Decisión nº PJ0392014000139 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000165

ASUNTO : PP11-D-2014-000165

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 557, 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que por dicho hecho se les imputa el delito de ROBO PROPIO, previsto el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.S.T., venezolano, titular de la cédula de Identidad N°10.373.425. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sean impuestas las medidas cautelares previstas en los literales F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando su solicitud en las circunstancias del hecho que se les atribuye, así como en que a los mencionados adolescentes se les sigue causa penal por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, signadas con los números PP11-D-2014-000054 Y PP11-D-2012-000066; Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, y elevó los pedimentos, en los términos en que se expresa en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada P.F., manifestó expresamente: “En mi condición de defensora de los adolescentes aquí presentes, rechazo y contradigo en cada una de sus partes la presente solicitud fiscal, invoco a favor de mis defendidos el principio de presunción de inocencia, el cual no será desvirtuado en este proceso, solicite se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico pido se decrete sin lugar la medida de fianza y se impongan en su lugar una medida menos gravosa de fácil cumplimiento, finalmente solicito copia del acta que genere este acto, es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    1. -Con el acta policial de fecha 06-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N° V Agua Blanca, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

      “En esta misma fecha siendo las 07: 05 horas de la mañana compareció ante este despacho de la Coordinación de Investigaciones del CCP N° 5 los funcionarios policiales funcionarios policiales Oficial Agregado (CPEP) L.O. titular de cedula de identidad: V-I4.27LOR, Oficial (PEP) J.M., titular de la cedula de identidad: Centro de Co9rdinacion Policial N° 5 Agua Blanca destacados en la Brigada de patrullaje y vigilancia policial quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153, 191, 192 y 234 Código Orgánico Procesal Penal el articulo 34 de la Ley 0ganica del Servicio de la Policía del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y n el cumplimiento de a Misión A Toda V.V. y enmarcados en el Plan P.S.. dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consciencia exponen: El día de hoy Domingo 06 de Abril del año en curso, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana estando asignados de patrullaje y vigilancia policial en la jurisdicción del CCP N° 5, cuando nos trasladábamos a bordo de la unidad de patrullaje P-011 por la troncal 05 vía nacional a la altura del mercal del municipio Agua Blanca, observamos una situación donde de un grupo de personas un ciudadano al notar la presencia comienza a realizar una serie de señas para llamar nuestra atención el resto del grupo emprende la huida del sitio en veloz carrera Es por ello que nos aproximamos a esta persona quien nos informar que quienes salen corriendo le habían robado dos teléfonos celulares a la fuerza le preguntarnos si utilizaron algún tipo de arma a los que respondió no, Parlo tanto procedemos aproximarnos al lugar donde iban corriendo el grupo de jóvenes al estar cerca le indicamos la voz de alto que se detuvieran identificándonos de una vez como oficiales de la policía del estado Portuguesa detienen eran un total de tres personas. Seguidamente descendemos de la unidad solicitándole que de tener algún objeto o sustancia de interés en criminalístico procedieran a mostrarla. manifestando no poseer nada consigo para lo que le informamos que amparados en los artículo 191 del Código orgánico procesal penal le practicaría una inspección personal, se le solicita su identificación personal manifestando dos de ellos ser adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA el otro ciudadano se identifica con su cedula de identidad como adulto su nombre J.A.G.N., Acto seguido se les practica las revisiones respectivas por parte del oficial (OPEP) J.M. obteniendo como resultado de interés para la investigación y en persona del presunto adolescente quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA dos teléfonos móviles celulares con las siguientes características: UN (01) TELEFONO MOVIL MARCA HUAWEI. SERIAL S/N: B049MBI0A2203771; DE COLUR AZUL Y NEGRO CON BATERIA DE CARGA y UN (U1) TELEFUNO MOVIL, MARCA PLUM. S/N: 015236100444374. DE COLOR NEGRO Y BLANCO, BATERIA AE CARGA MARCA NOKIA. En esta circunstancia se acerca el ciudadano que nos manifestó haber sido víctima del robo corroborando que en efecto eran las personas que la habían interceptado para robarlo y que Io dos teléfonos que teníamos como evidencia eran los que le habían quitado dichas personas bajo amenazas de agredirlo. Seguidamente al estar en presencia de un presunto hecho punible se practican las aprehensiones y se le imponen de sus derechos constitucionales al ciudadano adulto y a los adolescentes y se le instruyen cargos esto amparadas en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal y Ios artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para dar inicia a la investigación se procede entonces al traslado de los detenidos hasta la sede de la Coordinación Policial Nro 5 de este municipio conjuntamente con la evidencia colectada y la respectiva cadena de custodia así como del agraviado para que procediera a dejar constancia escrita de la denuncia lo cual hace de manera voluntaria una vez reconocido y confirmada la actuación policial se ratifica mediante acta suscrita por el ciudadano detenido y de los adolescente de la imposición de los derechas constitucionales y de la instructiva de cargos ya en la sede policial conforme al articulo 128 de dicha código se realiza la identificación plena de las mismos siendo entonces: J.A.G.N., venezolano titular de la cedula de identidad N° V 22 310 867 de 20 anos de edad fecha de nacimiento 16/08/1993, soltero, de profesión y oficio obrero nacido en Nirgua Edo. Yaracuy, grado de instrucción 1er año de educación básica, residenciado en el sector los bailaderos, calle principal via la montaña municipio Nirgua del estado Yaracuy hijo de la ciudadana H.I.N. (V) del ciudadano M.A.G. (V) los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se les notifica a los jefes naturales del procedimiento efectuado, así mismo vía telefónica al Fiscal Segundo A.G. con Competencia en Delitos Comunes y a la Fiscal Quinta Abg. Lid Lucena, segundo circuito del Ministerio Publico acerca de Ias actuaciones realizadas, quedando a las órdenes de ese despacho Fiscal los teléfonos colectados como evidencia remitiendo al adulto para el recinto policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua donde permanecerá recluido a las órdenes de Fiscalía Segunda y los adolescentes en la sede de esta sede policial a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, previamente evaluados en su estado de salud en el hospital del Municipio Agua Blanca. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas. al despacho fiscal antes mencionado dando de esta forma cumplimiento al articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2. -Con el Acta de Denuncia de fecha 06-04-2014, interpuesta por el ciudadano P.J.S.T., quien expuso: Vengo a este comando para denunciar a tres jóvenes que me robaron en la troncal 5 donde esta la parada del mercar el día de hoy domingo 06 abril del año en cursa a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente y para ese mismo momento iba pasando una patrulla de la policía que actuó rápidamente, la situación, fue que yo estaba, esperando el transporte para ir a trabajar en esa parada y de de repente llegaran tres jóvenes amenazándome de muerte para robarme donde un joven flaco y alto me apuntaba con algo con la mano metida dentro de la franela, y los otros dos; una catire bajito y un flaco mediano de piel morena, se me acercaron y desesperados me metieron las manos en los bolsillos y me agarraron dos teléfonos celulares de mi propiedad uno de color blanco y otro de color negro y ázul. En ese mismo momento viene pasando, una patrulla de la policía y los muchachos queme estaban robando al verla salen corriendo hacia el barrio Venezuela y la patrulla rápidamente se dirige hacia la parada donde estaba yo y les grite a los policías que esos muchachos me habían robado ellos los siguen y los agarran a una cuadra cuando intentaban meterse en una casa, después se me acerca la comisión policial hasta la parada con las tres muchachos presos y dos teléfonos celulares, donde los señalo y reconozca como los mismos que me acababan de robar y los celulares como de mi propiedad y les digo que voy a formular la denuncia y los haga responsable del hecho y de lo que me pueda suceder a mi y mi familia,

    3. -Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo as! señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    4. - Con el Acta de Instructiva de cargo levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo as! señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de las exposiciones de las victimas hechas en la audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinacion Policial N° 5 de Agua Blanca, Estado Portuguesa, el día 06-04-2014, aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios observan que en un grupo de personas un ciudadano comienza a realizarles una serie de señas para llamar su atención y el resto del grupo emprende la huida del sitio en veloz carrera es por ello que se aproximan a esta persona quien les informa que quienes salen corriendo le habían robado dos teléfonos celulares a la fuerza y manifestó que no utilizaron ningún tipo de armas, por lo que los funcionarios se dirigen hacia el grupo que iban corriendo y al estar cerca le dan la voz de alto y les dicen que se detuvieran identificándose de una vez como oficiales de la policía del estado Portuguesa y los detienen, eran un total de tres personas. Seguidamente descienden de la unidad solicitándoles que de tener algún objeto o sustancia de interés criminalístico procedieran a mostrarla. manifestando no poseer nada consigo por lo que le los funcionarios les informan que se les practicaría una inspección personal, conforme a las previsiones legales, incautándoles dos teléfonos móviles celulares con las siguientes características: UN (01) TELEFONO MOVIL MARCA HUAWEI. SERIAL S/N: B049MBI0A2203771; DE COLUR AZUL Y NEGRO CON BATERIA DE CARGA y UN (U1) TELEFUNO MOVIL, MARCA PLUM. S/N: 015236100444374. DE COLOR NEGRO Y BLANCO, BATERIA AE CARGA MARCA NOKIA, siendo en este acto reconocidos por la víctima como las personas que la habían interceptado para robarlo y que Io dos teléfonos eran los que le habían quitado dichas personas bajo amenazas de agredirlo.

    2. -Que la aprehensión de los adolescentes, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, lo que recoge dicha norma legal en uno de sus supuestos como la cuasi flagrancia, por cuanto los adolescentes son aprehendidos a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde se cometió y con los objetos propiedad de la victima, como son los dos teléfonos celulares de los cuales fue despojado la victima, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Ahora bien, esta conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende del acta policial y de la denuncia formulada por la víctima ciudadano P.J.S.T., hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, que los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 455 del Código Penal, que tipifica el hecho como ROBO PROPIO, por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA simulan portar un arma de fuego y amenazan a la victima de ocasionarle un grave daño en su integridad fisica y violentan su libertad individual y lo constriñen y obligan a que este tolere que se apoderen de dos celulares de su propiedad, revisándole los bolsillos del pantalón que vestía y apoderándose de los mismos, para luego huir del lugar, siendo aprehendidos, por funcionarios policiales adscritos a la zona policial N°V de Agua Blanca, Estado Portuguesa, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde ocurre el mismo, encontrandose en poder de los adolescentes los dos telefonos celulares propiedad de la victima. En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia de los mencionados adolescentes, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

    A los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el ministerio Público para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer medidas cautelares que restringan la libertad como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, en razón de que hay la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y presumiéndose la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos investigados por el Ministerio Público, tomando en consideración igualmente que a los adolescentes antes mencionados se les sigue causas penales por ante el Tribunal de control N° 02 de este Sistema Penal signadas con los números PP11-D-2014-000054 Y PP11-d-2012-000066, que los Representantes Legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no comparecieron a la audiencia oral y privada fijada para el día de hoy, por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medidas esta impuesta con fines estrictamente procesales, consistiendo estas en: F.-La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a la victima, ciudadano P.J.S.T. y a su entorno familiar y G: la prestación de fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de treinta y cinco (35) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad de los mencionados adolescentes, quedando sujetos al proceso con las medidas impuestas.

  5. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos en flagrancia, a pocos momentos de la ocurrencia del hecho, cerca del lugar del mismo, incautándoseles, los teléfonos celulares propiedad de la victima, lo que hace presumir la participación de los mismos en el hecho, lo que hace presumir con fundamento que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, son presuntos autores del hecho ilícito que se les imputa, tal como se prevé en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso o sospechosa se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el o ella autor o autora.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y así se decreta.

Segundo

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

Cuarto

Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas en :

F.-La prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima, ciudadano P.J.S.T. y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que cubran un monto económico hasta por la cantidad de treinta y cinco (35) unidades tributarias, ordenándose en consecuencia el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, a través de funcionarios adscritos a la zona policial N°V de Agua B.d.E.P., previo al intereso de dichos adolescentes a la referida Entidad de Atención los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya identificados beberán ser trasladados a un Centro Hospitalario a los fines de que se les practique evaluación medida y constatar el estado de salud de los mismo a la hora de sus ingresos a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberán ser trasladados al Saime a los fines de la obtención de sus documentos de Identidad, ello hasta tanto se materialice la fianza impuesta por este Tribunal. Así se decreta.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, siete (07) de Abril del año dos mil catorce.

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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