Decisión nº PJ0372013000013 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto

Visto el escrito consignado ante este tribunal por el abogado Yoe L.B., en su carácter de Defensor Privado de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y recibido por este tribunal en esta misma fecha, mediante el cual solicita el traslado de la mencionada adolescente para el día 06-08-2013 a las 08:00 horas de la mañana hasta la sede del Centro Comercial Gardenia, ubicado al frente del Boulevard San Roque, de Acarigua, Estado Portuguesa, a fin de que dicha adolescente asista al acto de Grado de Bachiller y reciba su titulo de Bachiller en Ciencias, emanado de la Unidad Educativa Colegio El A.d.A., Estado Portuguesa y a tal efecto acompaña original de Constancia emanada de la identificada Unidad Educativa, de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, en la cual se indica que la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, debe asistir el martes 06 de Agosto desde las 08:00 horas de la mañana al Centro Comercial G.d.A., a recibir su titulo de Bachiller en Ciencias durante el acto Académico.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento del conocimiento científico , humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…”

Que el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, Permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles…El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el Sistema educativo. La Ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de Libertad …” (Subrayado y negritas del Tribunal). En completa sintonía con las normas antes transcritas que recogen los Derechos Culturales y Educativos de los ciudadanos se encuentran las normas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que de seguidas se enuncian y que deben hacerse efectivas a los fines de garantizar los derechos Constitucionales y legales de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

En tal sentido tenemos:

Que el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:” Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación…”

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:” Derecho a Participar en el P.d.E.. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a Participar activamente en su proceso educativo…”

Por su parte el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:” Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.”

Así las cosas el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que el interés Superior del Niño es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes.

En consecuencia este tribunal acuerda autorizar el traslado con las seguridades del caso para el día 06-08-2013 a las 08:00 horas de la mañana, de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, hasta la sede del Centro Comercial Gardenia, ubicado al frente del Boulevard San Roque, de Acarigua, Estado Portuguesa, ello con el objeto de que dicha adolescente comparezca al acto de grado de Bachiller a recibir su Titulo de Bachiller en Ciencias que le será otorgado por la Unidad Educativa Colegio El A.d.A., Estado Portuguesa. Dicho traslado será realizado por la Entidad de Atención Acarigua II, de Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa; con custodia policial durante el traslado y durante el acto de grado de bachiller por lo cual se acuerda oficiar a la Comisaría General J.A.P.d.A., Estado Portuguesa, a fin de que de cumplimiento a dicha custodia policial y una vez culminado el acto de grado de bachiller, la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, deberá reingresar a la Entidad de Atención Acarigua II de Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa, a la orden de este Tribunal, ello a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho a la Educación previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.Notifiquese y Librense los oficios respectivos.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. Acarigua, Dos (02) de Agosto de 2013.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. C.X.B.

LA SECRETARIA

ABG. DELVIS PIRELA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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