Decisión nº PJ0392014000144 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Abril de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001849

ASUNTO : PP11-P-2009-001849

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 08-10-2009.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 08-10-2009, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:

  1. -La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a las victimas.

  2. - El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a continuar la escolaridad, para lo cual deberá consignar constancia de estudios cada tres meses.

  3. - La obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de consignar un trabajo manuscrito constante de diez páginas, sobre los deberes de los adolescentes, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda un plazo de un mes.

  4. -La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .

Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de ocho (08) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 03, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 64 de la segunda pieza de la causa y folios 05, 09, 13, 15, 17, 19, 20, 22 y 23 de la tercera pieza de la causa, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en la presentación del trabajo manuscrito y en la consignación de las constancias de estudio.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de A.d.A.D.M. catorce.

ABG. C.X.B..

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABGJESUS GARCIA

SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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