Decisión nº PJ0402012000118 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoProrroga Art 314 Copp

Visto el escrito presentado, por el Fiscal del Ministerio Público abogada LID DILMARY L.D.M. , mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de SESENTA (60) días a fin de presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto seguido a los adolescentes SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:

Que en audiencia oral celebrada en fecha 10 de Febrero de 2012, este Tribunal acordó otorgar, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el lapso prudencial de Treinta (30) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el representante del Ministerio Público señala en su petición, textualmente, lo siguiente: “…ocurro ante usted a fin de solicitar sea decretada una prorroga de dicho lapso por cuanto aún se requieren resultados de actuaciones de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, estimando como lapso de prorroga el periodo de Sesenta (60) días continuos y con ello dar por concluida la fase de investigación ante la presentación del respectivo acto conclusivo…”

Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.

La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa , el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de Sesenta (60) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha, en la causa seguida a el adolescente: SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto en el artículo 473 del Código Penal, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Doce (12) días de Febrero de 2012. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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