Decisión nº PJ0392014000125 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000142

ASUNTO : PP11-D-2014-000142

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. M.R..

FISCAL: ABG. LID LUCENA.

DEFENSORA: ABG. Y.K..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: M.O. Y F.B..

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Acarigua

Sección Adolescente

Acarigua, 24 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000142

ASUNTO : PP11-D-2014-000142

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado C.C., en contra del adolescente imputado: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a la misma se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD cometido en perjuicio de las ciudadanas: M.R.O. NOGUERA Y F.M.B.G., para dictar su pronunciamiento este tribunal observa: .

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación y el lugar de los mismos. Seguidamente el Ministerio Público expone el hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas M.R.O. NOGUERA Y F.M.B.G., en este mismo acto consigno actuaciones complementarias, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializa.A.. P.F., quien expuso: Rechazo las imputaciones que el Ministerio Público realiza contra del adolescente, en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, se requiere de diligencias de investigación tendentes a esclarecer la ocurrencia del hecho y a la supuesta participación de mi defendido en los hechos punibles que se le atribuye, además no existen elementos de convicción suficientes que lo individualice como autor del hecho punible, por ultimo solicito le imponga una medida menos gravosa. Es todo.

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó libre y voluntariamente, en alta y clara voz: quienes alta y clara voz, “NO querer declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante legal, quien manifestó lo siguiente: “yo lo que quiero es ayuda profesional para el porque el tiene que dejar la calle el esta bajo mi responsabilidad porque el ese menor de edad es todo: Es todo.

Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 22 de Marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Dirección de Patrullaje Rural, Araure estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO

EL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de marzo de 2014, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 12:55 PM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Dirección de Patrullaje Rural, Con Sede en La Urbanización Villas Del Pilar, Municipio Araure Del Estado Portuguesa. La ciudadana adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: Se omiten demás datos filiatorios de la víctima para proteger su integridad física, basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 11:30 AM, Me encontraba con mi amiga O.M., por la Avenida principal calle 10, de la urb. Villas del Pilar cuando dos sujetos desconocidos se nos acercaron y nos dijeron que le entregaran todo lo que teníamos y uno de ellos con la rano en la cintura como si tuviera un arma escondida, el vestía una gorra blanca con azul y una franela de color negro con parchos blanco en los lados de los hombro y me obligo a entregarle mi celular bajo amenaza e muerte, y a mi amiga Maira el otro sujeto que tiene bigote de franela de color blanco ron rayas morada le co el teléfono del bolsillo a mi amiga y le quito el monedero, luego de robarnos ambos sujetos salieron corriendo con nuestras pertenecías hacia la entrada de villas del pilar, nosotras empezamos a gritar y todos los vecinos salieron a la calle y agarraron a los dos sujetos que nos habían robado golpeándolos. Luego llegaron los funcionarios policiales quienes les quitaron a los sujetos nuestros teléfonos, informándonos que debíamos colocar la respectiva denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA ADOLESCENTE DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El día de hoy Sábado 22/03/2014, en horas de la mañana aproximadamente a las 11:30am. En la urbanización villas del Pilar, calle .D con avenida principal, sector 1. Municipio Araure Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted Cantos ciudadanos son autores del hecho? CONTESTO: Dos Sujetos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si ogro observar si estos sujetos portaban algún tipo de arma? CONTESTO: Uno de ellos tenía la mano por debajo de la camisa simulando que tenía un arma mientras nos decía que entregáramos todo o nos daban un tiro. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted las características de los de los sujetos que les cometieron el robo? CONTESTO El que simulaba que tenía un arma, vestía una gorra blanca con azul y una franela de color negro con parchos blanco en los lados de los hombros, mientras el otro vestía franela de color blanco ron rayas moradas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguna otra personas podría dar fe de lo expuesto? CONTESTO. Si mi amiga de nombre O.M., quien también fue víctima del robo y otras personas que vieron, al igual que mi hermana mayor de nombre M.P.. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si había llegado a ver a estos ciudadanos en otra oportunidad? CONTESTO. Es primera vez que los veo. DIGA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede reconocerlos si los volviera a ver en otra oportunidad? CONTESTO: Si puedo reconocerlos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted que objetos le fue despojado por los sujetos CONTESTO. A mí me fue despojado de un teléfono celular marca HUAWEI, MODELO C8150, COLOR NEGRO, CON LA TAPA COLOR AZUL, SERIAL 9ZA7NC1171900519, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, SIN CHIP NI MEMORIA ¿Tiene algo más que agregar a la declaración. CONTESTO: Es todo.

TERCERO

EL ACTA DE DENUNCIA de fecha 22 de marzo de 2014, que señala: “COn esta misma fecha siendo las 01:20 PM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Dirección de Patrullaje Rural, Con Sede en La urbanización Villas Del Pilar, Municipio Araure Del Estado Portuguesa. La ciudadana adolescente quien dijo ser llamarse en forma legal como queda escrito: N, Se omiten demás datos filiatorios de la víctima para Proteger su integridad física, basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: “El día de hoy en horas de la mañana aproximadamente a las 11:30am, iba por la calle 10 de la urbanización villas del pilar, sector 1, en compañía de mi amiga de nombre: L Cuando dos sujetos se nos acercan y nos dijeron que le entregáramos las cosas, uno simulaba que tenía un arma por debajo del suéter que vestía, quien era que amenazaba a mi amiga, para que le entregara sus pertenencias. Mientras que el otro sujeto que tiene bigote de franela de color blanco ron rayas moradas me quito mi teléfono celular y el monedero. Luego estos sujetos salieron corriendo, mientras nosotras comenzamos a gritar, en eso venia pasando la hermana de mi amiga de nombre: M.P., a quien le dijimos y alcanzo a ver a los sujetos, luego observamos que salieron varios vecinos del sector logrando agarrar a los sujetos quienes los estaban golpeando para que nos entregaran nuestras cosas, al rato llego una comisión de la policía, quienes les quitaron nuestros teléfonos y nos dijeron que deberíamos colocar las respectivas denuncias. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE LA ADOLESCENTE DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El día de hoy Sábado 22/03/2014, en horas de la mañana aproximadamente a as 11:30am. En la urbanización villas del Pilar, calle 10 con avenida principal, sector 1. Municipio Araure Estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: En compañía de mi amiga de nombre M.G.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos sujetos le cometieron el robo? CONTESTO. Dos Sujetos. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted si los sujetos tenían algún tipo de arma? CONTESTO. Uno tenía la mano debajo del suéter simulando que tenía un arma. Que fue quien amenazo a mi amiga, mientras el otro me quito mi teléfono y mi monedero. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted las características de los de los sujetos que les cometieron el robo? CONTESTO. El que simulaba que tenía un arma, vestía una gorra blanca con azul y una franela de color negro con parchos blanco en los lados de los hombros, mientras el otro vestía franela de color blanco ron rayas moradas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguna otra personas podría dar fe de lo expuesto? CONTESTO. Si mi amiga de nombre G.M., quien también fue víctima del robo y otras personas que vieron, al igual que la hermana de ella de nombre: M.P.. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted si había llegado a ver a estos ciudadanos en otra oportunidad? CONTESTO. Es primera vez que los veo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede reconocerlos si los volviera a ver en otra oportunidad? CONTESTO: Si. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted que objetos le fue despojado por los sujetos CONTESTO. A mí me fue despojado de un teléfono celular marca: HUAWEI,. MODELO CMSS1, COLOR ROJO, SERIAL R5K9MA1282204132, SIN CARD, NI MEMORIA. CON SU RESPECTIVA BATERIA. DECIMA PREGUNTA ¿Tiene algo más que agregar a la declaración. CONTESTO: Es todo.

CUARTO

EL ACTA POLICIAL, de fecha 22 de marzo de 2014, que señala: “Con esta misma fecha. Siendo las 02:3OPM, se presentó por ante la coordinación de inteligencia y estrategia preventiva De la Dirección De Patrullaje Rural, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios Policiales: Oficial Agregado (PEP) VALDERRAMA RAFAEL, titular de la cedula: 17.048.534, y Oficial (PEP) L.W., titular de la cedula: 18.295.310. adscritos a este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115, 119° y 169° deI Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con los artículos 14° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy 22/03/2014, en horas de la mañana nos encontrábamos en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la urbanización villas del pilar en resguardo de la ciudadana, a fin de tratar de disminuir el índice delictivo que azota dicha urbanización, cuando aproximadamente a las 11:50am, al momento que vamos pasando por la avenida principal de la urbanización específicamente por la calle 10, logramos observar que un grupo de personas estaban golpeando a unos ciudadanos, motivo por el cual procedimos acercarnos al sitio de manera inmediata, y al acercarnos todos los vecinos de ese sector nos manifestaron que esos sujetos le acababan de robar los teléfonos a dos jóvenes que allí se encontraban, motivo por el cual procedimos al resguardo de la integridad física de los sujetos que estaban siendo linchados por la comunidad, comisionando al Oficial (PEP) L.W., que realizara la revisión de los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 191, del Código Orgánico Procesal Penal. Comenzando la referida revisión por el ciudadano que vestía una gorra blanca con azul y una franela de color negro con parchos blanco en los lados de los hombros logrando incautarle entre sus pertenencias, un teléfono celular marca HUAWEI, MODELO C8150, COLOR NEGRO, CON LA TAPA COLOR AZUL, quien manifestó para el momento ser adolescente quedando identificado inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA. En ese momento uno de las jóvenes que allí de encontraban manifestó que ese teléfono era de sus propiedad. De la misma manera el referido Oficial L.W., Procedió a realizar la revisión al otro ciudadano quien vestía una franela de color blanco ron rayas moradas, logrando incautarle entre sus pertenencias un teléfono celular marca HUAWEI, MODELO CMSS1, COLOR ROJO, quien manifestó no tener cedula de identidad, que respondía al nombre de SUAREZ CARRERA E.R.. En ese instante otra joven que allí se encontraba manifestó que ese era su teléfono celular, y que este ciudadano también le había robado un monedero de color rosado de helio kity, el cual se encontraba en el pavimento. Acto seguido les manifestamos a las jóvenes agraviadas que deben colocar las respectiva denuncia para darle continuidad al proceso legal al igual que les manifestamos al grupo de personas necesitábamos una persona que se manera voluntaria accediera a rendir declaración con respecto a lo ocurrido. Informando una ciudadana que sería testigo. En vista a lo acontecido procedimos a ¡ndicarles a los referidos ciudadanos el motivo de su detención haciéndoles lecturas de sus derechos conformidad con lo establecido en el Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA) y 127 del código orgánico procesal penal. Siendo las 11:55 horas de la mañana del día de hoy 22/03/14, seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos aprehendidos con las evidencias incautadas, hasta nuestro comando de origen donde quedaron identificados conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: (Adolescente) IDENTIDAD OMITIDA. De la misma manera fue descrita la evidencia física de la manera siguiente: Un teléfono celular marca HUAWEI, MODELO C8150, COLOR NEGRO, CON LA TAPA COLOR AZUL, SERIAL 9ZA7NC1171900519, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, SIN CHIP NI MEMORIA, el cual le fue incautado al primero de los nombrados. Un teléfono, HUAWEI, MODELO CMSS1, COLOR ROJO, SERIAL R5K9MA1282204132, SIN CARD, NI MEMORIA. CON SU RESPECTIVA BATERIA. Incautado al segundo de los nombrados, al igual que un monedero de color rosado con figura de HelIo. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Notificándole vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio a cargo del Abg. Lid L.E.A.. Al guaI que al Fiscal Septima del Ministerio Publico Abg. Z.G.. Donde se le explico sobre Los pormenores del procedimiento realizado. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo.

QUINTO

Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, por lo que: Se Declara Flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivo del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: M.R.O. NOGUERA Y F.M.B.G.. Se decreta la Medida cautelar contenida en el literales “B y C ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse y someterse a la supervisión y orientación del C.d.P.d.M.T. cada veinte (20) días por el lapso de ocho (08) meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso legal, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

por todas las razones antes expuestas, este Tribunal De Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente imputado: : IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de específicamente el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: M.R.O. NOGUERA Y F.M.B.G., por lo que a los fines de mantenerlo sujeto a la investigación y todos los actos del proceso, se impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en:

  1. - La obligación de presentarse ante el C.d.P.d.M.T. cada veinte (20) días por el lapso de ocho (08) meses y

  2. - La obligación y someterse a la supervisión y orientación del C.d.P.d.M.T. cada veinte (20) días por el lapso de ocho (08) meses.

Se ordena LA LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del tribunal de control Nº 01 del sistema penal de responsabilidad del adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.

ABG. M.R..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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