Decisión nº PJ0392014000103 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000116

ASUNTO : PP11-D-2014-000116

JUEZ DE CONTROL ABG. MASHIAIDYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. N.R..

FISCAL: ABG. LID LUCENA.

DEFENSORES. ABG. YMARA GARCIA, O.G., y

C.C..

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMAS: C.J.A.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000116

ASUNTO : PP11-D-2014-000116

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. Lid Dilmary Lucena conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abg. C.C., en contra de los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , los fines de que se les oiga declaración si así lo expresaren en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa, así como la imposición de la Medida de coerción personal pertinente, toda vez que a los mismos se les imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de la ciudadana: C.J.A.H.; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha 06 de Marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente de funcionarios Policiales del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren” Araure del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. , considerando que del hecho actual se evidencia ciertamente que a los adolescentes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana: C.J.A.H.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 83 ordinal 1 en relación con el 456 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio de C.A., para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se otorgó el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. O.G. , quien expuso: escuchado el ministerio publico en donde están imputados los ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, el ministerio publico apertura una investigación previa denuncia de una ciudadana, donde describe que fue despojada de su cartera, obviamente como es la ciudadana da parte a los funcionario de seguridad del estado donde resultaron aprehendido dos ciudadanos aquí presente lo que llama la atención es que la ciudadana victima denunció el hecho y observo en la cadena de custodia no hay ninguna evidencia que se haya incautado a estos ciudadanos que para el momento de la revisión cargaba alguna evidencia de la victima se habla de una arma de fuego, lo único que observo es la denuncia de la victima y la detención de los ciudadanos lo único que hay es la denuncia que la víctima narra la descripción de estos ciudadanos con esta vestimenta y el espacio donde fueron detenido es muy breve, si estos menores hubiesen sido los autores se le hubiese incautado algo el monedero o algo, esta defensa no esta de acuerdo con la impunidad, pero tampoco en este estado que estos ciudadanos estén incurso en este delito, por lo que considero que lo aplicado a derecho es presentarle a estos adolescentes una medida menos onerosas la cual es la contenida en el literal 582 literal b, y en virtud de que la victima no se presento en esta sala de audiencia considero que en primer lugar la medida de vigilancia y supervisión de de sus padres. Es todo.

Impuesta los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de los hechos que se les imputan y verificado que los mismos entienden el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado libres de apremio y coacción:“No Querer Declarar”

Se le concede el derecho de palabra a las representantes legales de cada uno de los adolescentes, quienes manifestaron no tener nada que aportar a la audiencia.

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero

Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 06 de Marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente de funcionarios Policiales del Centro de Coordinación Policial N° 04 “Gral. Juan Guillermo Iribarren” Araure del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Marzo de 2014, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 04:00 PM, compareció por ante el Departamento de Inteligencia y estrategias preventivas, ubicado en las instalaciones de la Dirección de Patrullaje Rural, Con Sede en La Urbanización Villas Del Pilar, Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: J.H Se omiten demás datos filiatorios de la víctima para proteger su integridad física, basándose en la Ley de Protección a las Victimas y en consecuencia manifestó exponer lo siguiente: .“Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy como a las 03:25 PM, Me encontraba en la parada de bus ubicada afuera del Centro Comercial Ciudad Llano Mail, cuando tres sujetos desconocido se me acercaron y uno de ellos que me mostró como un arma que cargaba en la cintura y me pidió la cartera con todos mis documentos personales y doscientos bolívares y mi teléfono celular, y yo se la entregue luego observe que agarraron hacia el Centro Comercial Ciudad Llano Mall es cuando le informe a un vigilante lo que había pasado, los mismos llamaron a la policía y agarraron a dos de ellos, de inmediato les dije a los funcionarios policiales que ellos eran y que faltaba otro individuo, Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: hoy a las 03:25pm. En la parada que se encuentra entre en centro comercial llano mail y el periódico ultima hora de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa. SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga Usted cuantos ciudadanos son autores del hecho? CONTESTO: tres, los cuales estaban como a menos de un metro de distancia de mí y me miraban mucho, hablaban y me miraban. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga las características físicas de estos ciudadanos. CONTESTO: si uno de ellos era de contextura delgada, alto, moreno un poco claro, vestía una camisa blanca con rayas finas azules, y un jeans azul, ese fue el que me quito la cartera, el otro contextura delgada, alto, piel morena, vestía camisa morada, jeans azul, y cargaba un bolso de medio lado negro y el último de ellos alto, delgado camisa blanca con rayas rojas en las mangas, todos eran muy jóvenes, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si de volver a verlos lo reconocería nuevamente? CONTESTO: Si a los tres los vi de frente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es primera vez que los ve. CONTESTO: Si primera vez. SEXTA PREGUNTA ¿diga usted, que tipo de objetos le fueron robado y cuanto es el valor de cada objeto? CONTESTO: una cartera pequeña de color marrón, de un lado estaba colgado un carnet perteneciente a la institución donde estudio, dentro de la cartera tenía un monedero azul dentro del estaba mi cedula de identidad dos tarjetas bancaria una de mi propiedad del banco Banesco y la otra de mi mama del banco provincial y tres ciento (300) bolívares en efectivo y un cheque del banco Banesco de mi mama hacia mi que estaba por cobrar de mil quinientos bolívares (1500), mi tarjeta estudiantil para pagar el pasaje y un teléfono celular marca blackberry modelo curve 9320 de color azul, con un forro de flores y fondo rosado. El valor de la cartera es de 100 bolívares y el monedero 100 bolívares y el teléfono celular 11.300 bolívares. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene algo más que agregar a la declaración. CONTESTO: Es todo. SE LEYO Y ESTANDO CONFORME El Ministerio Público en Representación de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de la Acción Penal el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY L.R. y Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. C.J.C.T., actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ante usted se acude dentro del lapso previsto en el Artículo 557 ejusdem, a objeto de peticionar en los siguientes términos:

TERCERO

Con el Acta de Imputación, levantada a los adolescentes imputados, IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de las representantes legales de los adolescentes y la libre voluntad de los adolescentes imputados, IDENTIDADES OMITIDAS de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la comisión del hecho, como el grado de participación o responsabilidad que puedan tener los mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir tanto la comisión de este hecho, como la responsabilidad de los adolescentes en este hecho, toda vez que el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 83 ordinal 1 en relación con el 456 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio de C.A., para ambos adolescentes, aunado a ello este juzgadora considera de gran importancia la información que puedan aportar estos adolescentes sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, es por ello que este Tribunal en Funciones de Control Nº 1, en aras de un p.j., social y educativo en primer lugar Declara como Flagrante la detención de la cual fueron objetos los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos de los delitos de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 83 ordinal 1 en relación con el 456 en su encabezado del Código Penal, en perjuicio de C.A., para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” consistente en someterse a la vigilancia y supervisión de sus representantes cada 30 dias por el lapso de ocho (8) meses. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales “B y C” consistente en someterse a la vigilancia y supervisión de sus representantes cada 30 días por el lapso de ocho (8) meses y presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 Treinta Días, medida esta impuesta con la finalidad de asegurar la sujeción de los adolescentes a la investigación que realiza el Ministerio Público, así como a todos los actos del proceso y con ello garantizarían el fin del mismo como es la búsqueda de la verdad. Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujetos a la medida antes señalada, se ordena la siguiente remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de C.J.A., todo ello a fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en el Literales “B y C ” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a:

  1. -L a obligación de someterse a la vigilancia y supervisión de sus representantes, quienes deberán informar cada 30 días sobre la conducta y comportamiento de los mismos y

  2. - La presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 Treinta Días, medida impuesta por el lapso de ocho (8) meses,

Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados sujetos a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los OCHO (08) días del mes de Marzo de 2014.

Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA.

ABG. N.R.

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