Decisión nº PJ0322008000069 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000408

ASUNTO : PJ11-S-2002-000408

Vista la remisión del Oficio S/N, de fecha 12/062/2008, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador, del estado Mérida, que contiene Acta de Defunción del ciudadano acusado EDIONEL F.P.M., hoy de cujus ante este a quo;

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano EDIONEL F.P.M., nacionalidad: venezolana, mayor de edad, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad N° 9.562.218, se desprende efectivamente según cursa al folio 05, original del Acta de Defunción Nro.132, folio 70 VTO., año 2007; mediante la cual se deja constancia que el referido de cujus murió a consecuencia de PARO RESPIRATORIO-EBOT- CIRROCIS EPÁTICA, ALCOHOLISMO CRÓNICO.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, en concatenación con el artículo 48.1 y 322 eiusdem, permiten decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento, cuando se determine que en definitiva, haya ocurrido la muerte del causado, y en el caso de marras, visto que el acusado en el presente juicio MURIO, este jurisdicente no tiene otra via procesal que la declaratoria de la extinción de la pretendida Acción Penal. Así se Decide.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en las normas adjetivas expuestas del Código Orgánico Procesal Penal decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del de cujus EDIONEL F.P.M., nacionalidad: venezolana, mayor de edad, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad N° 9.562.218. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del de cujus EDIONEL F.P.M., nacionalidad: venezolana, mayor de edad, quien en vida fue titular de la Cédula de Identidad N° 9.562.218. Se ordena notificar a las partes, y cumplido como sea el lapso de Ley, a los efectos del recurso ordinario correspondiente; remítase al órgano respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO,

DR. R.A.G.G.

LA SECRETARIA,

DRA. N.R.

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