Decisión nº PJ0392014000126 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000108

ASUNTO : PP11-D-2012-000108

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. M.R.

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: ABG. S.B..

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DROGAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000108

ASUNTO : PP11-D-2012-000108

Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado C.J.C., en contra de seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a quienes se les imputa la presunta comisión de un delito establecido en la LEY ORGANICA DE DROGAS cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando de por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto la sanción definitiva de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Especial. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Solicita se deje sin efecto la medida cautelar decretada en la audiencia oral de presentación de imputados. Es todo

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B., quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, esta defensa Rechaza la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y el principio de la comunidad de la prueba. Es todo”.

Impuesto como fue el adolescente acusado: IDENTIDADES OMITIDAS, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.

Impuesto como fue el adolescente acusado: IDENTIDADES OMITIDAS, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admiten todos los medias de prueba presentados por considerarlos útiles, idóneos, pertinentes y necesarios.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. C.d.a. que riela en la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEGUNDO

Con el Acta Policial de fecha 09/03/2012, suscrita por los funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) PIÑERO EN VER ERNESTONI Y OFICIAL (PEP) PEÑA R.E., adscritos al centro de Coordinación Policial N° 02 de Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 119 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Hoy viernes 09/03/2012 aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) PIÑERO E.E.. En mi condición de Jefe de la Unidad Moto signada con las siglas de identificación 2129, perteneciente a la Estación policial Cabo Segundo (PEP) (F) D.G., en compañía del funcionario Policial Auxiliar OFICIAL (PEP) PEÑA R.E.. Como conductor de la citada unidad. En labores de patrullaje motorizado, por las inmediaciones del Sector el túmulo, específicamente en las Invasiones F.P., en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Cuando visualizamos a dos (02) Ciudadanos de sexo masculino descritos físicamente como: Una (01) Persona joven, de piel morena, de contextura flaca, vestido con short tipo bermuda de color beige, suéter de color azul, usando gorra de color azul y Una (01) Persona joven, de piel morena, de contextura flaca, de estatura Mediana, vestido con short de color blanco y morado, suéter de color amarillo, usando gorra de color gorra. Quienes se desplazaban a pie para ese instante. Los cuales al percatarse de la cercanía de la presencia policial, mostraron signos evidentes de nerviosismo. Es por ello que al observar lo antes mencionado, procedimos a darle alcance a pocos metros del lugar cuando estos intentaban ocultarse en una de las casas del sector, indicándoles la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Acatando el mismo el llamado policial que se le hacia. Parta acto seguido indicarles que se le realizaría por parte de mi persona OFICIAL AGREGADO (PEP) PIÑERO E.E.. Comisionado para tal fin. La revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de Arma de Fuego por partes de estas personas, resultando negativa la localización de Armas pero si resulto positiva la localización a la altura de sus bolsillos delanteros de los shores que usaba para ese momento, varios envoltorios de presunta droga, en la persona de los dos (02) ciudadanos identificados inicialmente como: IDENTIDADES OMITIDAS Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva de los jóvenes portadores de la presunta Droga. Materializando la misma aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde de este día Viernes 09/03/201 2... IDENTIDADES OMITIDAS

y el Segundo de los nombrados residenciado IDENTIDAD OMITIDA. A quien para el momento de la revisión corporal practicada por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) PIÑERO E.E.. Comisionado para tal fin. Le fue encontrado a la altura del bolsillo derecho, del short tipo bermuda de color beige que usaba para ese instante, lo Siguiente: Ocho (08) envoltorios de Regular tamaño, confeccionados en material sintético, de color negro, amarrados sus extremos entre si con amarres o hilo de color negro y en cuyo interior fue encontrado una sustancia sólida, en forma rocosa, de color amarillento, con olor penetrante, presuntamente droga denominada Piedra, con un peso aproximado de casi un Gramo y Medio (1.5) Gramos. Y EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. A quien para el momento de la revisión corporal practicada por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) PIÑERO E.E. comisionado para tal fin. Le fue encontrado, a la altura del bolsillo delantero derecho, del short de color blanco y Morado que usaba para ese instante, lo siguiente: Doce (12) envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético, de color Negro, Amarrados sus extremos entre si con amarres o hilo de color negro y en cuyo interior fue encontrado una sustancia sólida, en forma recosa, de color amarillento, con olor penetrante, presuntamente droga denominada Piedra, con un peso aproximado de Dos (02) Gramos .C.d.a. que riela en la presente causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar inspección de persona, donde se logra incautar la cantidad de sustancia, así como la identificación del adolescente.

TERCERO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01.- OCHO (08) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, AMARRADOS SUS EXTREMOS ENTRE SI CON AMARRES O HILO DE COLOR NEGRO Y EN CUYO INTERIOR FUE ENCONTRADO UNA SUSTANCIA SÓLIDA, EN FORMA ROCOSA, DE COLOR AMARILLENTO, CON OLOR PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA

PIEDRA, CON UN PESO APROXIMADO DE CASI UN GRAMO Y MEDIO (1.5) GRAMOS (Incautado al Ciudadano Adolescente imputado G.R.M.R.). DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, AMARRADOS SUS EXTREMOS ENTRE SI CON AMARRES O HILO DE COLOR NEGRO Y EN CUYO INTERIOR FUE ENCONTRADO UNA SUSTANCIA SÓLIDA, EN FORMA RECOSA, DE COLOR AMARILLENTO, CON OLOR PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA PIEDRA, CON UN PESO APROXIMADO DE DOS (02) GRAMOS. (Incautado al Ciudadano Adolescente imputado M.S.T.)”. Acta que riela al folio de la presente causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. Abg. SIRLEYS BARRIOS, con domicilio procesal en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621 .20.61 y para el Adolescente IDENDITDAD OMITIDA los Abg. FERNANDO COLMENAREZ Y F.J.O.J., Titulares de las Cedula de Identidad N° V-10.137.674 y 5.365.355, Impreabogado N° 162.541 y 161.011, con domicilio Procesal en la Avenida 23, Casa N° 27-30 Barrio Campo Lindo Acarigua del Estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2012-00108. C.d.a. que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO

Con la Prueba de Orientación, de fecha 10/03/2012, suscrita por el Experto EVIMAR KARLYN O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Muestra A: incautada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ocho (08) Semi-envoltorios elaborados en material sintético de color negro...con un Peso Bruto: Un (01) Gramo con Quinientos (500) Miligramos y un Peso Neto: Un (01) Gramo con Trescientos (300) Miligramos...Muestra B: incautada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Doce (12) Semi-envoltorios elaborados en material sintético de color negro.. .con un Peso Bruto: Dos (02) Gramos con Doscientos (200) Miligramos y un Peso Neto: Un (01) Gramo con Setecientos (700) Miligramos... las muestras signadas con las letras A y B, suministradas al ser sometida a los reactivos Scott y Marquiz resulto ser positivo para Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... C.d.a. que riela en la causa.

Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de la sustancia incautada.

SEXTO

Con la Audiencia Oral en fecha 11 de Marzo de 2012, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2012-00108, donde se le impone Literal “B” de conformidad con lo establecido en el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, imponiendo la Supervisión de la Unidad de Narcóticos Anónimos. C.d.a. que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.

SÉPTIMO

Con la Experticia Toxicológica N° 9700-058-126-12 de fecha 30/03/2012, suscrita por el Experto N.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Exposición: 01.- Raspados de Dedos: Veinte (20) Centímetros Cúbicos.. .02.- Orina: Cuarenta (40) Centímetros Cúbicos.. CONCLUSIONES: Muestra A: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: . . .No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la Planta Marihuana.. Muestra B: No se localiza.M.d.T. (Marihuana), no se localizaron metabolitos de Alcaloides (Cocaína) .C.d.A. que riela en la causa.

OCTAVO

Con el resultado de la Experticia Química Nro. 9700-057-070 de fecha 13/03/2012, suscrita por el Experto EVIMAR KARLYN O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “.1) Muestra A: Peso Neto: Un (01) Gramo con Trescientos (300) Miligramos...Muestra B: Peso Neto: Un (01) Gramo con Setecientos (700) Miligramos, CONCLUSIÓN: evidencia al se sometida a los reactivos de Scoot y Marquiz dando positivo la Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. C.d.a. que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

Experto EVIMAR KARLYN O.G., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-057-070 de fecha 13/03/201 2, practicada a: 1) Muestra A: Peso Neto: Un (01) Gramo con Trescientos (300) Miligramos...Muestra B: Peso Neto: Un (01) Gramo con Setecientos (700) Miligramos, CONCLUSIÓN: evidencia al se sometida a os reactivos de Scoot y Marquiz dando positivo la Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto a través de ella se determina el tipo de sustancia incautada a los Adolescentes acusados.

SEGUNDO

Experto Toxicóloga N.B., adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nro. 9700-058-126-12 de fecha 30/03/2012, realizada al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Exposición: 01.- Raspados de Dedos: Veinte (20) Centímetros Cúbicos.. .02.- Orina: Cuarenta (40) Centímetros Cúbicos.. CONCLUSIONES: Muestra A: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométrica con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: .. . No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la Planta Marihuana.. Muestra B: No se localiza.M.d.T. (Marihuana), no se localizaron metabolitos de Alcaloides (Cocaína) . Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto a través de ella se determina que el Adolescente Acusado no es consumidor.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

OFICIAL AGREGADO (PEP) PIÑERO E.E., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Acarigua, del Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto es quien actúa como integrante de la Comisión Policial que detiene al adolescente y le incautan la sustancia ilícita.

SEGUNDO

OFICIAL (PEP) PEÑA R.E., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Acarigua, del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, prueba pertinente y necesaria, por cuanto es quien actúa como integrante de la Comisión Policial que detiene al adolescente y le incautan la sustancia ilícita.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e impone a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción definitiva, la cual consiste en AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad de la adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dicho adolescente ha admitido su responsabilidad en los hechos y ha concientizado acerca de que la conducta desplegada por él es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción, este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos, Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia oral y privada celebrada en fecha 11-03-2012. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 01. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de un delito delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción definitiva de:

.- AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia oral y privada celebrada en fecha 11-03-2012.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de M.d.D. mil Catorce.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.R.L.S..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR