residencia, notándose en su parte central… un baño en forma de arco con un impacto en el lateral derecho, efectuado en el área central del mismo… dicha vivienda presenta en su parte interior una puerta de una hoja de tipo batiente elaborada en láminas de metal teniendo un orificio de forma redonda producida por un objeto de mayor fuerza molecular… y adyacente un impacto situado 92 centímetros de altura y a 23 centímetros del borde lateral izquierdo de la citada puerta, detrás de esto se haya otro impacto sobre la pared…” Inserto al folio ocho (08).

  5. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Julio de 2005, realizada a la ciudadana FUENTES M.A.C., donde señala: “Eso fue el día sábado, yo estaba dentro de mi cuarto acostada viendo televisión con mi tío, entonces escuchamos unos tiros, le dije a mi tío que se lanzar al suelo mientras yo iba a ver a mi abuela que gracias a Dios estaba dentro del baño. Salgo para la casa de la mamá de Cleiver para ver que había pasado, y en eso veo a mi p.M. que viene llorando, para ver si nos había pasado algo a nosotros. Ella dijo que había visto quienes eran, que llegaron de repente en unas motos y echaron los tiros hacia la casa. Yo estaba muy asustada y no pregunte mas nada…” Inserto al folio once (11).

  6. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Julio de 2005, realizada ala ciudadana M.C.L.M., donde señala: “El viernes 24 de Junio se presento Agraez con una comisión, andaba una mujer policía y el otro funcionario de apellido Gamboa, mi hermano C.M. estaba sentado en el porche de la casa y yo estaba dormida, en ese momento me llegó en el cuarto y yo le pregunte que le pasaba y que se lo querían llevar, en el otro cuarto estaba mi hermano Robert dormido, y se paro y preguntó que porque se lo querían llevar, en ese momento Agraez estaba dándole patadas a la puerta del patio y decía que abriéramos y yo desde adentro le pregunte que para que y él insistía, entonces para que no dañara la puerta abrí, empezó a registrar los cuartos y en el cuarto donde yo duermo Cleiver asustado lo tranco por dentro con el pasador y Agraez le cayo a patadas y reventó la cerradura, de ahí esposaron a mi otro hermano de nombre Robert en la puerta de la sala haya le cayeron a patadas, en ese momento yo me metí para que no le pegaran más y otro funcionario de la policía me dio una patada y me golpearon toda, a mi, a mi papá y a mi mamá que está recién operada. Después se los llevaron a ellos dos, es decir a Robert y a Cleiver, y como Cleiver decía que no dejaran que se lo llevaran solos, la esposa se pego atrás de ellos pero otro policía la empujo y hecho un tiro al aire. Al rato regresaron con mi hermano Robert y le dijeron a mi mamá que le buscar el celular que se le había perdido en la casa, ellos se fueron y dejaron a mi hermano Robert en la casa, nosotros hicimos lo posible por conseguirle el celular y se lo entregamos en el Módulo de Barrio Páez a otro policía que estaba ahí, en ese momento el policía que recibió el celular recibió una llamada de Agraez y el otro a quien se le había perdido el celular diciendo que agarraran el celular y nos dijera a nosotros que lo esperáramos ahí, al rato ellos llegaron al módulo y nos dijeron a nosotros que mi hermano Cleiver ya estaba en la casa, cuando llegamos a la casa mi hermano Cleiver nos dijo que teníamos que conseguirle TRESCIENTOS MIL BOLIVARES a los policías porque sino lo iban a matar, y la esposa de un susi que estaba haciendo saco esa plata y le entregó DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES nada más y le dijo que no neciara porque ella no tenía mas plata y Agraez le dijo “Me quedan debiendo sesenta mil bolívares”. Yo le dije a mi cuñada que pusiéramos la denuncia pero ella por miedo, porque dijeron que lo iban a matar, ella no quiso poner la denuncia. Pasaron los días y se llegó el sábado a punta de cuatro e la tarde nosotros nos sentamos al frente de la casa y empezaron ellos a pasar, a darle vuelta a la cuadra una y otra vez, en la noche a eso de las nueve y media de la noche pasaron y como a las nueve u cuarenta se devolvió Agraez, yo estaba comprando un perro cuando lo vi pasar, se paro en toda la esquina reviso un muchacho que iba pasando le dice que se fuera. Pensé que se había ido y no me asomé, pero el estaba discutiendo con mi mamá, entonces al rato escucho que se devuelve la moto y dio vuelta en el medio de la calle y se paro y yo pensaba que iba a llamar a mi tío entonces cuando veo que le cae a tiros a la casa, tanto él como la mujer que andaba con él, rápidamente se fueron y la gente empezaron a salir y me preguntaron que quien era, les dije que era AGRAEZ con la mujer policía. Nosotros nos vinimos a poner la denuncia porque anoche de los disparos él mando un mensaje al celular de Yanine diciendo que lo llamara y el día viernes 24 de Junio antes de llevárselo preso mando otro que decía: Cleiver, ahora lo que te espera es la pólvora…”. Inserto al folio trece (13) al catorce (14).

  7. - Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Julio de 2005, realizada a la ciudadana CHIRINOS M.E., donde señala: “Eso fue un día viernes, creo que fue el 24 de Junio, en la noche, llegó una comisión de la policía y el hijo mío y que esta sentado en el porche de la casa del hermano e mi esposo, que está en la parte del frente de mi casa, por la avenida 47, entonces cuando lo vieron se devolvieron y se metieron a la casa, mi hijo salió corriendo para la mía que queda en el mismo patio, estoy de espalda y siento que pasa alguien ahí y preguntó que pasaba y entonces hicieron un saperoco, nos golpearon a todo y se llevaron a mis dos hijos presos, a Robert y a Cleiver. Al rato llegó mi hijo Robert y le dijo a Yanine que a Cleiver lo tenían en Barrio Páez, ella fue para el Barrio Páez, no se que hablarían a ellos, de eso si no se nada. Esa noche soltaron a Cleiver como de doce a una de la madrugada. Ahora el día sábado 02 de Julio estaba yo sentada al frente de mi casa, entonces llegó el policía Agraez con una mujer funcionaria porque ella andaba la primera vez uniformada, para la moto y me dice “señora y su hijo”, y yo le contesto “no se” y el me dice “como no va a saber”, es que él me debe una plata, entonces le digo “será mañana que yo hable con la mujer de él” y él me insistió diciendo “tiene que se esta misma noche porque yo necesito plata y si no le voy a caer a tiros a las dos casas”, cuando él me dijo así lo único que le contesté fue Usted dirá. Entonces con la misma arrancó la moto y lo oí que dio la vuelta por el otro lado de la calle donde esta el frente de la casa de mi cuñado, ahí fue donde oí los disparos, yo lo que hice fue que tranque la puerta y me encerré y al rato venía la hija mía llorando diciéndome “Es Agraez, es Agraez. Ellos se vinieron a poner la denuncia…” Inserto al folio quince (15).

  8. - Con la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-500, de fecha 07-07-2005, suscrita por el experto R.J., realizada en el sitio del suceso, específicamente en una vía publica ubicada en la avenida 47 con calle 36, Barrio A.E.B., Acarigua Estado Portuguesa, donde se concluye: “ …1.- Los impactos y orificios localizados en el segundo tubo metálico de la puerta.. en la pared protegida por laja … y en la puerta de metal …presentan características que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el paso de los proyectiles disparados por un arma de fuego. 1.1- con relación a los orificios localizados en el segundo tubo metálico de la puerta de metal tipo barrote, los tiradores se encontraban en el cuadrante sur-oeste, …2.1- Con relación al orificio localizado en la cerca de protección del sexto tubo metálico, los tiradores se encontraban en el cuadrante sur-este.”. Inserto al folio treinta y uno (31).

  9. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-AB-501, de fecha 07-07-2005, suscrita por el experto L.A.C., realizada sobre seis (06) conchas calibre 9 milímetros rotuladas con las letras A, B, C, D, E y F, donde se concluye: “ 1.- Las conchas forman parte de cartuchos para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 milímetros. 2.- Las conchas descritas en el numeral uno, al ser comparada entre si, se constató que las rotuladas con las letras A, B tienen una misma fuente común de origen, fueron percutidas por un arma de fuego calibre 9 milímetros y las rotuladas con las letras C, D, E y F, tienen una misma fuente común de origen, fueron percutidas por otra arma de fuego calibre 9 milímetros…”. Inserto al folio treinta y dos (32).

  10. - Con la EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-AB-502 de fecha 07-07-2005, suscrita por el experto L.A.C., realizada sobre dos (02) proyectiles y un (01) blindaje, donde se concluye: “ Los proyectiles descritos en los numerales uno y dos fueron disparados por un arma de fuego calibre 9 milímetros y el descrito enel numeral dos y el blindaje descrito en el numeral tres, no presentan características suficientes que permitan su individualización… “ Inserto al folio treinta y tres (33).

  11. - Con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 499 de fecha 05-07-2005, elaborado por el experto E.J.C.M., en el sitio del suceso, específicamente en la avenida 47 con calle 36, casa N° 21, Barrio A.E.B., Acarigua Estado Portuguesa. Inserto al folio treinta y cinco (35).

  12. - Con las COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES llevadas por la Comisaría Gral. J.A.P., donde se deja constancia de la detención de fecha 24-06-2006 del ciudadano C.J.M.. Inserta a los folios sesenta y uno (61) al setenta y cinco (75).

  13. - Con el ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO de fecha 25-09-2001, donde al Cabo Segundo AGRAIS J.A. se le asigna un arma de fuego perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, con las siguientes características: Pistola marca Prietto Beretta, calibre 9 mm, serial G-37351Z, con su respectivo cargador. Inserta al folio setenta y ocho (78).

  14. - Con el ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO de fecha 25-09-2001, donde el Cabo Segundo GAMBOA SUAREZ L.A. se le asigna un arma de fuego perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, con las siguientes características: Pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 mm, Serial G-37470Z con su respectivo cargador. Inserta al folio setenta y nueve (79).

    15-. Con la EXPERTICIA MECANICA, RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISITICA N° 9700-058-AB-584, de fecha 23-08-2005 suscrita por el experto L.A.C., realizada sobre tres (03) armas de fuego, seis (06) conchas calibre 9 milímetros, dos (02) proyectiles y un (01) blindaje donde se concluye: “…2.- Las conchas descritas en el numeral uno, al ser comparadas, se constató que las rotuladas con las letras C, D, E y F fueron percutidas por el arma de fuego, tipo pistola, marca P.B., calibre 9 milímetros, serial G37351Z y las rotuladas con la letra A y B no presentan características que las individualicen con las muestras estándar. 3.- Los Proyectiles al ser comparado se constató que el descrito en el numeral dos de la experticia signada con el N° 9700-058-AB-502, fue disparado por el arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 9 milímetros, serial G37351Z, el proyectil restante y el blindaje no presentaron características que los individualicen con las muestras estándar. Inserta al folio noventa (90).

  15. - Con la CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario policial AGRAIS J.A.C., donde se señala que el mismo ingreso a la institución policial en fecah 01/09/1989, actualmente con la jerarquía de Cabo Primero. Inserta al folio noventa y siete (97).

  16. - Con la CERTIFICACION DE INGRESO de la funcionaria policial R.C.N.M., donde se señala que el mismo ingreso a la Institución Policial en fecha 01/10/2002, actualmente con la jerarquía de Agente. Inserta al folio ciento once (111).

  17. - Con la CERTIFICACION DE INGRESO del funcionario policial GAMBOA SUAREZ L.A., donde se señala que el mismo ingreso a la Institución policial en fecha 15/02/1991, actualmente con la jerarquía de Cabo Segundo. Inserta al folio ciento doce (112).

  18. Con la comunicación remitida a la Comandancia General de Policía donde se requiere la presencia del funcionario R.M..

  19. Con el telegrama signado con el N° 045-06 donde se requiere la presencia del ciudadano C.R.M..

    IV

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTO:

    Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

PRIMERO

J.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, N° 9700-058-500 de fecha 07-07-2005, inscrita al folio 30…

SEGUNDO

L.A.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los efectos de su correspondiente interpretación como Perito Experto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-AB-501, de fecha 07-07-2005, inserta al folio 32….

TERCERO

L.A.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los efectos de su correspondiente interpretación como Perito Experto de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-AB-502, de fecha 07-07-2005…

CUARTO

L.A.C., experto adscrito al Cuero de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los efectos de su correspondiente interpretación como Perito Experto de la EXPERTICIA MECANICA, RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-058-AB-584, de fecha 23-08-2005, inserta al folio 90…

QUINTO

E.J.C.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los efectos de que su correspondiente interpretación en cuanto al LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 499, de fecha 05-07-2005, …

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:

1) M.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.476, residenciado en el Barrio EL Muertico, antigua calle 02, avenida 03, casa número 21, Acarigua Estado Portuguesa…

2) ROJAS P.A.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.584.413, domiciliada en la avenida 47 con calle 26, casa número 21, Barrio A.E.B., Acarigua Estado Portuguesa.

3) M.C.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.848.266, domiciliado en el Barrio A.E.B., calle 36,con avenida 47, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa.

4) FUENTES M.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.946.881, domiciliada en el Barrio A.E.B., calle 36 con avenida 47, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa.

5) M.C.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.928.999, domiciliada en el Barrio A.E.B., calle 36, con avenida 47, csa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa.

6) CHIRINOS M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.461, domiciliada en el Barrio A.E.B., calle 36, con avenida 47, casa N° 21, Acarigua Estado Portuguesa. ..

PRUEBA DOCUMENTAL

La incorporación por su lectura del ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO de fecha 25-09-01, emanada de la Comisaría Gral. J.A.P., Sección de Operaciones, inserta al folio (96) de la presente causa,

V

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó la condena de los ciudadanos L.A.G.; A.C.A.J. y N.M.R.C..

VI

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos los ciudadanos L.A.G.; A.C.A.J. y N.M.R.C.d. hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron los ciudadanos L.A.G. y N.M.R.C. cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR” y el ciudadano A.C.A.J. señaló únicamente que el asistió a la fiscalía para colaborar con la citación de los testigos y allí le señalaron que tal actividad la realizarían ellos.

VII

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora privada Abg. M.E.P., representante técnico del ciudadano A.C.A.J. señaló:

  1. Que la representación fiscal violentó el derecho a la defensa de su defendido, ya que en el escrito fiscal no se ofreció la declaración de los ciudadanos J.P., titular de la cédula de identidad número: 8.656.176; Y.F., titular de la cédula de identidad número: 10.143.471; O.M., titular de la cédula de identidad número: 10.561.920, M.C., titular de la cédula de identidad número: 8.655.853, identificado en los folios 99; 101, 102, y 104 respectivamente; a todo evento se ofertan como testigos;

  2. En contra de la medida privativa de libertad se opone la defensa motivado a que sus defendidos siempre han estado presente en cada acto que señala el Tribunal.

    VIII

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

    El Tribunal observa:

  3. La defensa señala que es obligación de la fiscalía ofertar todos los medios probatorios recabados en la fase de investigación, aserto que no comparte este Juzgador, ya que la obligación de la representación fiscal es realizar una investigación buscando todos los elementos tanto los que inculpen como los que exculpen, pero a la hora de presentar el acto conclusivo, es potestativo de ella ofertar los medios probatorios que hacen posible demostrar su pretensión fiscal que es la condena de los imputados, pudiendo cualquier otra parte procesal ofertar el medio que sea pertinenete a su pretensión, por ello se desestima tal alegato;

  4. Con relación a la oferta de los testimonios de los ciudadanos J.P., titular de la cédula de identidad número: 8.656.176; Y.F., titular de la cédula de identidad número: 10.143.471; O.M., titular de la cédula de identidad número: 10.561.920, M.C., titular de la cédula de identidad número: 8.655.853, identificado en los folios 99; 101, 102, y 104 respectivamente, no obstante su oferta extemporánea, estima quien aquí decide que el fin de todo proceso penal es la búsqueda de la verdad, en tal sentido, habiendo declarado los precitados ciudadanos en la etapa de investigación, hubo por parte del titular de esa fase procesal, es decir, la fiscalía el control sobre los mismos, por lo que de admitirse no habría ninguna lesión al derecho de la defensa de la representación fiscal, aunado a no existir oposición al respecto, por ello se admiten los testimoniales ofertados por la defensa;

  5. En cuanto a la medida privativa de libertad, estima quien aquí decide que los imputados han demostrado su posición de enfrentar el proceso al haber asistido a cada una de las audiencia previas para la realización de esta audiencia preliminar, lo que lleva a estimar que independientemente de la pena de los delitos imputados no existe peligro de fuga y en consecuencia se desestima la solicitud de la fiscalía de dictar medida privativa de libertad.

    IX

    DISPOSITIVA

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada LID LUCENA, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, que el alegato de la defensa no es posible en esta oportunidad por no poder hacerse un contradictorio, como lo prohíbe el artículo 329 ultimo aparte, sin embargo, en relación a la participación de los ciudadanos L.G. y N.R., se modifica de COOPERADOR INMEDIATO como lo señala la fiscalía a CÓMPLICES SIMPLE en el delito imputado motivado a que su participación se limitó a reforzar la acción del autor y no era indispensable para la misma, por ello, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos A.C.A.J., identificado ut supra por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de N.A.M. ; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281, del mencionado instrumento legal; y CONCUSION, artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de ROJAS P.A.Y..

A los imputados L.A.G.S. y N.M.R.C., arriba identificados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en grado de COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 1° es decir, reforzando la actividad del autor del mencionado instrumento legal.

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso; igualmente se admiten los testigos ofertados por la defensa y que señalan ut supra.

TERCERO

Se desestima la solicitud fiscal de medida privativa de libertad ya que los imputados han demostrado su posición de enfrentar el proceso al haber asistido a cada una de las audiencias previas para la realización de esta audiencia preliminar, lo que lleva a estimar que independientemente de la pena de los delitos imputados no existe peligro de fuga,

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos A.C.A.J., identificado ut supra por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de N.A.M. ; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281, del mencionado instrumento legal; y CONCUSION, artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de ROJAS P.A.Y..

A los imputados L.A.G.S. y N.M.R.C., arriba identificados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal en grado de COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 1° es decir, reforzando la actividad del autor del mencionado instrumento legal

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ

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